Norma Legal Oficial del día 19 de Noviembre del año 2009 (19/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de noviembre de 2009

del peticionario; y en el presente caso, hemos cumplido con acreditar con la Tarjeta de Propiedad Nº A3309295 que la unidad con placa de rodaje VG-6260 se encuentra a nombre de nuestra empresa (...)". d) "(...) la unidad con placa de rodaje UO-7495, debemos de indicar que por un error material, ofrecimos una unidad vehicular de nuestra propiedad destinada a otros usos. En tal sentido, solicitamos se considere como unidad ofertada a la signada con placa de rodaje UO-7722 (...)". Que, La Empresa presenta en calidad de presunta nueva prueba, entre otros, los siguientes documentos: a) Anexo de Informacion de servicio indicando el origen, destino, itinerario, distancia aproximada, tiempo aproximado de viaje, frecuencias, horarios de salida, flota vehicular. b) MORDAZA certificada de la Tarjeta de Propiedad Vehicular Nº A3393252 correspondiente a la unidad de placa de rodaje UO-7722, perteneciente a La Empresa. c) MORDAZA certificada de la Tarjeta de Propiedad Vehicular Nº A3309295, correspondiente a la unidad de placa de rodaje VG-6260, perteneciente a La Empresa. d) MORDAZA fedateada del Certificado de SOAT Nº 052799145-6, emitido por La Positiva, correspondiente a la unidad de placa de rodaje UO-7722. e) MORDAZA fotostatica del Certificado de Constatacion de Caracteristicas Nº 000275, emitido por FARENET, de fecha 02 de setiembre de 2009, correspondiente a la unidad placa de rodaje UO-7722. f) MORDAZA fedateada del Certificado de Inspeccion Tecnica Vehicular Nº 030617, emitido por FARENET, de fecha 02 de setiembre de 2009, correspondiente a la unidad de placa de rodaje UO-7722. g) MORDAZA certificada del Contrato de Alquiler de Equipo y Servicio de Monitoreo suscrito entre La Empresa y GEO SUPPLY PERU S.A.C. de fecha 24 de junio de 2009 y su Anexo 1, "Datos de las unidades vehiculares contratadas". h) MORDAZA certificada de la solicitud, de fecha 18 de agosto de 2009, presentada por La Empresa dirigida al Director de Circulacion Terrestre ­ MORDAZA sobre el otorgamiento de MORDAZA de Baja de la unidad de placa de rodaje VG-6260 de la empresa KAMISEA de la ruta MORDAZA ­ Quillabamba y viceversa. i) MORDAZA certificada del escrito presentado por La Empresa, de fecha 20 de agosto de 2009, dirigida al Director Regional de Transportes y Comunicaciones de MORDAZA, mediante el cual solicita la baja del vehiculo de placa de rodaje VG-6260 del Registro. j) MORDAZA fedateada de la solicitud presentada por la EMPRESA DE TRANSPORTES KAMISEA S.R.L., de fecha 02 de setiembre de 2009, en la cual solicita la baja de la unidad vehicular VG-6260 en el servicio de transporte de pasajeros en la ruta: MORDAZA ­ Quillabamba y viceversa. Que, del analisis del recurso de reconsideracion presentado por La Empresa, se desprende que ha sido interpuesto dentro del plazo senalado en el numeral 2 del articulo 207º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y que cumple con los requisitos establecidos por los articulos 113º y 211º de la citada ley; Que, el articulo 208º de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, establece: "El recurso de reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de la impugnacion y debera sustentarse en nueva prueba (...)", por tanto, corresponde a La Empresa, aportar nuevos elementos de prueba, a fin de que la Entidad Administrativa pueda emitir un MORDAZA pronunciamiento, siendo esta la naturaleza del recurso de reconsideracion, en concordancia con lo dispuesto por el articulo 162º numeral 2 de la MORDAZA MORDAZA acotada, que senala: "Corresponde a los administrados aportar pruebas mediante la MORDAZA de documentos e informes, proponer pericias, testimonios, inspecciones y demas diligencias permitidas, o aducir alegaciones"; Que, en el Informe Nº 2933-2009-MTC/15.02 la Direccion de Servicios de Transporte Terrestre, indico que la ruta: MORDAZA ­ Puerto MORDAZA y viceversa (itinerario: Quince Mil ­ Mazuko), no se encuentra comprendida en el mandato de suspension de otorgamiento de nuevas concesiones, acorde con el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 032-2002-MTC, complementado con el

articulo 1º del Decreto Supremo Nº 035-2003-MTC y con la Decimo Cuarta Disposicion Transitoria del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobada por el Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y con lo dispuesto en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC, dado que el itinerario solicitado no incluye ninguna de las vias comprendidas en dicha suspension; Que, el articulo 58º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la Direccion General de Circulacion Terrestre (ahora Direccion General de Transporte Terrestre), otorgara concesion interprovincial para transporte interprovincial regular de personas de ambito nacional; Que, el articulo 87º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes senala que: "Cuando se oferte un vehiculo cuya baja MORDAZA sido solicitada por el transportista titular de la habilitacion vehicular anterior, la autoridad competente atendera el pedido de habilitacion verificando que la tarjeta de propiedad o el contrato de arrendamiento financiero del vehiculo ofertado este a nombre del peticionario"; Que, la Direccion de Servicios de Transporte Terrestre en el Informe Nº 3273-2009-MTC/15.02, da cuenta de lo siguiente: a) En relacion al argumento senalado en el literal a) del tercer considerando de la presente resolucion, debemos de precisar que en aplicacion del numeral 3 del articulo 75º de la Ley de Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, la Administracion encauso de oficio el procedimiento al advertir el error en la solicitud primigenia de La Empresa y considero al vehiculo de placa de rodaje VG-6260, como vehiculo ofertado; no obstante a ello, de la evaluacion de los documentos se advirtio que el vehiculo en cuestion estaba siendo ofertado como flota operativa y de reserva. b) Respecto a la observacion sobre horarios de salida y frecuencias ofertadas por La Empresa, debemos de precisar que, se levanta la observacion sobre este extremo, dado que, en su escrito de reconsideracion senala que realizaran el servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: MORDAZA ­ Puerto MORDAZA y viceversa en una (01) frecuencia diaria, lo cual coincide con los horarios de salida precisados en el anexo primigenio presentado con su solicitud de fecha 30 de junio de 2009, registrada bajo el expediente Nº 2009-022518. c) Respecto a la observacion senalada en el literal e) del primer considerando de la presente resolucion, relacionado con el argumento indicado en el literal c) del tercer considerando, asi como tambien con los medios probatorios descritos en los literales c), h), i) y j) del MORDAZA considerando de la presente, debemos acotar que, La Empresa sustenta su recurso de reconsideracion amparandose en el articulo 87º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC que senala: "Cuando se oferte un vehiculo cuya baja no MORDAZA sido solicitada por el transportista titular de la habilitacion vehicular anterior, la autoridad competente atendera el pedido de habilitacion verificando que la tarjeta de identificacion vehicular o el contrato de arrendamiento financiero u operativo del vehiculo ofertado, segun corresponda se encuentre a nombre del peticionario"; en atencion a la referida MORDAZA La Empresa adjunto a su recurso de reconsideracion la Tarjeta de Propiedad Vehicular Nº A3309295 correspondiente al vehiculo en cuestion, en la cual figura como razon social: MORDAZA E.I.R.L. Sobre el particular, cabe manifestar que el vehiculo en cuestion pertenecia a la EMPRESA DE TRANSPORTES KAMISEA S.R.L., la cual se encuentra autorizado para prestar servicio de transporte terrestre de personas en la ruta: MORDAZA ­ Quillabamba y viceversa, hasta el 22 de noviembre de 2016, de conformidad con el Certificado de Habilitacion Vehicular Nº 00050626 que obra en autos a fojas 58 del expediente, sin embargo, en aplicacion al articulo 87º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y al verificarse que el vehiculo pertenece a la empresa materia de autos, se levanta la observacion en este extremo. d) Con relacion al argumento senalado por La Empresa en el literal d) del tercer considerando de la presente Resolucion, debemos indicar que el MORDAZA de Informalismo establecido en el numeral 1.6 del Articulo IV de la Ley de Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444 senala que: "Las normas de procedimiento deben de

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