Norma Legal Oficial del día 11 de Enero del año 2010 (11/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, lunes 11 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

410829

d) El Cadete o Alumno sancionado sera informado del registro de la sancion mediante la publicacion del parte/ relacion de Sanciones. e) Este MORDAZA de sanciones, podra ser impuesta por el superior jerarquico, incluso entre el Personal de Cadetes o Alumnos en atencion a su jerarquia. f) En caso que el Cadete o Alumno MORDAZA sido sancionado y posea una justificacion con fundamento, solicitara ser escuchado por el superior que sanciono, quien determinara en el acto si la justificacion procede o no; dejando MORDAZA de ello en el formato de reclamo correspondiente. g) De proceder el reclamo, el formato correspondiente debera ser remitido al Departamento de Formacion Militar o su equivalente, donde se registrara. h) De no proceder el reclamo, el Cadete o Alumno sancionado podra recurrir al Oficial de Ano o su equivalente, dando cuenta al superior que sanciono, quien determinara en el acto como MORDAZA instancia si procede o no el reclamo. i) El plazo MORDAZA para realizar ambos reclamos MORDAZA detallados, no excederan de cuarenta y ocho (48) horas despues de publicado el Parte o relacion de Sancion. Articulo 166º.- Del procedimiento para infracciones graves En caso de infracciones graves el procedimiento es el siguiente: a) El Superior Jerarquico que tenga competencia para sancionar las infracciones graves, verificara la exactitud de los hechos y comprobara si la infraccion y su sancion estan tipificadas en la presente MORDAZA, ver anexo "B". b) Cuando la infraccion presente circunstancias agravantes, el Superior Jerarquico, informara por escrito al Oficial de ano u Oficial de Servicio de Cadetes o Alumnos (fuera de horas de labor), quien elevara a conocimiento del Jefe del Departamento de Formacion Militar o su equivalente. c) El Jefe del Departamento de Formacion Militar o su equivalente, impondra la sancion cuando corresponda o sometera al infractor al Consejo de Disciplina, a fin de que actue de acuerdo a sus atribuciones establecidas en la presente Norma. d) Al termino de la investigacion el Consejo de Disciplina elevara el Acta correspondiente con sus conclusiones y recomendaciones al Jefe del Departamento de Formacion Militar o su equivalente, quien impondra la sancion correspondiente. e) Cuando no se presenten circunstancias agravantes, se seguira el procedimiento de infracciones leves. Articulo 167º.- Del procedimiento para infracciones muy graves El procedimiento en caso de infracciones muy graves sera el siguiente: a) Cuando la infraccion sea muy grave, se informara por escrito al Jefe del Departamento de Formacion Militar o su equivalente quien sometera al infractor al Consejo de Disciplina, ver anexo "C". b) El Consejo de Disciplina notificara al presunto infractor(es), a fin que presente su informe de descargo por escrito, en un plazo de cinco (05) dias habiles contados a partir del dia siguiente a la fecha de notificacion. c) Vencido dicho plazo y con el respectivo descargo o sin el, el Consejo de Disciplina, dentro del plazo de (15) dias habiles a partir de su convocacion para el inicio de las investigaciones, se pronunciara presentando en Acta sus actuaciones, conclusiones y recomendaciones al Jefe del Departamento de Formacion Militar o su equivalente. d) En caso que la investigacion sea compleja el Consejo de Disciplina podra solicitar una ampliacion hasta un MORDAZA de cinco (05) dias habiles al plazo establecido para la MORDAZA del Acta. e) Si la infraccion corresponde a la sancion de baja, el MORDAZA sera sometido al Consejo Superior, organismo que en caso necesario, actuara pruebas complementarias no actuadas en el Consejo de Disciplina, las mismas que seran evaluadas, para efectos de votar la decision previa deliberacion y recomendar la sancion disciplinaria. f) El Consejo Superior se pronunciara dentro de un plazo de (10) dias habiles a partir que el MORDAZA es puesto a su consideracion, debiendo presentar al Director del Centro de Formacion en Acta correspondiente con sus actuaciones, conclusiones y recomendaciones.

g) El Director del Centro de Formacion, aprobara las recomendaciones del Consejo Superior con las acciones correspondientes. En caso de corresponder sancion se aplicaran de acuerdo a la jerarquia del infractor, mediante resolucion en caso de baja del Centro de Formacion; o mediante papeleta/orden de arresto en caso de sancion de rigor, la misma que sera notificada y registrada en su legajo. Articulo 168º.- Del procedimiento para los casos en que esta involucrado Cadetes o Alumnos de los diferentes Centros de Formacion de las Fuerzas Armadas. Para los asuntos en los que resulte involucrados Cadetes o Alumnos de diferentes Instituciones, se remitira el informe y/o parte correspondiente a los Directores del Centro de Formacion a que pertenezca el infractor, quien dispondra el procedimiento establecido en la presente MORDAZA de acuerdo a la infraccion. Para casos de infracciones leves de Cadetes o alumnos en Unidades o instalaciones diferentes a las de su Institucion, las sanciones se aplicaran de acuerdo a la presente MORDAZA, siendo comunicadas con oficio a su Centro de Formacion. SECCION VI IMPOSICION DE SANCIONES Articulo 169º.- Potestad sancionadora Todo Superior Jerarquico militar tiene el deber de imponer, solicitar u ordenar la imposicion de sanciones al personal de Cadetes o Alumnos que incurra en infraccion disciplinaria. En los casos en que Personal de Oficiales, Tecnicos o Suboficiales de otras Unidades/Dependencias soliciten la imposicion de sanciones a Cadetes o Alumnos en atencion a su Jerarquia militar, estas solicitudes de sancion seran remitidas al Director del Centro de Formacion y derivadas segun su gravedad para la aplicacion de la sancion correspondiente. En los casos derivados de un Organo Disciplinario, quien impone las sanciones es la autoridad competente. Articulo 170º.- Conclusion del procedimiento disciplinario El procedimiento disciplinario regulado en la presente MORDAZA, en el caso de determinar responsabilidad, concluye con la sancion impuesta mediante el correspondiente acto disciplinario, que se plasma en un documento y que tiene las siguientes formas: - Papeleta/orden de amonestacion. - Papeleta/orden de Arresto. - Resolucion de Baja. Para imponer las sanciones de amonestacion, arresto simple y arresto de rigor se utilizara el formulario detallado en el Anexo IV. Articulo 171º.- Amonestacion escrita y papeleta/ orden de Arresto Son documentos que contiene el acto disciplinario correspondiente, mediante los cuales se imponen las sanciones por las infracciones leves y graves tipificadas en tablas anexas a la presente norma. Articulo 172º.- Resolucion de Baja Es el documento que contiene el acto disciplinario mediante el cual se imponen las sanciones para las infracciones muy graves, tipificadas en tablas anexas a la presente norma. La Resolucion de baja es emitida por el Comando/ Direccion de Personal y/o similares de cada institucion y publicada en la orden general de cada institucion. SECCION VII DE LA PRESCRIPCION Articulo 173º.- Prescripcion Por la prescripcion se extingue la posibilidad de aplicar sancion por una infraccion ocurrida, debido al tiempo transcurrido. Articulo 174º.- Plazo Las infracciones tipificadas en la presente MORDAZA prescriben por el transcurso de los siguientes plazos, desde el hecho ocurrido:

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