Norma Legal Oficial del día 17 de Marzo del año 2010 (17/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, miercoles 17 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

415695

No sera exigible el Certificado de Inspeccion Tecnica Vehicular a aquellos vehiculos que realicen unicamente el servicio de transporte de personas o mercancias entre dos (2) regiones contiguas entre si, en tanto no se autorice en alguna de ellas la operacion de algun Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular ­ CITV fijo o movil de forma permanente o excepcional de acuerdo a lo establecido por la Decima Disposicion Complementaria Transitoria del presente Reglamento. Dichos Certificados volveran a ser exigibles, una vez que se otorgue una autorizacion conforme a lo MORDAZA indicado. (...) Articulo 2º.- Incorporaciones al Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC Incorporese el literal o. al numeral 34.1 del articulo 34; el literal z. al articulo 48; la Decima, Decima Primera y Decima MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria; y las infracciones de Codigos IT30, IT31 e IT32 al Anexo "Tabla de Infracciones y Sanciones de los Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular ­ CITV" al Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, en los terminos siguientes: "Articulo 34.- Equipamiento de los Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular ­ CITV 34.1 Cada Linea de Inspeccion Tecnica Vehicular que acredite el Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular ­ CITV debera estar preparada para la inspeccion de los vehiculos menores, livianos y pesados, segun corresponda. Asimismo, debera contar con el siguiente equipamiento MORDAZA y en MORDAZA estado de funcionamiento: (..) o. Una (01) camara filmadora" "Articulo 48.- Obligaciones de los Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular ­ CITV Los Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular ­ CITV deben cumplir las siguientes obligaciones: (...) z. Realizar la filmacion del MORDAZA de inspeccion tecnica de cada vehiculo, de manera tal que se pueda identificar con claridad tanto sus caracteristicas como su placa unica nacional de rodaje. Los soportes magneticos que contengan las filmaciones, seran conservados por el Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular por un plazo no menor a seis (6) meses y seran puestos a disposicion de la DGTT cuando esta lo requiera." "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS (...) "Decima.- Los Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular autorizados en aquellas regiones donde no opere otro Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular, podran realizar inspecciones tecnicas vehiculares MORDAZA de obtener la "Conformidad de Inicio de Operaciones" respectiva, siempre que acrediten documentalmente que cuentan en dicha region con la infraestructura, el personal tecnico requerido por el numeral 32.1 del articulo 32 y el equipamiento descrito en el articulo 34, numeral 34.1, literales a), b), g), h), i), j), k), l), m) y n) del presente Reglamento y unicamente hasta que algun Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular Fijo obtenga la "Conformidad de Inicio de Operaciones" en dicha region. Acreditados los requisitos MORDAZA senalados, la DGTT comunicara de este hecho al Gobierno Regional correspondiente autorizando la realizacion de las inspecciones vehiculares MORDAZA indicadas. En este caso, los certificados emitidos, deberan consignar en el anverso del mismo la localidad en que fue emitida, el ambito del servicio de transporte correspondiente y los valores de las pruebas realizadas con el equipamiento exigido. Sin perjuicio de lo senalado, estos Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular deberan obtener la

"Conformidad de Inicio de Operaciones", conforme al procedimiento establecido en el articulo 40 del presente Reglamento, bajo apercibimiento de declararse la caducidad de la autorizacion. Las inspecciones tecnicas vehiculares que se pueden realizar al MORDAZA de la presente Disposicion Complementaria Transitoria son respecto de los vehiculos que: a) Prestan el servicio de transporte de personas de ambito regional. b) Prestan el servicio de transporte de mercancias. c) Prestan el servicio de transporte de personas de ambito nacional entre (2) regiones limitrofes, siendo una de ellas, aquella donde el Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular viene realizando inspecciones tecnicas vehiculares al MORDAZA de lo establecido en la presente Disposicion Complementaria Transitoria. Esta facultad solo podra ser ejercida siempre que no opere un Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular con equipamiento completo en cualquiera de las regiones involucradas. La presente Disposicion Complementaria Transitoria solo es aplicable a los Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular autorizados y cuyo plazo para obtener la "Conformidad de Inicio de Operaciones" no ha vencido". "Decima Primera.- Los Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular que al MORDAZA de lo establecido en la Decima Disposicion Complementaria Transitoria del presente Reglamento realizan inspecciones tecnicas vehiculares, deberan remitir a la DGTT la informacion de los vehiculos inspeccionados mediante el Sistema Informatico y de Comunicaciones aprobado por Resolucion Directoral Nº 3041-2009-MTC/15. Solamente, en caso de imposibilidad material debidamente justificada, la informacion debera ser remitida en archivo digital y via correo institucional precisando el MORDAZA de servicio, su clasificacion, numero de certificado de inspeccion tecnica vehicular y en el caso de vehiculos observados, indicar las observaciones detectadas. La informacion debe ser remitida dentro de las veinticuatro (24) horas de realizada la inspeccion". "Decima Segunda.- El equipamiento descrito en el literal o. del numeral 34.1 del articulo 34 del presente Reglamento, sera exigible a partir del trigesimo (30) dia de publicado el presente Decreto Supremo". "ANEXO TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LOS CENTROS DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR ­ CITV
Codigo Infraccion Calificacion IT 30 No realizar la filmacion de las Grave inspecciones tecnicas vehiculares IT 31 No remitir la filmacion de las Grave inspecciones tecnicas vehiculares cuando sea requerida por la DGTT IT 32 No conservar los soportes magneticos Grave que contengan las filmaciones durante el plazo establecido por este Reglamento Sancion Multa de 2 UIT Multa de 2 UIT Multa de 2 UIT

Articulo 3º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de marzo del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 469446-3

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