Norma Legal Oficial del día 19 de Noviembre del año 2009 (19/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

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ser interpretadas en forma favorable a la admision y decision final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no MORDAZA afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interes publico". Asimismo, de la evaluacion del vehiculo de placa de rodaje UO-7722 se tiene que reune los requisitos establecidos en el Reglamento Nacional de Administracion de Transporte Terrestre aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, para prestar servicio de transporte terrestre en la concesion de ruta: MORDAZA ­ Puerto MORDAZA y viceversa, cumpliendo de tal manera con el requisito establecido en el articulo 46º del texto legal MORDAZA mencionado relacionado a la flota minima de cinco (05) vehiculos; en consecuencia, levanta la observacion en este extremo. Que, asimismo, el Informe Nº 3273-2009-MTC/15.02 de la Direccion de Servicios de Transporte Terrestre da cuenta que el vehiculo de placa de rodaje UO-7722 se encuentra habilitado a nombre de la empresa EXPRESO MORDAZA HNOS S.A.; por lo que, se sugiere declarar la baja de oficio del citado vehiculo, en aplicacion del articulo 87º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes a efectos de ser inscrito a nombre de la recurrente; Que, el mencionado informe concluye que La Empresa ha subsanado todas las observaciones contenidas en la Resolucion Directoral Nº 2657-2009-MTC/15 de fecha 10 de agosto de 2009; Que, son aplicables al presente caso los Principios de Informalismo, Eficacia, Presuncion de Veracidad y Privilegio de Controles Posteriores, establecidos en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444; Que, por lo expuesto procede declarar fundado el presente recurso de reconsideracion; en consecuencia, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus modificatorias, la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ­ Ley Nº 29370, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007MTC y la Primera Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la baja de oficio del vehiculo de placa de rodaje UO-7722 inscrito a nombre de la empresa EXPRESO MORDAZA HNOS S.A., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa MORDAZA GAS E.I.R.L. - MORDAZA E.I.R.L., contra la Resolucion Directoral Nº 2657-2009-MTC/15 de fecha 10 de agosto de 2009; en consecuencia, otorgar a favor de la citada empresa la concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: MORDAZA ­ Puerto MORDAZA y viceversa por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion, de acuerdo a los siguientes terminos: MORDAZA PUERTO MORDAZA Marcapata ­ Quince Mil ­ Mazuko Cinco (05) omnibus Cuatro (04) omnibus de placa de rodaje VG-1253 (1996), UO-6481 (1995), UO7722 (1995) y VG-4897 (1999) FLOTA DE RESERVA : Un (01) omnibus de placa de rodaje VG6260 (2001) FRECUENCIA : Una (1) diaria HORARIOS : Salida de MORDAZA, lunes a las 16:00 horas. Salida de Puerto MORDAZA, lunes a las 14:00 horas. Articulo Tercero.- Encargar a la Direccion de Servicios de Transporte Terrestre el registro de la presente autorizacion en el Registro Nacional de Transporte de Personas, y la expedicion de las Tarjetas Unicas de ORIGEN DESTINO ITINERARIO FLOTA VEHICULAR FLOTA OPERATIVA : : : : :

Circulacion de las unidades de placas de rodaje Nºs. VG1253 (1996), UO-6481 (1995), UO-7722 (1995), VG-4897 (1999) y VG-6260 (2001). Articulo Cuarto.- La presente Resolucion debera ser publicada por la empresa MORDAZA GAS E.I.R.L. - MORDAZA E.I.R.L., en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) dias calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidio la orden de publicacion. Articulo Quinto.-La empresa MORDAZA GAS E.I.R.L. - MORDAZA E.I.R.L., iniciara el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. De no iniciar el servicio dentro del plazo mencionado en este articulo o de no cumplir con efectuar la publicacion de la presente autorizacion conforme al plazo senalado en el articulo anterior, se declarara la caducidad de la concesion interprovincial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre 414106-1

ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
Precisan la R.S. Nº 2900-72-ED en el extremo referente a la denominacion y numeracion de inmueble declarado monumento, ubicado en la provincia de Huamanga
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1664/INC MORDAZA, 4 de noviembre de 2009 Visto el Informe Nº 086-2009-DAB-SDR-DPHCR/ INC de 29 de octubre de 2009, de la Sub Direccion de Registro de la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el documento del visto la Sub Direccion de Registro de la Direccion de Patrimonio Historico, Colonial y Republicano comunico que mediante Resolucion Suprema Nº 2900-72-ED de fecha 28 de diciembre de 1972, se declaro patrimonio cultural de la Nacion, entre otros inmuebles, al ubicado en Callao Esq. 9 de Diciembre (Casa Moya), distrito de MORDAZA, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; sin embargo y de acuerdo al antecedente registral del inmueble: Partida Electronica Nº 02002805 emitida por la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, dicho inmueble tiene signada la direccion Jr. Callao Nº 102 esquina con primera cuadra del Jr. Nueve de Diciembre; Que, a merito de la partida electronica en mencion es necesario rectificar la direccion correcta de dicho inmueble para inscribir ante la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, la condicion de monumento del mismo; Que, el articulo 13º del Decreto Ley Nº 25762 "Ley Organica del Ministerio de Educacion", senala que el Instituto Nacional de Cultura es el organo que tiene por finalidad ejecutar actividades y acciones a nivel nacional en el MORDAZA de la cultura, normar, supervisar y evaluar la politica cultural del MORDAZA y administrar, conservar y proteger el patrimonio cultural de la Nacion; Que, el articulo 201º de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" senala que los errores materiales o aritmeticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier

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