Norma Legal Oficial del día 14 de Julio del año 2010 (14/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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la Ley General de Pesca, adicionado por el Decreto Supremo N° 025-2003-PRODUCE. Para tal efecto se le concedio un plazo de quince (15) dias contados a partir del dia siguiente de recepcionada la comunicacion; Que, mediante Oficio N° 2150-2010-PRODUCE/DGEPPDchi de fecha 19 de MORDAZA del 2010, se comunica nuevamente a la empresa VLACAR S.A. que el monto de la deuda debe ser calculado en funcion al valor comercial del recurso descargado a la fecha en que se emita y comunique al deudor la liquidacion exigiendo el pago. En ese sentido, se le proporciono el monto a cancelar fijado en S/. 242,607.41 y se le concedio un plazo de tres (03) dias, contados a partir del dia siguiente de recepcionada la comunicacion, a efectos de que cumpla con acreditar el correspondiente pago, caso contrario se procederia conforme a la normatividad vigente; Que, mediante escrito de Registro N° 00032537-2010 de fecha 27 de MORDAZA del 2010, la empresa VLACAR S.A., senala que de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 131° del Reglamento de la Ley General de Pesca, la facultad sancionadora del Ministerio de la Produccion, prescribe a los 5 anos contados a partir de la fecha en que se cometio la infraccion, que en su caso fue en el ano 2004, por lo que habiendo transcurrido mas de 5 anos, la facultad sancionadora del Ministerio de la Produccion ya ha prescrito; Que, mediante Informe N° 385-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 11 de MORDAZA del 2010, la Direccion de Consumo Humano Indirecto, recomienda suspender la licencia de operacion del mencionado establecimiento industrial pesquero, hasta que cumpla con acreditar el integro del pago de las descargas declaradas por su establecimiento industrial pesquero, ubicado en la localidad de Chimbote, respecto a la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CO-11509-PM, los dias 06, 07, 12, 28 de MORDAZA y 08 de MORDAZA del 2004; Que, el numeral 42.4 del articulo 42° del Reglamento de la Ley General de Pesca, adicionado mediante Decreto Supremo N° 025-2003-PRODUCE, vigente a la fecha en que sucedieron los hechos, relacionada a pago por derecho; establece, que en los casos en que, no se determine que las toneladas en exceso corresponden a una determinada embarcacion pesquera, dichos excesos seran pagados por el establecimiento industrial pesquero que efectuo la declaracion de la embarcacion, teniendo como referencia el valor del recurso por cada tonelada en exceso, dentro de los quince (15) dias contados a partir del dia siguiente de efectuada la comunicacion. En caso de incumplimiento, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento pesquero, procedera a suspender la respectiva licencia de operacion, hasta que efectue el pago correspondiente; Que, en ese orden de ideas, teniendo en consideracion que la Direccion General de Seguimiento Control y Vigilancia ­ DIGSECOVI, ha concluido en su Informe N° 026-2009-PRODUCE/DIGSECOVI-Dif/Lt.a. relacionado al Oficio N° 706-2009-PRODUCE/DIGSECOVI-Dif, de fecha 18 de febrero del 2009, que se ha constatado la presunta informacion falsa de las empresas VLACAR S.A. sobre la descarga de la embarcacion pesquera MORDAZA en el ano 2004, de FABRICA DE CONSERVAS ISLAY S.A. y PESCA PERU CHIMBOTE NORTE S.A. sobre la descarga de la embarcacion pesquera MOCHE 8 en el ano 2003, por lo que estarian incurriendo en falta a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 025-2003-PRODUCE; Que, de la evaluacion efectuada al expediente, se ha podido determinar que la empresa VLACAR S.A. ha senalado que de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 131° del Reglamento de la Ley General de Pesca, la facultad sancionadora del Ministerio de la Produccion, prescribe a los 5 anos contados a partir de la fecha en que se cometio la infraccion, que en su caso fue en el ano 2004, por lo que habiendo transcurrido mas de 5 anos, la facultad sancionadora del Ministerio de la Produccion ya ha prescrito; Que, en ese orden de ideas, debemos manifestar que lo dispuesto en el Articulo 131° del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que la "facultad sancionadora del Ministerio de la Produccion, para determinar la existencia de infraccion administrativa prescribe a los cinco (5) anos contados a partir de la fecha en que se cometio la infraccion administrativa o desde que ceso la conducta ilicita en infracciones administrativas continuadas. Asimismo, la prerrogativa para iniciar la ejecucion de una sancion impuesta, prescribe a los cinco

(05) anos contados desde la fecha en que se quedo consentida"; Que, sin perjuicio de ello, debemos senalar que el numeral 40.1 del Articulo 40° del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que "los armadores de embarcaciones pesqueras mayores de 32,6 metros cubicos de capacidad de bodega y las comprendidas en el numeral 1.2 del inciso a) del Articulo 30° de este Reglamento, estan obligados a pagar los derechos de pesca establecidos en el Articulo 45° de este Reglamento y los que fije el Ministerio de Pesqueria en funcion a cada recurso hidrobiologico no contemplado en dicho articulo"; Que, debemos dejar claramente establecido que los pagos por derechos de pesca son obligaciones asumidas por los armadores pesqueros, y en el presente caso en aplicacion a lo dispuesto por el numeral 42.4 del Articulo 42° del Reglamento de la Ley General de Pesca al establecimiento industrial pesquero, por lo que el mismo no configura como una sancion o infraccion, tal como lo senala la empresa VLACAR S.A., razon por la cual, al no haber cumplido con acreditar el integro del pago de la descarga declarada por dicho establecimiento industrial pesquero, consideramos pertinente suspender la licencia de operacion del mencionado establecimiento industrial pesquero; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe N° 3852010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Articulo 42° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y modificado por Decreto Supremo N° 025-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del Articulo 53° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo Unico.Suspender la licencia de operacion del establecimiento industrial pesquero de la empresa VLACAR S.A. ubicada en la localidad de Chimbote, hasta la cancelacion del monto adeudado, el cual asciende a la fecha a S/. 242,607.41 (Doscientos cuarenta y dos mil seiscientos siete y 41/100 Nuevos Soles). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CAMOGLIANO MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 517895-4

RELACIONES EXTERIORES
Delegan facultades al Ministro de Comercio Exterior y Turismo para suscribir el Acuerdo de Libre Comercio con los Estados Asociados de la Asociacion Europea de Libre Comercio - AELC
RESOLUCION SUPREMA Nº 289-2010-RE MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2010 Visto el Memorandum (ONE) N° ONE0223/2010 de 02 de MORDAZA de 2010 de la Direccion General de la OMC y Negociaciones Economicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores; Debiendose suscribir el "Acuerdo de Libre Comercio entre la Republica del Peru y los Estados Asociados de la Asociacion Europea de Libre Comercio, AELC";

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