Norma Legal Oficial del día 17 de Marzo del año 2010 (17/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 17 de marzo de 2010

MORDAZA en cualquiera de los grupos y lineas contempladas en el CLANAR. 36.2 Para ser reconocido como "Amauta Artesano", el MORDAZA calificador debera evaluar al candidato a MORDAZA Artesano bajo los siguientes criterios: a) Desempeno en la actividad artesanal en forma continua, con una trayectoria no menor de quince (15) anos dentro de la actividad artesanal. b) Concurrencia de meritos suficientes en por lo menos tres de los siguientes factores: i. Influencia que ha tenido en la potenciacion de la artesania, en especial en el grupo y linea artesanal en que se desempena; ii. Especial incidencia de su actividad en la mejora de los metodos tradicionales de produccion. iii. Poseer la cualificacion artistica y tecnica suficiente, acreditando para ello los trabajos e investigaciones realizados, publicaciones efectuadas relativas a la actividad artesanal, cursos de formacion, titulaciones obtenidas y cualquier otro merito alegado; iv. Transmision de sus conocimientos a los artesanos, a traves de talleres o escuelas, por un periodo de por lo menos diez (10) anos, acreditado mediante declaracion jurada suscrita por diez pupilos artesanos en actividad. v. Influencia que su actividad tiene sobre la conservacion del patrimonio cultural del MORDAZA y/o de su localidad. vi. Influencia que su actividad tiene en el desarrollo economico de su localidad. Articulo 37º.- Compromisos del MORDAZA Artesano La designacion como MORDAZA Artesano, implica los siguientes compromisos: a) Transmitir sus conocimientos y, de ser posible, hacer docencia, a fin de que no se pierda el dominio en la linea artesanal que desarrolla; y, b) Divulgar, fortalecer e impulsar, dentro de los medios a su alcance, el arte y la historia de la artesania peruana. Articulo 38º.- Vigencia de la designacion como MORDAZA 38.1 La designacion como MORDAZA Artesano una vez otorgada tiene vigencia indefinida. 38.2 Sin embargo, tal designacion se puede perder: a) Por renuncia a la distincion otorgada. b) Por faltamiento al MORDAZA de veracidad. c) Por condena penal por delito doloso con sentencia firme. CAPITULO VIII DE LA CERTIFICACION ARTESANAL Y LA MORDAZA DE AUTORIA ARTESANAL Articulo 39º.- Certificacion Artesanal 39.1 La Certificacion Artesanal es el documento que expide el organo competente, a solicitud del artesano y de las empresas de la actividad artesanal, previa evaluacion, con el objeto de proveerlo de un medio de acreditacion de su trayectoria en el ejercicio de la artesania, de los antecedentes y origen de la actividad artesanal que realiza, y de ser el caso, de las distinciones de que ha sido objeto asi como de sus contribuciones o el impacto que su arte ha tenido al desarrollo y conservacion de la artesania. 39.2 La Certificacion Artesanal tambien puede otorgarse a las instituciones privadas vinculadas a la promocion y desarrollo de la actividad artesanal, previa evaluacion, unicamente para acreditar su contribucion al desarrollo y promocion de la artesania. Articulo 40º.- MORDAZA de Autoria Artesanal 40.1 La MORDAZA de Autoria Artesanal es el documento que expide el organo competente, a solicitud del artesano, con el objeto brindarle un medio que acredite su autoria respecto a la elaboracion de una determinada pieza artesanal, por su originalidad, novedad y significancia en el ambito artesanal.

40.2 La MORDAZA de Autoria Artesanal no sustituye al Certificado de Propiedad Intelectual que otorga el INDECOPI. 40.3 La MORDAZA de Autoria Artesanal se otorga unicamente a personas naturales acreditadas como artesanos. Articulo 41º.- Requisitos para solicitar la MORDAZA de Autoria Artesanal Para solicitar una MORDAZA de Autoria Artesanal, el artesano presentara conjuntamente con su solicitud, lo siguiente: a) Fotografias de la pieza artesanal en las diversas fases de los procesos de creacion y elaboracion. b) Marcar o firmar la pieza artesanal respecto de la cual se solicita la Constancia. c) Indicar la fecha de produccion de la pieza artesanal que presenta, a traves de una Declaracion Jurada. d) Determinar el grupo y linea artesanal a la que pertenece, de acuerdo al CLANAR. e) Senalar las caracteristicas de originalidad, novedad y tradicion cultural, historica y de identidad nacional, a traves de una declaracion jurada. CAPITULO IX DE LA PROTECCION DEL AMBIENTE Articulo 42º.- Materias primas y recursos naturales renovables 42.1 Las personas naturales o juridicas que desarrollen actividades artesanales y utilicen como materia prima especies de fauna o MORDAZA MORDAZA para la elaboracion de productos de artesania, deben utilizar productos cuya procedencia sea de origen legal de acuerdo con la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA y sus normas modificatorias. 42.2 Para la elaboracion de productos artesanales en las que se utilice especies hidrobiologicas como materia prima, no se deberan utilizar especies legalmente protegidas, especies amazonicas protegidas o declaradas en MORDAZA, de acuerdo a la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE . Articulo 43º.- Del desarrollo de la artesania y la sostenibilidad ambiental El MINCETUR, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, deberan incluir en los programas y proyectos que formulen para el sector artesania un componente que asegure la conservacion y sostenibilidad del medio ambiente. Articulo 44º.- Difusion de Informacion para la preservacion ambiental El MINCETUR previa coordinacion con el Ministerio de Salud, aprobara mediante Resolucion Ministerial la relacion de insumos, materias primas y bienes intermedios prohibidos y/o restringidos en el desarrollo de la actividad artesanal, incluyendo aquellos prohibidos y restringidos por convenios internacionales ratificados por el Peru, que afectan o pueden afectar la salud publica, la seguridad y el ambiente. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las entidades publicas y privadas que integran el CONAFAR designaran a sus representantes, en el plazo MORDAZA de cuarenta y cinco (45) dias posteriores a la entrada en vigencia del presente Reglamento. Segunda.- El MINCETUR brindara apoyo y orientacion a las asociaciones de artesanos de nivel nacional y a las instituciones privadas de desarrollo vinculadas con el sector artesanal, cuando lo requieran, a fin de que cumplan con las disposiciones establecidas en el Capitulo IV del presente Reglamento. El incumplimiento de dichas disposiciones por parte de dichas asociaciones e instituciones no impedira el funcionamiento del CONAFAR, para tratar temas urgentes y de trascendencia para la actividad artesanal, siempre que cuente cuando minimo con el MORDAZA de sus miembros.

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