Norma Legal Oficial del día 01 de Mayo del año 2009 (01/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 233-2009-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 2 de MORDAZA del 2009

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peruanus), seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolucion; Que de la evaluacion efectuada a la documentacion presentada por la solicitante se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demas normas modificatorias, asi como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que resulta procedente aprobar lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto a traves del Informe Nº 075-2009PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 003-98-PE y demas normas modificatorias y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE y demas normas complementarias; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA KATTY S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera de MORDAZA, denominada SENOVIA de matricula Nº PL-21078-PM y de 100.00 m3 de capacidad de bodega, otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 191-2003-PRODUCE/DNEPP, solo en la extraccion de anchoveta y sardina, y en los demas terminos y condiciones en que fue otorgado. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado al armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a traves de la Resolucion Directoral Nº 191-2003-PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcacion pesquera denominada SENOVIA de matricula Nº PL21078-PM. Articulo 3°.- Consignar a la empresa PESQUERA KATTY S.A.C., como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion pesquera SENOVIA de matricula Nº PL-21078-PM, asi como la presente Resolucion en el Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo al armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y la Resolucion Directoral Nº 1912003-PRODUCE/DNEPP de dicho Anexo. Articulo 4º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolucion sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE. Articulo 5°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce. gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

Visto los escritos con registro Nº 00021303 de fechas 19 y 25 de marzo de 2009, presentados por PESQUERA EXALMAR S.A. CONSIDERANDO: Que el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, modificado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007PRODUCE, senala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo establece que no procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que mediante la Resolucion Ministerial Nº 634-97-PE, del 20 de octubre de 1997, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, entre otras, a la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada MORDAZA con matricula Nº CO-12194-PM y 141.60 m3 de capacidad de bodega, a favor de COMPANIA PESQUERA PEPA S.A.C., para ser destinada a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 116-2005PRODUCE/DNEPP del 26 de MORDAZA del 2005, se rectifica el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 634-97-PE, en el extremo referido al nombre de la embarcacion pesquera, entendiendose que es el de MORDAZA con matricula Nº CO-12194-PM del armador COMPANIA PESQUERA PEPA S.A.C., manteniendose las demas caracteristicas tecnicas de la referida embarcacion; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 633-97-PE, de fecha 20 de octubre de 1997, se otorgo permiso de pesca, entre otros, a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA para operar la embarcacion pesquera denominada PIRATA de matricula CE-2792-PM y 111.09 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que con Resolucion Directoral Nº 173-2005-PRODUCE/ DNEPP del 22 de junio del 2005, se aprobo a favor de la empresa PESQUERA TRES MARIAS S.A.C., el cambio del titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera PIRATA de matricula Nº CE-2792-PM y 111.09 m3 de capacidad de bodega; Que mediante Resolucion Directoral Nº 579-2008PRODUCE/DGEPP, del 29 de septiembre del 2008, se otorgo a la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera de 492.58 m3, via sustitucion total de la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera no siniestrada MORDAZA de matricula CE-1837-CM y 182.07 m3 de capacidad de bodega y con autorizacion para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, y de la embarcacion pesquera denominada DON MORDAZA de matricula CO-0622-PM y 310.51 m3 de capacidad de bodega y con autorizacion para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, esta MORDAZA siniestrada con perdida total; Que mediante los escritos del visto, la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. solicita el cambio de titular de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras MORDAZA con matricula Nº CO-12194-PM y PIRATA de matricula Nº CE-2792-PM; asi como modificacion del incremento de flota otorgado con Resolucion Directoral Nº 579-2008-PRODUCE/DGEPP, considerandose que

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