Norma Legal Oficial del día 20 de Febrero del año 2010 (20/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES

414285

Articulo 3º.- La empresa SOCIEDAD UNIFICADA AUTOMOTRIZ DEL PERU S.A., bajo responsabilidad, debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovacion de la poliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada MORDAZA del vencimiento de los plazos que a continuacion se senalan:
Fecha MORDAZA de MORDAZA Primera renovacion o contratacion de nueva poliza 30 de octubre del 2011 MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza 30 de octubre del 2012 Tercera renovacion o contratacion de nueva poliza 30 de octubre del 2013 Cuarta renovacion o contratacion de nueva poliza 30 de octubre del 2014 MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza 30 de octubre del 2015 ACTO

VISTO: El Parte Diario Nº 153508, presentado por la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ASOCIACION CIVIL DE SERVICIOS EDUCATIVOS "LA CATOLICA"; en adelante La Escuela, solicitando autorizacion para impartir los cursos de capacitacion a quienes aspiran a obtener la licencia de conducir Clase A categoria I, asi como para el incremento de su flota vehicular, y; CONSIDERANDO: Que, con fecha 20.08.09 se emitio la Resolucion Directoral Nº 2752-2009-MTC/15 autorizando a la empresa ASOCIACION CIVIL DE SERVICIOS EDUCATIVOS "LA CATOLICA" para funcionar como una Escuela de Conductores Integrales en la MORDAZA de Chiclayo; Que, mediante Oficio Nº 13973-2009-MTC/15.03, se comunico a la Escuela los defectos advertidos en su solicitud observandose el incumplimiento en la MORDAZA del requisito documental correspondiente al Certificado de Inspeccion Tecnica Vehicular respecto al vehiculo con placa de rodaje QC-1443, detallado en el literal j) del articulo 51º del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehiculos automotores y no motorizados de Transporte Terrestre, en adelante el Reglamento, a fin que MORDAZA subsanados, por lo que segun Expediente N° 2009027052, la Escuela subsana las referidas observaciones, cumpliendo con presentar el Temario correspondiente, con indicacion de las horas lectivas por cada curso, que sera impartido por los docentes previamente autorizados, en el local, dentro del horario de atencion autorizado y en el vehiculo ofertado; Que, la Octava Disposicion Complementaria y Final del Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, ademas de capacitar a los conductores de las clases A categoria II y III, podran impartir cursos de capacitacion a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoria I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento bajo comento y cuenten con la autorizacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso los certificados que estas emitan tendran validez para exonerar a dichos postulantes de la evaluacion teorica sobre las normas de transito; Que, es preciso indicar que el articulo 117° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0402008-MTC, dispone que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas de las Escuelas de Conductores, establecidas en los articulos 47°, 48°, 49° y 50° del acotado Reglamento, se aplicaran las sanciones administrativas correspondientes, senaladas en el Cuadro de Tipificacion y Calificacion de Infracciones e Imposicion de Sanciones, sin perjuicio de las responsabilidades

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovacion o contratacion de una nueva poliza al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo 4º.- Remitir a la Direccion de Supervision, Fiscalizacion y Sanciones, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo 5º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 6º.- La publicacion indicada en el articulo precedente correspondera a la empresa SOCIEDAD UNIFICADA AUTOMOTRIZ DEL PERU S.A. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre 455815-1

Otorgan a Escuela de Conductores Integrales Asociacion Civil de Servicios Educativos "La Catolica" autorizacion para impartir cursos de capacitacion para la obtencion de licencia de conducir
RESOLUCION DIRECTORAL N° 186-2010-MTC/15 MORDAZA, 22 de enero de 2010

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos publicos que, para efecto de la publicacion en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Publicos del Estado, se debera tomar en cuenta lo siguiente: 1. 2. 3. La solicitud de publicacion se efectuara mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberan entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante. La publicacion se realizara de acuerdo al orden de recepcion del material y la disponibilidad de espacio que hubiere en las diversas secciones del diario. La documentacion a publicar se enviara ademas en archivo electronico (diskette o cd) y/o al correo electronico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la version electronica es identico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumira la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicacion o de la Fe de Erratas a publicarse. Las declaraciones juradas deberan trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Seccion MORDAZA aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, se presentara en dos columnas, una linea por celda. La informacion se guardara en una sola hoja de calculo, colocandose una declaracion jurada debajo de otra. LA DIRECCION

4. 5.

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