Norma Legal Oficial del día 17 de Marzo del año 2010 (17/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 17 de marzo de 2010

los cargos fueron realizados incluso por la totalidad del monto de la remuneracion, lo cual infringe lo dispuesto por el ordenamiento legal. 37. Lo expuesto, no vulnera el derecho de las partes a pactar libremente, ni deja sin efecto la clausula alegada por el Banco. Por el contrario permite que esta sea aplicada en concordancia con el MORDAZA normativo, tal como lo establece la Constitucion Politica del Peru17. Asi, un consumidor que pacta la posibilidad de una compensacion, espera que esta sea efectuada conforme al MORDAZA legal vigente, el mismo que en el presente caso, establece expresamente las limitaciones para su aplicacion a las remuneraciones, no admitiendose pacto en contrario. 38. Tampoco es posible afirmar, como lo ha hecho el Banco, que esta interpretacion desvirtua la proteccion especial establecida por el Estado a los ahorristas, ya que es la propia MORDAZA la que excluye o limita su aplicacion para ciertos activos como las remuneraciones, atendiendo a la proteccion especial que tiene sobre otros derechos patrimoniales, al constituir una fuente de subsistencia para el trabajador. 39. Adicionalmente, el Banco alego que si bien las remuneraciones eran inembargables, dicha calificacion unicamente las excluia de la posibilidad de embargo, mas no de la compensacion. No obstante, del analisis realizado precedentemente, dicha alegacion ha quedado desvirtuada, al haberse evidenciado la exclusion expresa de los creditos inembargables del derecho de compensacion, conforme al articulo 1290º del Codigo Civil. 40. Finalmente, el Banco cito la Resolucion 375-2000/ TDC-INDECOPI, emitida por la Sala de Defensa de la Competencia, que declaro infundada una denuncia que versaria sobre los mismos hechos que son materia del presente procedimiento. Al respecto, corresponde precisar que dicho pronunciamiento no constituye un precedente de observancia obligatoria, por lo cual su aplicacion no tiene caracter vinculante para el analisis del presente caso. 41. Por lo expuesto, la Sala considera que el Banco ha infringido lo dispuesto en el articulo 8º del Decreto Legislativo 716, al haber realizado la compensacion de la deuda vencida de la senora MORDAZA mediante cargos en su cuenta de ahorros de pago de haberes por montos que exceden el limite permitido por la Ley. En consecuencia, corresponde revocar la resolucion apelada en ese extremo y reformandola, declararla fundada. III.3 Del bloqueo de la cuenta de ahorros de la senora MORDAZA 42. La senora MORDAZA denuncio al Banco ademas por haber realizado el bloqueo de su cuenta de ahorros durante algunas horas los dias 28 de noviembre y 14 de diciembre de 2007, sin su consentimiento o motivo alguno. Dicho extremo fue declarado infundado por la Comision al considerar que el bloqueo de la cuenta fue una accion necesaria para efectuar la compensacion que habia sido validamente realizada. 43. A fojas 150 del expediente obra el documento denominado "Condiciones Generales de las Cuentas y Servicios del Banco", correspondiente a la cuenta de pago de haberes de la senora MORDAZA, mediante el cual se establecen los supuestos en los cuales se podra efectuar el bloqueo de sus cuentas: "El Banco bloqueara las cuentas del CLIENTE, por mandato de autoridad competente o cuando advierta operaciones inusuales o sospechosas de acuerdo a las normas de la materia. Asimismo, informara a las autoridades competentes sobre operaciones comprendidas en la Seccion MORDAZA de la Ley General del Sistema Financiero -Ley Nº 26702- o las normas sobre Legitimacion de Activos; debiendo el CLIENTE explicar y documentar al BANCO, la suficiencia economica y legal de sus operaciones." 44. Es asi que, la referida clausula establece que el Banco puede realizar el bloqueo de una cuenta unicamente en dos supuestos: (i) por mandato de autoridad competente; o, (ii) cuando advierta operaciones inusuales o sospechosas de acuerdo a la normas de la materia. 45. De los supuestos establecidos contractualmente para el bloqueo de la cuenta, ninguno autoriza al Banco para que efectue el bloqueo como un medio operativo

de la compensacion, siendo que el Banco tampoco ha alegado que exista alguna MORDAZA especifica que lo faculte, por lo que, en el presente caso, el bloqueo se realizo injustificadamente. 46. Por lo expuesto, considerando que no existia alguna disposicion que facultara al Banco a bloquear la cuenta de ahorros de la denunciante, corresponde revocar la resolucion apelada en ese extremo y declarar fundada la denuncia. III.4 La pertinencia de ordenar medidas correctivas 47. El articulo 42º del Decreto Legislativo 716 establece la facultad que tiene la Comision para imponer a los proveedores medidas correctivas a favor de los consumidores18. La finalidad de las medidas correctivas es revertir los efectos que la conducta infractora causo al consumidor o evitar que en el futuro se produzca nuevamente. 48. La senora MORDAZA solicito en su denuncia que se ordene al Banco que devuelva el dinero descontado indebidamente en su cuenta de haberes. 49. Sobre el particular, ha quedado acreditado en el procedimiento que el Banco realizo la compensacion de la deuda vencida de la denunciante, mediante cargos a su cuenta de pago de haberes, hasta por el monto total de su remuneracion, por lo que corresponde ordenar la medida correctiva solicitada por la senora Gonzales. En consecuencia, el calculo del monto a ser devuelto debe

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CONSTITUCION POLITICA DEL PERU. Articulo 62º.- La MORDAZA de contratar garantiza que las partes pueden pactar validamente segun las normas vigentes al tiempo del contrato. Los terminos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. Los conflictos derivados de la relacion contractual solo se solucionan en la via arbitral o en la judicial, segun los mecanismos de proteccion previstos en el contrato o contemplados en la ley. (...) DECRETO LEGISLATIVO 716. LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR. Articulo 42º.- Sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiera lugar, la Comision de Proteccion al Consumidor, actuando de oficio o a pedido de parte, debera imponer a los proveedores que incurran en alguna de las infracciones tipificadas en la presente Ley, una o mas de las siguientes medidas correctivas: Decomiso y destruccion de mercaderia, envases, envolturas y/o etiquetas; Solicitar a la autoridad municipal correspondiente la clausura temporal del establecimiento o negocio hasta por un MORDAZA de 60 (sesenta) dias calendario; c) Publicacion de avisos rectificatorios o informativos en la forma que determine la Comision, tomando en consideracion los medios que resulten idoneos para revertir los efectos que el acto objeto de sancion hubiera ocasionado; d) Reposicion y reparacion de productos; e) Devolucion de la contraprestacion pagada por el consumidor; f) Que el proveedor cumpla lo ofrecido en una relacion de consumo, siempre que dicho ofrecimiento conste por escrito en forma expresa; g) La devolucion o extorno, por el proveedor, de las sumas de dinero pagadas por el consumidor cuando el producto entregado o servicio prestado no corresponda a lo que MORDAZA sido expresamente acordado por las partes; h) Que las entidades depositarias cumplan con efectuar el traslado y el pago de las cuentas por CTS del trabajador, conforme a lo establecido en la Ley de Compensacion por Tiempo de Servicios; i) Que el proveedor cumpla con atender la solicitud de informacion requerida por el consumidor, siempre que dicho requerimiento guarde relacion con el producto adquirido o servicio contratado; j) Que el proveedor pague las coberturas ofrecidas en los seguros contratados por los consumidores, quedando sujeto el pago al cumplimiento de las condiciones establecidas en la correspondiente poliza de seguros; k) Cualquier otra medida correctiva que la Comision considere pertinente ordenar y que tenga por finalidad revertir los efectos que la conducta infractora hubiera ocasionado o evitar que esta se produzca nuevamente en el futuro. Los bienes o montos que MORDAZA objeto de medidas correctivas seran entregados por el proveedor directamente al consumidor que los reclama, salvo mandato distinto contenido en la resolucion. Aquellos bienes o montos materia de una medida correctiva, que por algun motivo se encuentren en posesion del INDECOPI y deban ser entregados a los consumidores beneficiados, seran puestos a disposicion de estos. (...) b) a)

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