Norma Legal Oficial del día 17 de Marzo del año 2010 (17/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, miercoles 17 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

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4. Por Resolucion 1423-2008/CPC del 23 de MORDAZA de 2008, la Comision declaro improcedente la denuncia de la senora MORDAZA contra Soluciones en Procesamiento al no haber existido relacion de consumo entre MORDAZA partes. Asimismo, declaro infundada la denuncia contra el Banco al considerar que este se encontraba autorizado a realizar los cargos por concepto de compensacion en la cuenta de pago de haberes de la denunciante, por lo que el bloqueo de dicha cuenta se encontraba justificado. 5. El 1 de agosto de 2008, la senora MORDAZA apelo la Resolucion 1423-2008/CPC, reiterando los argumentos de su denuncia. Anadio que el embargo en cuentas bancarias de pago de haberes ha sido prohibido por el Tribunal Constitucional. Senalo ademas que el contrato de su cuenta de pago de haberes establecia supuestos especificos para proceder a su bloqueo, los cuales no se habian producido en su caso, por lo que el bloqueo devenia en ilegal. 6. El 29 de setiembre de 2009, el Banco solicito el uso de la palabra, llevandose a cabo la audiencia de informe oral el 22 de octubre de 2009, contando con la asistencia del Banco y de la senora Gonzales. II. CUESTIONES EN DISCUSION Determinar lo siguiente: (i) Si Soluciones en Procesamiento y la senora MORDAZA mantienen una relacion de consumo respecto de los hechos materia de denuncia; (ii) si el Banco ha infringido lo establecido en el articulo 8º del Decreto Legislativo 716 al realizar compensaciones mediante cargos en la cuenta de pago de haberes de la senora Gonzales; (iii) si el Banco ha infringido lo establecido en el articulo 8º del Decreto Legislativo 716 al haber bloqueado la cuenta de pago de haberes de la senora Gonzales; (iv) la pertinencia de ordenar medidas correctivas; (v) la sancion a imponer; (vi) la pertinencia de ordenar el pago de las costas y costos del procedimiento; y, (vii) la pertinencia de solicitar al Consejo Directivo del Indecopi la publicacion de la presente resolucion. III. ANALISIS DISCUSION DE LAS CUESTIONES EN

11. Por tanto, no hay prueba alguna que acredite la relacion de consumo entablada entre la denunciante y Soluciones en Procesamiento respecto de los hechos materia del presente procedimiento, sino unicamente con el Banco, evidenciandose que las conductas materia de denuncia fueron ejecutadas por este ultimo. En consecuencia, corresponde confirmar la resolucion apelada en el extremo que declaro improcedente la denuncia contra Soluciones en Procesamiento. III.2 Cargos realizados en la cuenta de ahorros de la senora MORDAZA III.2.1 El derecho de compensacion de las entidades del sistema financiero 12. Con la finalidad de analizar los hechos materia de denuncia y determinar si el Banco vulnero el derecho de la senora MORDAZA a recibir un servicio idoneo por haber realizado cargos en su cuenta de pago de haberes, teniendo en cuenta que el Banco ha definido tales operaciones como compensaciones, es necesario determinar previamente el MORDAZA legal que regula tal figura. 13. La Constitucion Politica del Peru establece que el ahorro es fomentado y garantizado por el Estado, por lo que las empresas que reciben ahorros del publico, como las entidades del sistema financiero, se encuentran sujetas a normas mediante las cuales el Estado busca cumplir con dicha obligacion4. 14. En cumplimiento de la garantia constitucional referida, la Ley 26702 -Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros- en su articulo 132º establece distintas medidas que pueden ser utilizadas por las empresas del sistema financiero para atenuar los riesgos para el ahorrista, siendo una de ellas la compensacion entre las acreencias y los activos del deudor que mantuviera en su poder5. 15. Si bien la referida MORDAZA establece que las empresas del sistema financiero tienen derecho a realizar la compensacion entre sus acreencias y los activos del deudor, existen activos excluidos de este derecho, conforme lo indica la misma norma: LEY 26702. Articulo 132º.- Formas de atenuar los riesgos para el ahorrista.- En aplicacion del articulo 87º de la Constitucion Politica, son formas mediante las cuales se procura, adicionalmente, la atenuacion de los riesgos para el ahorrista: (...) 11. El derecho de compensacion de las empresas entre sus acreencias y los activos del deudor que mantenga en su poder, hasta por el monto de aquellas, devolviendo a la masa del deudor el exceso resultante, si hubiere. No seran objeto de compensacion los activos legal o

III.1 De la existencia de una relacion de consumo entre la senora MORDAZA y Soluciones en Procesamiento 7. La existencia de una relacion de consumo es el presupuesto basico para formular una denuncia por infracciones al Decreto Legislativo 716, constituyendose en una de las condiciones de procedencia que la Comision debe evaluar MORDAZA de abordar el sustento o fondo de la denuncia planteada, debiendo acreditarse la existencia de esta para proceder a evaluar si la conducta de un determinado proveedor constituyo una infraccion a las normas de proteccion al consumidor. 8. En el presente caso, la senora MORDAZA denuncio a Soluciones en Procesamiento ya que, segun se le habia informado, dicha empresa como encargada de los cobros de deudas vencidas del Banco, realizo el bloqueo de su cuenta de ahorros y la compensacion de su deuda mediante cargos en la misma. Al respecto la Comision considero que no existian pruebas de la existencia de una relacion de consumo entre las partes. 9. Dado que el presente caso versa sobre la compensacion realizada mediante cargos en una cuenta de pago de haberes administrada por el Banco, es este el responsable por los cargos y bloqueos que se realicen a la misma, no siendo posible imputar dichas acciones a algun otro proveedor. 10. Por otro lado, de los documentos que obran en el expediente, no se verifica la existencia de contrato alguno entre la denunciante y Soluciones en Procesamiento respecto de la cuenta de ahorros sobre la cual se realizaron los cargos materia de la presente denuncia, siendo que dicha empresa unicamente se habria encargado de realizar la gestion de cobranza de la deuda vencida de la senora MORDAZA, mas no de ejecutar cargos o bloqueos en las cuentas que administra el Banco.

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CONSTITUCION POLITICA DEL PERU. Articulo 87º.- El Estado fomenta y garantiza el ahorro. La ley establece las obligaciones y los limites de las empresas que reciben ahorros del publico, asi como el modo y los alcances de dicha garantia. (...) LEY 26702. LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS. Articulo 132º.- Formas de atenuar los riesgos para el ahorrista.- En aplicacion del articulo 87º de la Constitucion Politica, son formas mediante las cuales se procura, adicionalmente, la atenuacion de los riesgos para el ahorrista: (...) 10. Posibilidad de dar por vencidos los plazos de las obligaciones, vencidas y no vencidas, de un deudor ante un caso de incumplimiento. En este supuesto, la empresa podra hacer uso del derecho de compensacion referido en el numeral siguiente. 11. El derecho de compensacion de las empresas entre sus acreencias y los activos del deudor que mantenga en su poder, hasta por el monto de aquellas, devolviendo a la masa del deudor el exceso resultante, si hubiere. No seran objeto de compensacion los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho.

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