Norma Legal Oficial del día 17 de Marzo del año 2010 (17/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 17 de marzo de 2010

las obligaciones administrativas de las Escuelas de Conductores, establecidas en los articulos 47°, 48°, 49° y 50° del acotado Reglamento, se aplicaran las sanciones administrativas correspondientes, senaladas en el Cuadro de Tipificacion y Calificacion de Infracciones e Imposicion de Sanciones, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder, y por ende la ejecucion de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del articulo 43° del Reglamento MORDAZA citado. Que, segun Informe Nº 123-2010-MTC/15.03 la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, concluye que La Escuela ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente y de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC Reglamento Nacional de Licencias de Conducir de Vehiculos automotores y no motorizados de transporte terrestre, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Otorgar a la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES GRAN PILOTO E.I.R.L. autorizacion para impartir los cursos de capacitacion a quienes aspiran a obtener la licencia de conducir de la clase A categoria I, en su Local ubicado en la Av. Moche N° 524, Urb. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, con la Plana Docente autorizada en la Resolucion Directoral Nº 3425-2009MTC/15, dentro del horario autorizado y contando con el vehiculo con placa de rodaje FO-4902 autorizado en la mencionada Resolucion directoral Articulo Segundo.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicaran las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificacion, Calificacion de Infracciones e Imposicion de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaracion de suspension o cancelacion de la autorizacion, asi como la ejecucion de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administracion; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Articulo Tercero.- Remitir a la Direccion de Supervision, Fiscalizacion y Sanciones, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; asimismo, encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion, siendo de cargo de La Escuela los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA G. MEDRI MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre 464674-1

de transporte terrestre, que regula entre otros, las condiciones, requisitos y procedimientos para acceder a una licencia para conducir vehiculos automotores y no motorizados por las vias publicas terrestres a nivel nacional y su clasificacion; Que, los establecimientos de salud autorizados por la autoridad competente emiten el certificado medico de aptitud psicosomatica, previa realizacion del examen medico correspondiente, el cual constituye uno de los requisitos para obtener una licencia de conducir o revalidarla, de conformidad con lo establecido por los articulos 13 y 25 del citado Reglamento; Que, el articulo 105 del citado Reglamento establece que el procedimiento del examen de aptitud psicosomatica se tomara siguiendo lo previsto en la Directiva Nº 006-2007-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 13674-2007-MTC/15; Que, con fecha 19 de MORDAZA de 2009, se publico en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 29389, Ley que amplia la informacion personal que debe contener la Licencia de Conducir, la cual dispone que las licencias de conducir contengan el grupo y factor sanguineo del titular y la autorizacion expresa o la denegacion de la donacion de organos en caso de muerte; Que, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Ley, con fecha 17 de octubre de 2009, se publico en el Diario Oficial El Peruano la Resolucion Directoral Nº 3008-2009-MTC/15, que modifico la Directiva Nº 006-2007-MTC/15, estableciendose que la informacion del grupo y factor sanguineo, sea determinada por el establecimiento de salud, como parte del examen medico de aptitud psicosomatica al postulante que requiere obtener o revalidar su licencia de conducir; Que, por lo expuesto, resulta necesario establecer que los establecimientos de salud autorizados para realizar evaluaciones psicosomaticas, ingresen la informacion del grupo y factor sanguineo en el Sistema "Breve ­T"; Que, de conformidad con la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; la Ley Nº 29389, Ley que amplia la informacion personal que debe contener la Licencia de Conducir y el Decreto Supremo Nº 0212007-MTC, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificaciones a la Directiva Nº 0062007-MTC/15 "Directiva que regula el procedimiento para la toma de los examenes de aptitud psicosomatica para licencias de conducir" aprobada por Resolucion Directoral Nº 13674-2007-MTC/15 Modifiquese el inciso 6.5 del numeral VI, y los literales b) y f) del numeral XIV de la Directiva Nº 006-2007-MTC/15 "Directiva que regula el procedimiento para la toma de los examenes de aptitud psicosomatica para licencias de conducir", aprobada por Resolucion Directoral Nº 136742007-MTC/15, en los terminos siguientes: "VI. INSTRUCTIVOS PARA LA TOMA DE LOS EXAMENES QUE COMPRENDE LA EVALUACION PSICOSOMATICA (...) 6.5. PARA EL EXAMEN DE GRUPO SANGUINEO Y FACTOR RH El grupo y factor sanguineo sera determinado empleando el equipamiento previsto en el numeral 91.4.7 del articulo 91 de el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehiculos automotores y no motorizados de transporte terrestre, el cual sera realizado por el profesional de la salud en tecnologia de laboratorio, Biologo, Microbiologo, Quimico Farmaceutico o por medico especialista en Patologia o Hematologia, debiendo ademas dicho resultado ser consignado en el informe y el certificado medico de evaluacion psicosomatica. Este examen sera efectuado obligatoriamente por el establecimiento de salud donde el postulante o titular de una licencia de conducir viene siendo evaluado. Excepcionalmente en los casos en que la informacion del grupo y factor sanguineo no se encuentre registrada en

Modifican la Directiva que regula el procedimiento para la toma de los examenes de aptitud psicosomatica para licencias de conducir
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 286-2010-MTC/15 MORDAZA, 1 de febrero de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2008MTC, se aprobo el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehiculos automotores y no motorizados

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