Norma Legal Oficial del día 11 de Enero del año 2010 (11/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 11 de enero de 2010

la justicia de las resoluciones judiciales; por otro lado, el articulo 19º senala que motivar supone expresar, de manera ordenada y MORDAZA, razones juridicamente validas, aptas para justificar la decision; asimismo, el articulo 20º establece que una decision carente de motivacion es una decision arbitraria; Vigesimo.- Que, por otro lado, el Codigo de Etica del Poder Judicial aprobado en sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo de 2004, indica en su articulo 2º que el juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, honestidad e integridad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones publicas y privadas; ademas, en el primer parrafo de su articulo 4º establece que el juez debe encarnar y preservar la independencia judicial en todos sus actos, y que la practica de este valor tiene por finalidad fortalecer la imagen de autonomia e independencia propia del Poder Judicial; ademas, prescribe en el primer parrafo del articulo 5º que el Juez debe ser imparcial tanto en sus decisiones como en el MORDAZA de su adopcion, y que su imparcialidad fortalece la imagen del Poder Judicial; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los articulos 154º inciso 3 de la Constitucion Politica, 31º numeral 2, 34º de la Ley 26397 y 35º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, estando a lo acordado en sesion de 21 de MORDAZA de 2009, por unanimidad; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundadas las excepciones de prescripcion y caducidad deducidas por los Vocales de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, doctores MORDAZA MORDAZA LaynesLozada MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y el Juez del MORDAZA Juzgado Civil de Maynas, doctor MORDAZA MORDAZA Lopez. Articulo Segundo.- Dar por concluido el presente MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y, en consecuencia, imponer la sancion de destitucion al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del MORDAZA Juzgado Civil de Maynas del Distrito Judicial de Loreto. Articulo Tercero.- Dar por concluido el presente MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y, en consecuencia, imponer la sancion de destitucion a los doctores MORDAZA MORDAZA Lainez-Lozada MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por sus actuaciones como Vocales de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Loreto. Articulo Cuarto.- Disponer la cancelacion del titulo y todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado a los magistrados destituidos, inscribiendose la medida en el registro personal, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede firme. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 440282-1

Declaran infundadas nulidades y recursos de reconsideracion interpuestos contra la Res. Nº 1972009-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 693-2009-CNM P.D. Nº 001-2009-CNM San MORDAZA, 15 de diciembre de 2009. VISTOS; Los recursos de reconsideracion interpuestos por los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Lainez-Lozada y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 197-2009-PCNM, que les impuso la sancion de destitucion por sus actuaciones como Juez del MORDAZA Juzgado Civil de Maynas del Distrito Judicial de MORDAZA, asi como Vocales de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolucion Nº 197-2009-PCNM, de 28 de setiembre de 2009 el Consejo Nacional de la Magistratura destituyo al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Juez del MORDAZA Juzgado Civil de Maynas del Distrito Judicial de MORDAZA, asi como a los doctores MORDAZA MORDAZA Lainez-Lozada MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por sus actuaciones como Vocales de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por los hechos expuestos en la misma; Segundo.- Que, por escrito de 7 de octubre de 2009 el doctor MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de reconsideracion contra la resolucion citada en el considerando precedente, haciendo lo propio, el 13 de octubre de 2009, los magistrados Lainez-Lozada MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, quedando la resolucion consentida respecto del doctor MORDAZA MORDAZA, quien no reconsidero la misma no obstante estar debidamente notificado; Tercero.- Que, el 10 de diciembre del 2009 los doctores Lainez-Lozada MORDAZA y MORDAZA MORDAZA efectuaron su informe oral ante el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, omitiendo concurrir a dicha diligencia el doctor MORDAZA MORDAZA, no obstante encontrarse debidamente notificado; Cuarto.- Que, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de reconsideracion deduciendo a la vez la nulidad de la resolucion cuestionada, refiriendo, sobre el argumento de forma, que la resolucion impugnada adolece de vicios de nulidad al haber omitido valorar los argumentos de defensa a nivel de la OCMA, asi como la valoracion de los medios probatorios y al haber incurrido en error al considerar que la investigacion en su contra se inicio de oficio, contraviniendo de esta manera lo dispuesto por el articulo 10.1 de la Ley Nº 27444; Respecto a la supuesta omision en la valoracion de los argumentos de defensa a nivel de la OCMA, debemos senalar lo siguiente: i) Obra en autos la investigacion Odicma MORDAZA Nº 00295-2007 remitida a este Colegiado, la misma que forma parte de los medios probatorios en el MORDAZA disciplinario seguido contra el magistrado procesado. ii) El Consejo, haciendo uso de sus atribuciones establecidas en la Ley, abrio MORDAZA disciplinario contra el doctor MORDAZA MORDAZA por los cargos que se consignaron en la resolucion Nº 031-2009PCNM de 25 de febrero de 2009, y es en base a estos cargos que el procesado ejercio plenamente su derecho a la defensa y los argumentos vertidos en MORDAZA fueron merituados y debidamente motivados en la resolucion materia de impugnacion conforme se desprende de los considerandos MORDAZA, MORDAZA, Octavo, Noveno y Decimo de la resolucion materia de impugnacion; Sobre la omision en la valoracion de los medios probatorios alegada, el procesado senala que los medios probatorios ofrecidos consistentes en: contrato de arrendamiento de 12 de diciembre de 2004, tasacion de mejoras efectuadas, valorizacion de mejoras de 28 de MORDAZA de 2006, resolucion Nº 32 de 22 de noviembre 2006 y la sentencia del Tribunal Constitucional de 5 de enero

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