Norma Legal Oficial del día 11 de Enero del año 2010 (11/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 11 de enero de 2010

la motiva y dentro de los limites establecidos por esta norma. Non bis in idem.- No se podra imponer, sucesiva o simultaneamente, una sancion administrativa por el mismo hecho en los casos en lo que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento. Presuncion de Veracidad.- Se presume que los documentos y declaraciones formulados por los Cadetes y Alumnos responden a la verdad de los hechos afirmados, esta presuncion admite prueba en contrario. Los principios enunciados prevalecen sobre cualquier otra MORDAZA y se aplican supletoriamente. TITULO I CENTROS DE FORMACION DE LAS FUERZAS ARMADAS CAPITULO I GENERALIDADES Articulo 1º.- De los Centros de Formacion de las Fuerzas Armadas Son instituciones de educacion superior militar al servicio del MORDAZA y particularmente de su respectiva Institucion Armada, para la renovacion de sus MORDAZA, mediante la formacion de profesionales de nivel universitario y tecnico en ciencias militares, ciencias maritimas navales y ciencias administrativas aeroespaciales. Articulo 2º.- Centros de Formacion de Oficiales de las Fuerzas Armadas Los Centros de Formacion de Oficiales de la Fuerzas Armadas, son instituciones de educacion superior de nivel universitario, de regimen interno propio y de gobierno especializado, con autonomia academica, economica y administrativa; otorgan a nombre de la Nacion el Grado Academico de Bachiller y los Titulos Profesionales de Licenciado en Ciencias Militares, Ciencias Maritimas Navales y Ciencias Aeroespaciales, equivalentes a los otorgados por las Universidades del MORDAZA, que son inscritos en el Registro Nacional de MORDAZA y Titulos de la Asamblea Nacional de Rectores por cada Centro de Formacion. Son Centros de Formacion de Oficiales de las Fuerzas Armadas los siguientes: a) Escuela Militar de Chorrillos, b) Escuela MORDAZA del Peru y c) Escuela de Oficiales de la Fuerza Aerea del Peru. Articulo 3º.- Centros de Formacion de Suboficiales y Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas Los Centros de Formacion de Suboficiales y Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas, son instituciones de educacion superior de nivel tecnico, de regimen interno propio y de gobierno especializado, con autonomia academica, economica y administrativa; otorgan Titulo a Nombre de la Nacion de la MORDAZA Tecnico Profesional y de la Primera Especialidad Basica, que son inscritos en la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA Metropolitana por cada Centro de Formacion. Son Centros de Formacion de Suboficiales y Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas las siguientes: a) Escuela Tecnica del Ejercito y Escuela de Inteligencia del Ejercito b) Instituto Superior Tecnologico Naval; y c) Escuela de Suboficiales de la Fuerza Aerea del Peru. CAPITULO II ORGANIZACION DE LOS CENTROS DE FORMACION Articulo 4º.- De la Organizacion de los Centros de Formacion Los Centros de Formacion de la Fuerzas Armadas, tienen una organizacion que se rige segun la Estructura Organica, Reglamento Interno, Ordenanzas, Directivas, Normas y Manual de Organizacion y Funciones de las respectivas Instituciones; dependiendo directamente del

Comando de Educacion y Doctrina del Ejercito, Comando de Educacion de la Fuerza Aerea y de la Direccion General de Educacion de la MORDAZA, respectivamente. Articulo 5º.- De la Estructura Organica La estructura organica de los Centros de Formacion esta conformada por Organos de Direccion, Organos de Asesoramiento, Organos de Planeamiento, Organos de Apoyo Administrativo-Logistico y Organos de Ejecucion, cuyas funciones estaran consideradas en el respectivo Manual de Organizacion y Funciones. Articulo 6º.- De los Organos de Ejecucion Son las areas de los Centros de Formacion de las Fuerzas Armadas encargadas de la Formacion Militar, Academica, y Psicofisica de los Cadetes y Alumnos, cuya denominacion sera dada segun la estructura organica de cada Centro de Formacion Articulo 7º.- De los Organos de Investigacion Los Organos de Investigacion tienen por finalidad investigar y emitir pronunciamiento de acuerdo con sus atribuciones, dentro de los regimenes academico, psicofisico y disciplinario. Son considerados Organos de Investigacion: a) Organos de Investigacion Final: Superior b) Organos de Investigacion Preliminar: (1) Consejo Academico (2) Consejo Especial (3) Consejo Psicofisico (4) Consejo de Disciplina Articulo 8º.- De la Independencia de los Organos de Investigacion Los Organos de Investigacion gozan de independencia para llevar a cabo sus funciones, dentro de las facultades y limitaciones que la presente MORDAZA les otorga, las cuales deberan enmarcarse en el MORDAZA del debido proceso. Articulo 9º.- De la Unidad y reserva de los Organos de Investigacion La sesion es permanente para todos los casos puestos a consideracion de los Organos de Investigacion, debiendo efectuarse hasta en quince (15) dias habiles, pudiendo solicitar su ampliacion hasta por cinco (05) dias habiles, en caso la situacion lo requiera. Tienen la clasificacion de seguridad segun la naturaleza de la informacion que se procesa, observando las excepciones dispuestas para la informacion clasificada en la Ley de la materia. Articulo 10º.- De las Medidas Preventivas Los Organos de Investigacion podran proponer la adopcion de medidas de caracter preventivo, que aseguren la eficacia de la investigacion en su resultado final. Las medidas preventivas pueden implicar, la suspension de permisos, vacaciones, asi como, la suspension del franco/salida, este ultimo solo durante el tiempo que dure la sesion del Organo de Investigacion respectivo. Articulo 11º.- De los Acuerdos Los acuerdos se adoptaran por unanimidad o por mayoria simple de los miembros integrantes, comprendiendo en el mismo el MORDAZA singular en minoria. De existir igualdad en la votacion, el Presidente tendra MORDAZA dirimente. En el acta debera dejarse MORDAZA de los votos singulares y sus fundamentos. Articulo 12º.- De la Comunicacion de los cargos y concurrencia El Organo de Investigacion correspondiente debera comunicar por escrito al investigado su situacion; en caso de investigacion disciplinaria debera ademas, otorgarle la opcion de aportar pruebas mediante la MORDAZA de documentos e informes, testimonios, inspecciones y demas diligencias permitidas, como parte de su descargo, observando las restricciones establecidas para la informacion clasificada en la ley de la materia. Articulo 13º.- De las Atribuciones de los Organos de Investigacion Los Organos de Investigacion son competentes para investigar los aspectos relacionados al hecho sometido a su conocimiento, pudiendo: Consejo

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