Norma Legal Oficial del día 19 de Noviembre del año 2009 (19/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

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13. LEPTOSPIROSIS. Los bovinos han recibido un tratamiento con un antimicrobiano de accion especifica contra Leptospira, aprobado por Colombia. (indicar el nombre del antimicrobiano, la dosis usada, frecuencia del tratamiento y via de administracion). 14. RABIA SILVESTRE. a. Los bovinos han permanecido durante los seis (6) meses anteriores al embarque en una explotacion en la que no fue registrado ningun caso de Rabia durante por lo menos, los doce (12) meses anteriores al embarque; y b. Los bovinos han sido vacunados no mas de seis (6) meses MORDAZA de ingresar a la cuarentena y revacunados durante la cuarentena, con productos autorizados por la Autoridad Oficial Competente de Colombia. 15. ESTOMATITIS VESICULAR Los bovinos han permanecido desde su nacimiento o durante veintiun (21) dias al embarque, en una explotacion en la que no fue registrado ningun caso de la enfermedad durante ese periodo. 16. BRUCELOSIS BOVINA. Los bovinos han permanecido en un rebano libre de Brucelosis bovina segun lo define el Codigo de los Animales Terrestres de la OIE vigente, y resultaron negativos a: - dos (02) pruebas de Antigeno tamponado, o - MORDAZA competitiva. Efectuadas con intervalos de quince (15) dias, durante los treinta (30) dias anteriores al embarque (estas pruebas no se consideraran validas cuando se haga en hembras que hayan parido durante los catorce (14) dias MORDAZA de su ejecucion). 17. RINOTRAQUEITIS INFECCIOSA VULVOVAGINITIS PUSTULAR BOVINA/

b. Los bovinos hembras que hayan sido montadas resultaron negativas al examen microscopico directo y el cultivo del mucus vaginal. 20. TUBERCULOSIS (tachese la opcion que no corresponda): a) Los bovinos fueron aislados durante los tres (3) meses anteriores al embarque y resultaron negativos a dos pruebas de tuberculina bovina PPD, en la tabla del cuello con tuberculina bovina, efectuadas con no menos de sesenta (60) dias de intervalo (Diferencia < o = a 2 mm entre dos lecturas hechas con intervalos de setenta y dos horas); o b) Los bovinos proceden de un predio oficialmente libre y dieron resultados negativos (Diferencia < o = a 2 mm entre dos lecturas hechas con intervalos de setenta y dos horas) a una prueba de tuberculina en la tabla del cuello con tuberculina bovina PPD, efectuada durante los treinta (30) dias previos al embarque. 21. LEUCOSIS BOVINA Los bovinos han resultado negativos a una prueba de diagnostico efectuada al inicio de la cuarentena conforme a lo siguiente; - Inmunodifusion en Gel de Agar: en hembras con 26 semanas MORDAZA del parto; y 1-2 semanas despues del parto; o - MORDAZA de bloqueo: muestras individuales o conjuntas de sueros. 22. PARATUBERCULOSIS. Durante los treinta (30) dias anteriores al embarque, y con intervalos de veintiun (21) dias, resultaron negativos a dos pruebas (02) de: - ELISA; o - Inmunodifusion en gel de Agar. 23. DIARREA VIRAL BOVINA. Los bovinos resultaron negativos a las siguientes pruebas diagnosticas: - Aislamiento en cultivo celular de muestras de celulas leucocitarias, sangre completa, leucocitos lavados; o sueros con la adicion de un sistema de inmunomarcaje (Inmunoperoxidasa o Fluorescencia); o - Identificacion del agente en sangre, plasma o suero por la prueba de MORDAZA de captura de antigenos (ELISA de captura E RNS); o - Identificacion del Agente en sangre por la prueba de PCR con Trascripcion Inversa (RT-PCR) en dos (2) pruebas con intervalos de tres (3) semanas. 24. CARBUNCO BACTERIDIANO (ANTRAX) Los animales han sido vacunados en un periodo no menor de veinte (20) dias y no mayor de seis (6) meses anteriores al embarque. 25. Cada animal en la cuarentena recibio dos tratamientos contra parasitos internos y externos con productos autorizados y adecuados para el MORDAZA de parasito prevalente en la MORDAZA, el primero al comienzo de la cuarentena y el ultimo a los ocho (8) dias previos al embarque (indicar nombre del nombre del producto, dosis, laboratorio productor y fecha de tratamiento). 26. Los bovinos fueron examinados en la explotacion o establecimiento de origen por un Medico Veterinario Oficial, quien ha comprobado que los animales no tienen heridas con huevos o larvas de moscas. 27. Los bovinos fueron sometidos a una inspeccion por un Medico Veterinario Oficial en el puerto de salida de Colombia, quien ha comprobado que los animales no presentaron clinicamente enfermedades transmisibles. 28. El vehiculo de transporte fue MORDAZA y desinfectado previamente al embarque de los animales y dicha circunstancia fue certificada por la Autoridad Oficial Competente de Colombia en el momento de la inspeccion en el puerto de embarque o de frontera.

a. Los bovinos han sido vacunados con una vacuna inactivada, no menos de un mes y no mas de seis meses, MORDAZA del embarque; o b. Los bovinos no han sido vacunados y resultaron negativos durante la cuarentena a una prueba de: - Neutralizacion de virus; o - MORDAZA de bloqueo efectuada a partir de una muestra sanguinea tomada durante la cuarentena. 18. CAMPILOBACTERIOSIS GENITAL BOVINA. a. Los bovinos machos que se han utilizado para monta natural y aquellos que hayan montado a hembras no virgenes, deberan ser sometidos a una prueba con resultados negativos de: - Aislamiento o identificacion del agente en medios de cultivo, o - Inmunofluorescencia Directa de muestras prepuciales y de semen. y b. Los bovinos hembras fueron sometidas con resultado negativo a las pruebas de: - Aislamiento o identificacion del agente en medios de cultivo; - Inmunofluorescencia directa de muestras de moco vaginal o cervicovaginal. 19. TRICOMONIASIS a. Los bovinos machos que se han utilizado para monta natural y aquellos que hayan montado a hembras no virgenes, resultaron negativos al examen microscopico directo y el cultivo de muestras prepuciales.

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