Norma Legal Oficial del día 14 de Julio del año 2010 (14/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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que se dicto el mandato de detencion a MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Apaza; Vigesimo Primero.- Que, a mayor abundamiento, al abrirse instruccion con mandato de detencion contra MORDAZA e MORDAZA el doctor MORDAZA Tobalino MORDAZA, Juez del Juzgado Mixto del Modulo Basico de Justicia de Vista MORDAZA senalo que " "... En las manifestaciones de los denunciados, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA estos refieren que eran pasajeros del vehiculo intervenido y que iban con destino a la MORDAZA de Chala en busca de un familiar perdido version de la cual despues se retractaron manifestando MORDAZA MORDAZA que habian sido contratados por su co denunciado MORDAZA MORDAZA via telefono persona que era un desconocido para el y solo era para ayudarlo a conducir dicho vehiculo desde la MORDAZA de Ica hasta MORDAZA, contratando el a su concunado su co denunciado MORDAZA MORDAZA, version dada quizas con el fin de eludir su responsabilidad penal, toda vez que al momento de la intervencion de ambos denunciados estos no contaban con licencia de conducir, ademas ambos denunciados en el local de la COMPRCAR amenazaron de muerte a su co denunciado MORDAZA MORDAZA si es que este no decia que ellos estaban solo de pasajeros en dicho vehiculo, ademas el denunciado MORDAZA MORDAZA refiere que su co denunciado MORDAZA MORDAZA tenia pleno conocimiento sobre el transporte de droga que estaba en el vehiculo que el conducia..", por lo que ante tales contradicciones de los mismos inculpados MORDAZA e MORDAZA era preciso que para cambiar el mandato de detencion por comparecencia se debian actuar nuevas pruebas y no solo las confrontaciones entre estos y MORDAZA MORDAZA, que como se ha senalado eran una reiteracion de lo que el mismo habia manifestado MORDAZA que se abriera instruccion; Vigesimo Segundo.- Que, por otro lado, en cuanto a lo expuesto por el procesado que durante mas de 24 anos de servicio ininterrumpido no registra medida disciplinaria grave que conlleve la destitucion, es del caso senalar que el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia, como por ejemplo, en el expediente 3456-2003-AA/TC ha senalado que "la sancion de suspension previa a la destitucion solo es aplicable al Organo de Control Interno del Poder Judicial no asi al Consejo Nacional de la Magistratura, la que a traves del articulo 31 de su Ley Organica-Ley Nº 26397, se encuentra facultado para aplicar la sancion de destitucion sin necesidad que el funcionario a ser sancionado MORDAZA sido suspendido previamente", es decir, que el Consejo puede destituir a pesar que el magistrado no MORDAZA sido suspendido previamente, siempre y cuando la envergadura o gravedad de la conducta lo justifique como ocurre en el presente caso; Vigesimo Tercero.- Que, por todo ello se ha acreditado que la actuacion del doctor Aney Sam Castaneda MORDAZA en el MORDAZA que nos ocupa resulta irregular y configura el supuesto de comision de un hecho grave que sin ser delito o infraccion a la Constitucion compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto publico, puesto que por resolucion de 28 de MORDAZA de 2007, vario el mandato de detencion por el de comparecencia a favor de los inculpados Eddy MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el MORDAZA penal que se les sigue por delito de trafico ilicito de drogas, en agravio del Estado, sin que se hubieran actuado nuevos actos de investigacion que justifiquen razonablemente y de modo suficiente dicha variacion de la situacion juridica del referido procesado, vulnerando el articulo 135 del Codigo Procesal Penal, sin realizar un analisis minucioso de los actuados judiciales, ni tomando en cuenta la gravedad de los hechos que se estaban investigando, conducta que tiende a favorecer a los procesados judicialmente, vulnerando por lo tanto el MORDAZA de independencia ­imparcialidad, consagrados en el articulo 139 inciso 2 de la Constitucion Politica del Peru y articulo 16 de la Ley Organica del Poder Judicial, con infraccion del articulo 184 inciso 1º de la citada Ley Organica, atentando contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciendolo en el concepto publico, lo que lo hace pasible de la sancion de destitucion de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31 numeral 2 de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura;

Vigesimo MORDAZA .- Que, el Codigo de Etica del Poder Judicial, aprobado en Sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo del 2004, establece en su articulo 3 que "El Juez debe actuar con honorabilidad y justicia, de acuerdo al Derecho, de modo que inspire confianza en el Poder Judicial"; asimismo, el articulo 5 del Codigo en mencion senala que el Juez debe ser imparcial tanto en sus decisiones como en el MORDAZA de su adopcion; sin embargo, en el presente caso el procesado no observo los valores MORDAZA invocados y desmerecio el cargo con su conducta irregular, la misma que resulta compatible con la sancion solicitada; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que hay motivos suficientes para aplicar en este caso la sancion de destitucion, por lo que en uso de las facultades previstas por los articulos 154 inciso 3 de la Constitucion Politica, 31 numeral 2 y 34 de la Ley 26397, y 35 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion del 15 de octubre de 2009, sin la presencia de los senores Consejeros, doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Cardenas; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundadas las excepciones de caducidad y prescripcion deducidas por el doctor Aney Sam Castaneda Quispe. Articulo Segundo.- Dar por concluido el MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, y en consecuencia, destituir al doctor Aney Sam Castaneda MORDAZA, por su actuacion como Juez Provisional del Juzgado Mixto del Modulo Basico de Justicia de Vista Alegre-Nazca del Distrito Judicial de Ica. Articulo Tercero.- Disponer la inscripcion de la medida a que se contrae el articulo MORDAZA de la presente resolucion en el registro personal del magistrado destituido, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 517018-1

Sancionan con destitucion a magistrado por su actuacion como Juez del Decimo Octavo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 093-2010-PCNM P. D. Nº 059-2009-CNM San MORDAZA, 25 de febrero de 2010 VISTO; El MORDAZA disciplinario numero 059-2009-CNM seguido contra el doctor MORDAZA MORDAZA Medel Herrada por su actuacion como Juez del Decimo Octavo Juzgado

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