Norma Legal Oficial del día 14 de Julio del año 2010 (14/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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2009-MTC/03, establece que el contrato quedara resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de resolucion del contrato de concesion previstas en la Ley de Telecomunicaciones y el Reglamento General; Que, el numeral 10, del articulo 137º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y modificado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC de fecha 05 de enero de 2010, establece que el contrato de concesion se resuelve por la redistribucion parcial o total, a traves del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, de la senal o programacion proveniente de otro concesionario del mismo servicio, siempre que dicha redistribucion no MORDAZA sido materia de acuerdo escrito entre ambos concesionarios; Que, el literal h) del numeral 20.01 de la clausula vigesima del contrato de concesion unica, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 291-2009-MTC/03, establece que cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de cancelacion que pudiera derivarse de la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento General y demas normas conexas, se procedera a cancelar de pleno derecho el servicio registrado en el Registro de Servicios Publicos de Telecomunicaciones; Que, el numeral 8 del articulo 113 del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones modificado por Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC, este Ministerio no otorgara la concesion o autorizacion cuando al solicitante se le hubiera resuelto su contrato de concesion por incurrir en la causal de resolucion prevista en el numeral 10 del articulo 137º y no MORDAZA transcurrido dos (02) anos desde la notificacion de la resolucion correspondiente, siendo tambien aplicable esta causal a los accionistas, socios, asociados, director o representante legal, de la persona juridica que incurrio en la referida causal, MORDAZA estos solicitantes o formen parte de una persona juridica solicitante; Que, mediante Informe Nº 837-2010-MTC/27 la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones concluye que la empresa ELECTROMECANICA & SERVICIOS GENERALES S.A.C. ha incurrido en causal de resolucion del contrato de concesion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 291-2009-MTC/03, prevista en el numeral 10 del articulo 137º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y modificado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010MTC , concordado con el numeral 18.01 de la clausula decimo octava del contrato de concesion unica, por haber redistribuido la senal de otros concesionarios del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, sin contar con los acuerdos correspondientes; Que, asimismo, concluye que es procedente cancelar la inscripcion de la Ficha Nº 155 en el Registro de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, realizada mediante Resolucion Directoral Nº 304-2009-MTC/27 a favor de la empresa ELECTROMECANICA & SERVICIOS GENERALES S.A.C., y aplicar lo establecido en el numeral 8 del articulo 113º del Texto Unico Ordenado citado en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria; el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y su modificatoria aprobada mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Resolver el Contrato de Concesion Unica suscrito con la empresa ELECTROMECANICA & SERVICIOS GENERALES S.A.C., para la prestacion del

servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico, aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 291-2009-MTC/03; quedando sin efecto la mencionada resolucion, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Cancelar la inscripcion en el Registro de Servicios Publicos de Telecomunicaciones de la Ficha Nº 155, otorgada a favor de la empresa ELECTROMECANICA & SERVICIOS GENERALES S.A.C., mediante la Resolucion Directoral Nº 304-2009MTC/27, quedando sin efecto la mencionada resolucion, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Aplicar a la empresa ELECTROMECANICA & SERVICIOS GENERALES S.A.C., a su Gerente General, socios y/o accionistas, lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 113º del T.U.O. del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y modificado por Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 518281-1

ORGANISMOS EJECUTORES ORGANISMO DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL
Designan funcionarios responsables de brindar informacion publica de la Sede Central y las Oficinas Zonales de COFOPRI, asi como del MORDAZA de transparencia
RESOLUCION DIRECTORAL N° 163 -2010-COFOPRI/DE MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2010 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Legislativo N° 803, Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley N° 27046 se crea la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, ahora Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI; Que, la Cuarta Disposicion Complementaria de la Ley N° 28923, Ley que establece el Regimen Temporal Extraordinario de Formalizacion y Titulacion de Predios Urbanos, dispone que el Director Ejecutivo es la MORDAZA autoridad de COFOPRI, quien ejercera la titularidad del Pliego; Que, la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, modificada por la Ley N° 27927 cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental de acceso a la informacion, consagrado en el numeral 5 del articulo 2° de la Constitucion Politica del Peru; Que, el articulo 4° del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por el Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, establece

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