Norma Legal Oficial del día 14 de Julio del año 2010 (14/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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Que, en el extremo referido al perjuicio causado a la quejosa cabe anotar que si se causo perjuicio a la misma, toda vez que se remato y adjudico uno de los inmuebles, y que el adjudicatario, tal como senala el propio magistrado en su recurso de reconsideracion, ha venido usufructuando el inmueble indebidamente adjudicado. Ademas, debe tenerse en cuenta que es imposible juridicamente rematar los bienes de la sociedad conyugal por deudas contraidas por uno solo de los conyuges; Que, respecto al perjuicio causado al adjudicatario, el doctor Medel Herrada ha admitido que se causo perjuicio al mismo, el que se tradujo en la modificacion de la adjudicacion otorgada a su favor, la cual redujo en un 50 por ciento de los derechos y acciones del Departamento 201, como al generarle una acreencia no deseada respecto al ejecutante MORDAZA de Osma Ayulo, quien tendria que devolverle el 50 por ciento del valor del precio pagado por la adjudicacion. A ello se debe agregar que al haberse declarado la nulidad de la resolucion que le impuso una sancion resulta contraria a la realidad la afirmacion del recurrente respecto a que ya fue sancionado por tal hecho; Decimo Cuarto.- Que, el doctor Medel Herrada senala que la inconducta no se da en base a la cantidad de bienes sino por un acto procesal, y agrega que en el procedimiento de Queja Nº 1898-2006 se le sanciono con multa por haber ordenado el remate y la adjudicacion del inmueble de la sociedad conyugal Tienda Nº 01 y en la Investigacion Nº 360-2007 se le pretende sancionar destituyendolo por haber ordenado el remate del inmueble de la sociedad conyugal Departamento 201; Que, sobre el particular se debe indicar que en el presente MORDAZA disciplinario se ha acreditado la responsabilidad del magistrado procesado por haber incurrido en graves irregularidades en la tramitacion del MORDAZA de ejecucion derivado del expediente Nº 12186-2000-1801-JR-CI-18, en los seguidos por don MORDAZA de Osma Ayulo con don MORDAZA MORDAZA Suito sobre obligacion de dar suma de dinero, por lo que no es atendible el alegato respecto a la diferencia de criterios adoptados por la OCMA; Decimo Quinto.- Que, de la evaluacion del recurso de reconsideracion formulado por el magistrado procesado se aprecia que los argumentos sostenidos estan referidos a cuestionamientos que han sido debidamente valorados en la resolucion impugnada y resultan inconsistentes, en tanto que la medida disciplinaria, ademas, es racionalmente adecuada a los actos de inconducta debidamente acreditados, motivo por el cual el recurso de reconsideracion interpuesto deviene en infundado; Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por unanimidad por los senores Consejeros en la Sesion Plenaria de 1º de MORDAZA de 2010, sin la presencia del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Gardella, y de acuerdo a lo establecido en el articulo 37 literales b) y e) de la Ley N° 26397; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundada la excepcion de ne bis in idem formulada por el doctor MORDAZA MORDAZA Medel Herrada respecto del extremo contenido en el literal A) de la resolucion impugnada sobre la actuacion parcializada con la parte demandante, debiendose declarar infundada dicha excepcion respecto al extremo de dicho literal A) referido a la afectacion de derechos de la conyuge del ejecutado y del adjudicatario, asi como en lo atinente a las imputaciones contenidas en los literales B), C) y D) de la resolucion impugnada. Articulo Segundo.- Declarar infundada la excepcion de prescripcion deducida por el magistrado MORDAZA MORDAZA Medel Herrada. Articulo Tercero.- Declarar infundado recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA Medel Herrada, dandose por agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 516432-2

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Rectifican error material contenido en la Res. Nº 094-2010-P/JNE
RESOLUCION Nº 097-2010-P/JNE MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2010 CONSIDERANDO: Que, en fecha 7 de MORDAZA de 2010 se emitio la Resolucion Nº 094-2010-P/JNE; Que, en el articulo tercero de la parte resolutiva de la Resolucion senalada en el considerando anterior, se consigno el error material de referirse a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuando lo correcto era referirse a MORDAZA MORDAZA ULLOA; Que, al respecto debe ser de aplicacion supletoria lo dispuesto por el articulo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, que senala que los errores materiales en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision; De conformidad con lo senalado en el numeral 13 del articulo 16º del Reglamento de Organizacion y Funciones del MORDAZA Nacional de Elecciones, modificado por Resoluciones Nos. 347-2010-JNE y 410-2010-JNE; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Rectificar el error material contenido en la Resolucion Nº 094-2010-P/JNE, de fecha 7 de MORDAZA de 2010, en el sentido siguiente: Alli donde dice: MORDAZA MORDAZA MORDAZA Debe decir: MORDAZA MORDAZA MORDAZA Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SIVINA MORDAZA Presidente 518403-1

MINISTERIO PUBLICO
Crean plazas fiscales con caracter transitorio en diversos Distritos Judiciales del MORDAZA
RESOLUCION DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 060-2010-MP-FN-JFS MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2010 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, en sesion extraordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 24.06.10 se dispuso crear con caracter transitorio hasta el 31.12.10, plazas de Fiscales Superiores, Fiscales Provinciales y Fiscales Adjuntos Provinciales necesarias que permitan dar solucion a la carga procesal existente en diversos distritos judiciales del pais. Que, estando a la evaluacion efectuada sobre la incidencia delictiva y carga procesal de los delitos contra la Administracion Publica, se aprecia que es necesario potenciar a nivel nacional la lucha contra la corrupcion en todas sus formas.

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