Norma Legal Oficial del día 01 de Mayo del año 2009 (01/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

395257

COMPANIA PESQUERA PEPA S.A.C. y PESQUERA TRES MARIAS S.A.C., asi como la Resolucion Ministerial Nº 634-97-PE, modificada por la Resolucion Directoral Nº 116-2005-PRODUCE/DNEPP, y la Resolucion Ministerial Nº 633-97-PE, modificada por la Resolucion Directoral Nº 173-2005-PRODUCE/DNEPP, respectivamente, de los indicados anexos respecto de las citadas embarcaciones. Articulo 6º.- Modificar el articulo 4º de la Resolucion Directoral Nº 579-2008-PRODUCE/DGEPP, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "Otorgar a la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera de 563.20 m3, via sustitucion de las embarcaciones no siniestradas MORDAZA con matricula Nº CO-12194-PM y 141.60 m3 de capacidad de bodega y la embarcacion pesquera PIRATA de matricula Nº CE-2792-PM y 111.09 m3 de capacidad de bodega, asi como la embarcacion siniestrada con perdida total DON MORDAZA de matricula CO-0622-PM y 310.51 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto". Articulo 7º.- El plazo para ejecutar el incremento de flota, debera realizarse en el plazo establecido en la Resolucion Directoral Nº 579-2008-PRODUCE/DGEPP. Articulo 8º.- El acceso al recurso sardina, en lo que corresponde a la autorizacion de incremento de flota otorgada, sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa, seran destinados al consumo humano directo; o las normas que lo modifiquen o sustituyan; y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de las bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 9º.- Modificar el articulo 7º de la Resolucion Directoral Nº 579-2008-PRODUCE/DGEPP, el cual quedara redactado de la siguiente manera : "Las embarcaciones pesqueras, MORDAZA con matricula Nº CO-12194-PM y PIRATA de matricula Nº CE2792-PM, podran operar hasta que la embarcacion objeto de la presente autorizacion de incremento de flota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca y obtenga el permiso de pesca correspondiente" Articulo 10º.- Restituir a la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CE-1837-CM, su derecho de sustitucion de capacidad de bodega, debiendo figurar en el Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE. Articulo 11º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce. gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

342274-3 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 235-2009-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 2 de MORDAZA del 2009 Visto el escrito de Registro Nº 00085743-2008 y 00085743-2008-1 de fechas 19 de noviembre de 2008 y 02 de marzo de 2009, presentado por CABINZA S.A.C. CONSIDERANDO: Que el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde. La transferencia de la

propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca; Que mediante Resolucion Ministerial N° 101-95-PE de fecha 27 de febrero de 1995, se otorgo, entre otros, permiso de pesca a plazo determinado a PESQUERA VIRGEN DEL MORDAZA S.A., para operar la embarcacion pesquera WARANGO con matricula CO-5797-CM de 100 toneladas metricas de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos destinados al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm); Que la embarcacion pesquera WARANGO de matricula CO-5797-CM, con 103.70 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el listado de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente en el literal J) del Anexo I y Anexo V de la Resolucion Ministerial N° 084-2007PRODUCE; y en el Anexo II de la Resolucion Ministerial N° 086-2007-PRODUCE; Que a traves de la Resolucion Vice Ministerial N° 049-99-PE de fecha 22 de setiembre de 1999, se declaro INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por PESQUERA VIRGEN DEL MORDAZA S.A. contra la Resolucion Directoral N° 328-98-PE/DNE, que declaro IMPROCEDENTE la peticion planteada por la recurrente sobre inclusion de la embarcacion pesquera MARRAJO de matricula CO-13567CM en el Anexo B del D.S.N° 006-97-PE y de permiso de pesca para operar la indicada embarcacion en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, asi como, la solicitud que en forma alternativa, planteo la recurrente sobre incremento de flota y/o permiso de pesca para la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo, en virtud que la referida peticion no podia ser considerada como una solicitud administrativa de permiso de pesca para operar la embarcacion en mencion y por que no contaba con procedimiento de permiso de pesca en tramite con anterioridad a la entrada en vigencia del D.S. N° 006-97-PE; Que con Resolucion Vice- Ministerial N° 073-2001-PE de fecha 13 de diciembre de 2001 (Articulo 1°), se dejo sin efecto la Resolucion Vice ­ Ministerial N° 049-99-PE de fecha 22 de setiembre de 1999, como consecuencia, de la declaracion de nulidad de la referida resolucion administrativa, por la Resolucion N° 070-00-SCTECA de fecha 18 de diciembre de 2000, expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, reponiendo el procedimiento a la etapa anterior para su subsanacion correspondiente; Que asimismo en el Articulo 5° de la resolucion mencionada en el parrafo precedente, se otorga permiso de pesca a plazo determinado a PESQUERA VIRGEN DEL MORDAZA S.A. para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada MARRAJO con matricula CO-13567-CM y 108.16 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) segun corresponda; Que a la fecha, la embarcacion pesquera MARRAJO de matricula CO-13567-CM, con 108.16 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el listado de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente en el literal J) del Anexo I y Anexo V de la Resolucion Ministerial N° 084-2007-PRODUCE; y en el Anexo II de la Resolucion Ministerial N° 086-2007-PRODUCE; Que los Articulos 1° y 2° del Decreto Supremo N° 0012002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre de 2001, establecen que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy), y caballa (Scomber japonicus peruanus), seran destinados al consumo humano directo o la normas que lo modifiquen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE; Que a traves de los escritos del visto, la empresa CABINZA S.A.C, solicita cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera WARANGO con matricula CO-5797-CM y MARRAJO con matricula CO-13567-CM, formulando su solicitud de acuerdo al Procedimiento N° 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de este Ministerio;

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