Norma Legal Oficial del día 01 de Mayo del año 2009 (01/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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Los beneficios indicados en el presente Articulo se aplicaran cualquiera fuera el estado de cobranza de la deuda. Articulo Tercero.- En el caso de fraccionamiento que hubiesen realizado los contribuyentes; los Beneficios se aplicaran sobre las cuotas pendientes de pago. Articulo Cuarto.- Los contribuyentes podran acogerse a los beneficios otorgados en la presente Ordenanza ya sea que paguen al contado o fraccionen su deuda. Articulo Quinto.- Encargar a la Gerencia Municipal; Gerencia de Administracion; Gerencia de Administracion Tributaria; Sub Gerencia de Relaciones Publicas el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Sexto.- Los Beneficios Tributarios detallados en la presente Ordenanza tendran vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano,y concluira el 02-06-2009. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

fallecidos con deuda, Contribuyentes con deuda a condonar; cuantificandose una deuda total inconsistente y susceptible de prescribir por un monto total de S/. 1,268,814.76.00. Que, ademas precisa que estando en MORDAZA de sinceramiento la cartera por cobrar con motivo del acogimiento de los administrados a los beneficios del Programa de regularizacion tributaria y no tributaria, ha permitido determinar a la fecha los saldos totales susceptibles de cobrar y que permiten proyectar un ingreso adicional a los presupuestados en el PIA 2009, el mismo que ascenderia a la suma de S/.470,000.00. Que, de otro lado, precisa que se debe considerar un ultimo aplazamiento del Beneficio de Regularizacion Extraordinaria de Deudas Tributarias y No tributarias a efectos de formalizar las deudas inconsistentes; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los articulos 20º, 39º y 42º de la Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- Prorroguese el plazo de vencimiento del Beneficio de Regularizacion Extraordinario de Deudas Tributarias y No Tributarias, aprobado mediante Ordenanza Nº 014-2008-MDLP/ALC, hasta el 30 DE MORDAZA DE 2009. Articulo Segundo.- Incluyase dentro de los alcances del numeral 4.1 del articulo 4º de la citada Ordenanza el beneficio de descuento por pago puntual previsto en el articulo 13º de la Ordenanza Nº 009-2008-MDLP/ALC. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA DUHARTE GADEA MORDAZA

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MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Prorrogan plazo de Beneficio de Regularizacion Extraordinaria de Deudas Tributarias y No Tributarias aprobado mediante Ordenanza Nº 0142008-MDLP/ALC
DECRETO DE ALCALDIA Nº 005-2009-MDLP/ALC
La Punta, 29 de MORDAZA de 2009 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA VISTO: El Informe Nº 030-2009-MDLP/GCR de fecha 18 de MORDAZA de 2009 que propone ampliar el plazo de vencimiento para acogerse a los beneficios de regularizacion extraordinaria, asi como considerar la aplicacion del beneficio de Pago Puntual para la deuda por concepto de arbitrios generada hasta MORDAZA del presente ejercicio. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica, modificado por la Ley de Reforma Constitucional capitulo XIV del Titulo IV sobre descentralizacion ­ Ley Nº 27680, y posteriormente modificado por la Ley Nº 28607, senala que las municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local, que tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. En concordancia con este se pronuncia el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Nº 27972, que agrega que dicha autonomia radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, de acuerdo a lo previsto en la Cuarta Disposicion Final de la Ordenanza Nº 014-2008-MDLP/ALC se establece que mediante Decreto de Alcaldia se determinen las medidas complementarias que MORDAZA necesarias para su adecuada aplicacion asi como se disponga su prorroga de ser el caso; Que, segun Informe Nº 030-2009-MDLP/GCR el Gerente Central de Rentas informa que, los asesores de cuenta y el responsable del Departamento de Atencion al Vecino, luego de una revision de los contribuyentes que tienen deuda segun el Sistema Tribu, detectaron en forma individualizada las siguientes inconsistencias: Contribuyentes que deben solicitar prescripcion de deuda por predial, Contribuyentes a los que se le emitio doble arbitrio, Arbitrios emitidos a ex inquilinos, Arbitrios emitidos a ex propietarios, Contribuyentes con doble codigo, Deuda Generada por Cochera (estacionamiento), Contribuyentes

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO
Autorizan viaje del MORDAZA a Brasil, en comision de servicios
(Se publican los siguientes Acuerdos a solicitud de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, mediante Carta Nº 0522008-MPCH/A recibida el 29 de MORDAZA de 2009)

ACUERDO MUNICIPAL N° 024-2007-GPCH/A
EL MORDAZA DEL GOBIERNO PROVINCIAL DE CHICLAYO VISTO: Carta sin numero de la Prefectura Municipal de la MORDAZA de Taboao da Serra/SP-Brasil, de fecha 15 de Febrero del 2007, Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 09 de MORDAZA del 2007; y CONSIDERANDO: Que, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Ley N° 27972, senala que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Organica de Municipalidades Ley N° 27972, en su articulo 41° prescribe que los Acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas asuntos especificos de interes publico, vecinal o institucional, que expresa la voluntad del Organo de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional; Que, el articulo 9º inciso 11 de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, establece, que el Concejo Municipal debera autorizar los viajes del MORDAZA y regidores al exterior, por lo que es necesario formalizar el viaje a fin de mantener la licitud de los actos que efectue el Gobierno Provincial de Chiclayo, con el acto juridico correspondiente; Que, mediante Carta extendida por el Secretario Municipal de la Prefectura Municipal de Taboao Da Serra/

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