Norma Legal Oficial del día 14 de Julio del año 2010 (14/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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a) Recibir, sistematizar, y procesar las solicitudes de MORDAZA presidenciales. b) Presentar al Presidente de la Comision los expedientes de MORDAZA presidenciales. c) Presentar a la Comision los expedientes e informe sobre las solicitudes que hubieran sido agendadas por el Presidente de la Comision. d) Recibir y tramitar los documentos que se remitan a la Comision. e) Preparar la agenda por indicacion del Presidente de las sesiones de la Comision y actuar como secretario de las mismas. f) Levantar y suscribir las actas de las sesiones de la Comision. g) Dar cuenta a la Comision del despacho recibido. h) Organizar el archivo, centro de documentacion y la base de datos de las solicitudes de MORDAZA presidenciales. i) Coordinar permanentemente con la Secretaria General del Ministerio de Justicia lo referido a temas de indole administrativo. j) Hacer el seguimiento de las comunicaciones cursadas por la Comision y de la documentacion solicitada a otras entidades. k) Autenticar las copias de los documentos relacionados con el trabajo de la Comision; y l) Las demas que le asigne la Comision. TITULO III DE LAS SOLICITUDES Y SU TRAMITACION CAPITULO I DE LAS SOLICITUDES DE MORDAZA PRESIDENCIALES EN GENERAL Articulo 16º.- Solicitud y documentos que deben ser presentados por el solicitante La solicitud de MORDAZA presidencial debera ser efectuada mediante el formulario correspondiente que como anexo forma parte de la presente resolucion y contendra los datos del posible beneficiario y firma del solicitante. En caso que el interno solicitante no sepa escribir bastara que consigne su huella dactilar. Podra presentarse ante los Directores de establecimientos penitenciarios y centros de detencion, quienes las remitiran a la Comision al mas breve termino, bajo responsabilidad. Asimismo, podra presentarse por escrito, conteniendo todos los datos del formulario, a los miembros de la Comision o de la Secretaria Tecnica, durante las visitas que estos realicen a los lugares de reclusion o mediante comunicacion dirigida al Presidente de la Comision de MORDAZA Presidenciales y entregada en la mesa de partes del Ministerio de Justicia. La solicitud debera ser acompanada con la MORDAZA certificada de la sentencia consentida o ejecutoriada, cuando se trate de indulto o conmutacion; o, la MORDAZA certificada de la resolucion que da inicio al MORDAZA penal, cuando se trate del derecho de gracia. La solicitud podra ser formulada por el posible beneficiario o, en su nombre, por un familiar, autoridad, entidades publicas, organizaciones o cualquier persona interesada en transmitir la voluntad del solicitante y no requiere firma de letrado. Articulo 17º.- Rechazo de plano El Presidente de la Comision, con la asistencia de la Secretaria Tecnica, verifica si existe impedimento legal o constitucional expreso para la concesion de la MORDAZA presidencial y, para el caso de derecho de MORDAZA, si la etapa de instruccion no ha excedido el doble de su plazo mas su ampliatoria. Si existe el impedimento el presidente rechaza de plano la solicitud. Las solicitudes que no hubieran sido aprobadas en primera evaluacion seran devueltas a los solicitantes. Articulo 18º.- Tramitacion La tramitacion de las solicitudes de MORDAZA presidenciales, asi como la obtencion de la documentacion que se anexa, es gratuita bajo responsabilidad. La Comision, luego de la primera evaluacion de la solicitud, a traves de su Presidente, oficiara al respectivo Director del Establecimiento Penitenciario y al Director Regional

correspondiente del Registro Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, con el objeto de que le remitan, dentro de un plazo no mayor de diez (10) dias habiles, los documentos requeridos respecto de los condenados o procesados. El Director del Establecimiento Penitenciario dispondra que el Consejo Tecnico Penitenciario organice el cuadernillo correspondiente a cada persona para su respectiva remision a la Comision dentro del plazo MORDAZA senalado. Articulo 19º.- Razonabilidad de la solicitud El solicitante debe indicar las razones que justifiquen su pedido, teniendo la Comision la facultad de adecuar el mismo. Cualquier falsedad inserta en el documento sera causal de denegatoria. El error no esencial en la solicitud o el error de caracter formal no la invalida. Se proseguira el tramite una vez subsanado de oficio el mismo. Articulo 20º.- Inadmisibilidad de la solicitud Las solicitudes que no reunan los requisitos establecidos en el presente reglamento seran declaradas inadmisibles por la Comision y devueltas al solicitante por intermedio del Director del Establecimiento Penal respectivo, a efectos de su subsanacion. En caso de no hacerlo, su solicitud sera rechazada. El interesado podra presentar nueva solicitud. Si la omision o defecto fuese responsabilidad de los funcionarios del Establecimiento Penal respectivo, estos deberan cumplir con subsanar lo observado por la Comision en un plazo no mayor de diez (10) dias habiles, bajo responsabilidad. Articulo 21º.- Decisiones de la Comision Evaluada la solicitud, la Comision se pronunciara: a) Proponiendo la MORDAZA presidencial o denegandola. b) Reservando el pronunciamiento a fin de solicitar el informe o los documentos adicionales que estime convenientes. Articulo 22º.- Elevacion de expediente al Ministro de Justicia La Comision elevara a traves de su Presidente, en forma reservada, el informe que contiene la propuesta de concesion de MORDAZA presidencial al Ministro de Justicia, para su recomendacion al Presidente de la Republica. Acompanara al efecto el expediente respectivo. Articulo 23º.- Propuesta final e Informe adjunto La propuesta de concesion de MORDAZA presidencial estara acompanada del expediente conjuntamente con el informe elaborado por la Comision, el que sera remitido exclusivamente al Presidente de la Republica, por intermedio del Ministerio de Justicia, guardandose reserva sobre su contenido. La concesion de la MORDAZA presidencial otorgada se efectuara mediante Resolucion Suprema. La propuesta que formula la Comision no vincula al Presidente de la Republica, ni la opinion desfavorable o la ausencia de opinion impiden su concesion, con arreglo a la Constitucion Politica del Peru. Articulo 24º.- Archivo del expediente En los casos en que el Presidente de la Republica conceda la MORDAZA presidencial, el expediente sera devuelto a la Comision, para su archivo correspondiente, una vez publicada la respectiva Resolucion Suprema en el Diario Oficial El Peruano. En los casos de denegatoria de la solicitud de MORDAZA presidencial, el expediente tambien sera devuelto a la Comision. La Secretaria Tecnica, en un plazo no mayor de 90 (noventa) dias habiles, devolvera la solicitud y las copias certificadas de la sentencia o la resolucion que da inicio al MORDAZA penal a traves del Director del Establecimiento Penitenciario o directamente al solicitante segun sea el caso, archivandose el expediente en el archivo a cargo de la Secretaria Tecnica. CAPITULO II DE LAS SOLICITUDES DE INDULTO COMUN, CONMUTACION COMUN Y SU TRAMITACION Articulo 25º.- Propuesta de indulto comun o conmutacion comun

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