Norma Legal Oficial del día 17 de Marzo del año 2010 (17/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, miercoles 17 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

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de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros 469446-6

implica necesariamente y segun corresponda, la actualizacion de los planes originalmente aprobados al emitirse la Certificacion Ambiental; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, y el numeral 3 del articulo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion de Limites Maximos Permisibles (LMP) para efluentes de Plantas de Tratamiento de Agua Residuales Domesticas o Municipales (PTAR) Aprobar los Limites Maximos Permisibles para efluentes de las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales Domesticas o Municipales, los que en Anexo forman parte integrante del presente Decreto Supremo y que son aplicables en el ambito nacional. Articulo 2º.- Definiciones Para la aplicacion del presente Decreto Supremo se utilizaran los siguientes terminos: - Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Domesticas o Municipales (PTAR): Infraestructura y procesos que permiten la depuracion de las aguas residuales Domesticas o Municipales. - Limite MORDAZA Permisible (LMP).- Es la medida de la concentracion o del grado de elementos, sustancias o parametros fisicos, quimicos y biologicos, que caracterizan a una emision, que al ser excedida causa o puede causar danos a la salud, al bienestar humano y al ambiente. Su cumplimiento es exigible legalmente por el MINAM y los organismos que conforman el Sistema de Gestion Ambiental. - Protocolo de Monitoreo.- Procedimientos y metodologias establecidas por el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento en coordinacion con el MINAM y que deben cumplirse en la ejecucion de los Programas de Monitoreo. Articulo 3º.- Cumplimiento de los Limites Maximos Permisibles de Efluentes de PTAR 3.1 Los LMP de efluentes de PTAR que se establecen en la presente MORDAZA entran en vigencia y son de cumplimiento obligatorio a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 3.2 Los LMP aprobados mediante el presente Decreto Supremo, no seran de aplicacion a las PTAR con tratamiento preliminar avanzado o tratamiento primario que cuenten con disposicion final mediante emisario submarino. 3.3. Los titulares de las PTAR que se encuentren en operacion a la dacion del presente Decreto Supremo y que no cuenten con certificacion ambiental, tendran un plazo no mayor de dos (02) anos, contados a partir de la publicacion del presente Decreto Supremo, para presentar ante el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento su Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental; autoridad que definira el respectivo plazo de adecuacion. 3.4 Los titulares de las PTAR que se encuentren en operacion a la dacion del presente Decreto Supremo y que cuenten con certificacion ambiental, tendran un plazo no mayor de tres (03) anos, contados a partir de la publicacion del presente Decreto Supremo, para presentar ante el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, la actualizacion de los Planes de Manejo Ambiental de los Estudios Ambientales; autoridad que definira el respectivo plazo de adecuacion. Articulo 4º.- Programa de Monitoreo 4.1 Los titulares de las PTAR estan obligados a realizar el monitoreo de sus efluentes, de conformidad con el Programa de Monitoreo aprobado por el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. El Programa de Monitoreo especificara la ubicacion de los puntos de control, metodos y tecnicas adecuadas; asi como los parametros y frecuencia de muestreo para cada uno de ellos.

AMBIENTE
Aprueba Limites Maximos Permisibles para los efluentes de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales Domesticas o Municipales
DECRETO SUPREMO Nº 003-2010-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 3º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, dispone que el Estado, a traves de sus entidades y organos correspondientes, disena y aplica, las politicas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que MORDAZA necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en dicha ley; Que, el numeral 32.1 del articulo 32º de la Ley General del Ambiente define al Limite MORDAZA Permisible - LMP, como la medida de concentracion o grado de elementos, sustancias o parametros fisicos, quimicos y biologicos, que caracterizan a un efluente o una emision, que al ser excedida causa o puede causar danos a la salud, al bienestar humano y al ambiente. Su determinacion corresponde al Ministerio del Ambiente. Su cumplimiento es exigible legalmente por el Ministerio del Ambiente y los organismos que conforman el Sistema Nacional de Gestion Ambiental. Los criterios para la determinacion de la supervision y sancion seran establecidos por dicho Ministerio; Que, el numeral 33.4 del articulo 33º de la Ley Nº 28611 en mencion dispone que, en el MORDAZA de revision de los parametros de contaminacion ambiental, con la finalidad de determinar nuevos niveles de calidad, se aplique el MORDAZA de la gradualidad, permitiendo ajustes progresivos a dichos niveles para las actividades en curso; Que, el literal d) del articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente - MINAM, establece como funcion especifica de dicho Ministerio, elaborar los Estandares de Calidad Ambiental (ECA) y Limites Maximos Permisibles (LMP), de acuerdo con los planes respectivos. Deben contar con la opinion del sector correspondiente, debiendo ser aprobados mediante Decreto Supremo; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 121-2009MINAM, se aprobo el Plan de Estandares de Calidad Ambiental (ECA) y Limites Maximos Permisibles (LMP) para el ano fiscal 2009 que contiene dentro de su anexo la elaboracion del Limite MORDAZA Permisible para los efluentes de Plantas de Tratamiento de MORDAZA domesticas; Que el articulo 14º del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental (SEIA) aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0192009-MINAM, establece que el MORDAZA de evaluacion de impacto ambiental comprende medidas que aseguren, entre otros, el cumplimiento de los Estandares de Calidad Ambiental, los Limites Maximos Permisibles y otros parametros y requerimientos aprobados de acuerdo a la legislacion ambiental vigente; del mismo modo, en su articulo 28º el citado reglamento senala que, la modificacion del estudio ambiental o la aprobacion de instrumentos de gestion ambiental complementarios,

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