Norma Legal Oficial del día 11 de Enero del año 2010 (11/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, lunes 11 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

410839

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, Ley 26920 su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y modificado por los Decretos Supremos Nº 001-99-PE, Nº 0032000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE, y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y modificatorias; y En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el articulo 7º de la Resolucion Directoral Nº 439-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 16 de junio del 2009, con el que se otorgo autorizacion de incremento de flota a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el extremo referido a la autorizacion de incremento de flota para construir una nueva embarcacion pesquera de MORDAZA de 105.99 m3 de capacidad de bodega, via aplicacion de 35.01 m3 de capacidad de bodega procedente de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula Nº PL-19980-CM, 36.20 m3 de capacidad de bodega de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula Nº CO-16684-CM y 34.78 m3 de la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera JEHOVA JIRETH con matricula Nº PL-17716-CM, manteniendose los demas terminos y condiciones con los que se autorizo el incremento de flota. Articulo 2º.- La autorizacion de modificacion de incremento de flota otorgada por el articulo 1º de la presente Resolucion, debera ejecutarse en el plazo senalado en el articulo 8º de la Resolucion Directoral Nº 439-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 16 de junio del 2009. Articulo 3º.- Ejecutada la construccion de la nueva embarcacion pesquera, autorizada por la presente resolucion, dentro de los plazos previstos y senalados en el articulo precedente, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, deberan solicitar ante la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo MORDAZA de un (1) ano, contado a partir de la acreditacion del termino de construccion. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota, caducara de pleno derecho, declarandose la misma mediante Resolucion Directoral. Articulo 4º.- Las embarcaciones pesqueras de MORDAZA JEHOVA JIRETH de matricula Nº PL-17716CM, MORDAZA MORDAZA de matricula Nº PL-19980CM y MORDAZA MORDAZA de matricula Nº CO-16684-CM consignadas en el Anexo I, de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, podran operar hasta que la nueva embarcacion objeto de la presente autorizacion de incremento de flota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca, debiendose proceder los respectivos desguaces como requisito previo al otorgamiento del permiso de pesca de la embarcacion construida, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE. Articulo 5º.-Incorporar la autorizacion de incremento de flota contenida en la presente Resolucion en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Articulo 6º.- Dejar sin efecto los articulos 9º, 10º y 11º de la Resolucion Directoral Nº 439-2009-PRODUCE/ DGEPP de fecha del 16 de junio del 2009. Articulo 7º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en

el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 443058-6

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Inversiones Moreda S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1000-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 28 de diciembre del 2009 Visto los escritos con Registro Nº 00037745 de fechas 14 de MORDAZA, 24 de agosto y 27 de octubre de 2009, presentados por INVERSIONES MOREDA S.A.C. CONSIDERANDO : Que el numeral 1 del inciso c) del Articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y juridicas, requeriran permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, asimismo los Articulos 44º y 46º establecen que los permisos, entre otros derechos administrativos, son derechos especificos que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que el Articulo 28º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001PE, dispone que existe obligacion de contar con permiso de pesca para dedicarse, entre otros, a la actividad de extraccion; Que el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde, y que la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso de pesca en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Y asimismo no procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que asimismo el precitado articulo establece que en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la via administrativa o judicial, procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca encontrandose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso que concluya el procedimiento administrativo sancionador mediante acto administrativo firme o de confirmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero suspendera el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administracion no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuestas, excluyendose a la embarcacion pesquera de los listados a que se refiere el Articulo 14º del Reglamento de la Ley General de Pesca, hasta que se solicite su reincorporacion; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 280-95PE, de fecha 24 de MORDAZA de 1995, complementada por Resolucion Directoral Nº 178-98-PE/DNE del 09 de junio de 1998,se otorgo permiso de pesca a plazo determinado,

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