Norma Legal Oficial del día 01 de Mayo del año 2009 (01/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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DEBE DECIR: TITULO IV DE LA CIRCULACION CAPITULO I DE LOS PEATONES Y EL USO DE LA VIA (...) Articulo 62º.- Inclusion en el concepto de peaton por extension. Las reglas de MORDAZA para peatones, tambien se aplican a las personas que usan sillas de ruedas para personas con discapacidad, andadores motorizados y carritos de compras, asi como a los vehiculos de ninos, como triciclos y cochecitos. DICE:
Anexo I Cuadro de tipificacion, multas y medidas preventivas aplicables a las infracciones al MORDAZA terrestre I. CONDUCTORES
CODIGO (...) "G.18 Circular o estacionarse sobre Grave aceras, areas verdes, pasos peatonales, bermas centrales, jardines, separadores, rampas para minusvalidos y demas lugares prohibidos Multa 8% UIT Remocion vehiculo" del INFRACCION CALIFICACION SANCION MEDIDA PREVENTIVA

existente en la Direccion Regional INDECI - Costa Centro, relacionada con la administracion de los procedimientos de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil, y el Informe Nº 002-2009-INDECI/2.0 de fecha 15 de MORDAZA de 2009, a traves del cual la Sub Jefatura del INDECI propone la implementacion de acciones de gestion especificas para afrontar y superar dicha problematica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Ley Nº 19338, Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI, es funcion del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, normar, coordinar, orientar y supervisar el planeamiento de la Defensa Civil, con el fin de establecer las medidas de prevencion necesarias para evitar los desastres y/o disminuir sus efectos en salvaguarda de la poblacion nacional. Asimismo, el Reglamento de la Ley del SINADECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-88-SG/MD, a traves del Articulo 43º, confiere al INDECI la responsabilidad de regular los procedimientos de Inspecciones Tecnicas de Seguridad que realicen los diversos organismos del sistema, constituyendo este procedimiento entre otros, una de las actividades medulares en materia preventiva del Sistema; Que, mediante Decreto Supremo Nº 066-2007PCM publicado el 05 de agosto de 2007, se aprobo el Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil ­ ITSDC, en vigencia, cuyo articulo 14º establece que "El INDECI tiene competencia para ejecutar las ITSDC Basicas que no hayan podido ser asumidas por los Organos del Gobierno Regional en materia de Defensa Civil. Asimismo, tiene competencia para ejecutar las ITSDC de Detalle, Multidisciplinarias y Previas a Eventos y/o Espectaculos Publicos con una afluencia mayor a tres mil (3000) personas, a traves de las unidades organicas competentes del INDECI", labores estas a cargo de las Direcciones Regionales de Defensa Civil de la Institucion; Que, en el MORDAZA general de la reforma del Estado y dentro del MORDAZA de Transferencia de Funciones a los Gobiernos Regionales, el INDECI ha culminado la transferencia de funciones en materia de Defensa Civil, entre otras, las que corresponden a las Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil, a todos los Gobiernos Regionales del MORDAZA, con excepcion de la Municipalidad Metropolitana de Lima1, cuya transferencia en particular no tiene aun fecha definida, y debera concretarse cuando dicho Gobierno Local acredite las capacidades para asumir tal funcion; Que, en el contexto de la reforma estatal mencionada, se han introducido importantes Leyes de interes publico, como la Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento, vigente desde el 06 de agosto de 2007, que considera a las Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil no solo como un procedimiento obligatorio, sino como requisito previo para la obtencion de la Licencia de Funcionamiento que otorgan las Municipalidades en todo el MORDAZA, lo cual ha significado un incremento considerable del numero de solicitudes para la ejecucion de las Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil; Que, conforme a las estadisticas institucionales del INDECI, en la jurisdiccion de MORDAZA Metropolitana se ejecuta aproximadamente el 75% de las Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil - ITSDC a nivel nacional, siendo que actualmente la Direccion Regional INDECI ­ Costa Centro (DRI-CC) continua admitiendo a tramite y ejecutando, por expresa disposicion de la normatividad de la materia, las ITSDC que aun no son transferidas a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, y debera continuar con esta mision hasta el momento de operar la transferencia definitiva a dicha comuna; Que, conforme a los informes de diagnostico realizados, tanto por la Sub Jefatura del INDECI como por la Oficina del Grupo de Apoyo a la Gestion en el ano 2008, oficina que en ese entonces realizaba entre otras funciones las labores de control preventivo; se viene experimentando una creciente demanda de ITSDC en el ambito de MORDAZA

DEBE DECIR:
Anexo I Cuadro de tipificacion, multas y medidas preventivas aplicables a las infracciones al MORDAZA terrestre I. CONDUCTORES
CODIGO (...) G.18 Circular o estacionarse sobre Grave aceras, areas verdes, pasos peatonales, bermas centrales, jardines, separadores, rampas para personas con discapacidad y demas lugares prohibidos Multa 8% UIT Remocion vehiculo del INFRACCION CALIFICACION SANCION MEDIDA PREVENTIVA

343347-1

ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL
Declaran en reestructuracion la Unidad de Prevencion de la Direccion Regional INDECI Costa Centro, en lo referente a la funcion de inspecciones tecnicas de seguridad en defensa civil
RESOLUCION JEFATURAL Nº 112-2009-INDECI
30 de MORDAZA del 2009 VISTOS: el Memorandum Nº 468-2009-INDECI/10.3 de fecha 14 de MORDAZA de 2009, de la Direccion Nacional de Prevencion del INDECI, en el que se expone la problematica

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Ley de Bases de la Descentralizacion Nº 27783 - Articulo 33.- Regimen especial para la provincia de MORDAZA Metropolitana : "En el ambito de la provincia de MORDAZA, las competencias y funciones reconocidas al Gobierno Regional, son transferidas a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, con arreglo a lo previsto en la presente ley. (...)"

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