Norma Legal Oficial del día 11 de Enero del año 2010 (11/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, lunes 11 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

410815

a) Requerir de las dependencias el apoyo de personal especializado, material o informacion necesario para la investigacion. b) Disponer la concurrencia del personal relacionado con los hechos materia de la investigacion. c) Solicitar al Director del Centro de Formacion las medidas preventivas descritas en el articulo 10º de la presente norma. Articulo 14º.- De los Impedimentos para actuar como integrante o asesor de los Organos de Investigacion Son causas de impedimento para intervenir como integrante o asesor de un Organo de Investigacion, las siguientes: a) Parentesco con cualquiera de los investigados, con el agraviado o con los miembros del Organo de investigacion correspondiente en el MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA grado de afinidad o tener vinculo espiritual de padrino, ahijado o compadre con los investigados o agraviados. b) Ser denunciante de los hechos y/o haber participado en la investigacion como perito, asesor, testigo o miembro del Organo de investigacion correspondiente. No se considera comprendido en este impedimento, cuando el integrante solo se limita a tramitar la denuncia o parte. c) Haber sido MORDAZA denunciado por alguno de los investigados o agraviados. d) Ser o haber sido tutor/apoderado o pupilo, adoptante o adoptado de alguno de los investigados o agraviados. En los casos MORDAZA mencionados el miembro del Organo de Investigacion esta en la obligacion de excusarse en forma escrita ante el Director del Centro de Formacion que lo nombra para participar en la misma. Articulo 15º.- Recomendaciones Para emitir pronunciamiento se tendra en cuenta los descargos y medios de prueba actuados, los antecedentes del personal investigado y cualquier otra informacion

que sea relevante o pertinente para la recomendacion formulada. Las recomendaciones seran tomadas en cuenta para la imposicion de sanciones disciplinarias, la adopcion de acciones de caracter administrativo y/o la formulacion de la denuncia ante la autoridad judicial competente. CAPITULO III CONSEJO SUPERIOR Articulo 16º.- Definicion El Consejo Superior, es el organo de caracter permanente del mas alto nivel de los Centros de Formacion, encargado de la evaluacion e investigacion de los hechos sometidos a su consideracion por los Consejos Academico, Especial, de Disciplina o Psicofisico de los Centro de Formacion de las Fuerzas Armadas o cualquier otro MORDAZA que por su magnitud asi lo amerite, con el fin de determinar la responsabilidad y/o situacion de los investigados o de los que pudiesen resultar involucrados, recomendando al Director que los nombro, las sanciones y/o acciones a que hubiera lugar, en atencion a lo prescrito en la presente norma. Articulo 17º.- Clasificacion Los Consejos Superiores se clasifican en: a) Consejo Superior para Cadetes. b) Consejo Superior para Alumnos. Articulo 18º.- Conformacion El Consejo Superior estara integrado por cinco (5) o siete (7) oficiales titulares de los cuales uno (01) debe ser del cuerpo juridico con voz y MORDAZA, ademas contara con un (1) oficial suplente que labore en el Centro de Formacion y sera presidido por el Sub Director del Centro de Formacion. Articulo 19º.- Competencia El Consejo Superior tendra competencia para lo siguiente:

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