Norma Legal Oficial del día 18 de Noviembre del año 2010 (18/11/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES
CODIGO INFRACCION 11-135 13-110 10-104 DESCRIPCION INFRACCION

429361

Podran acogerse tambien aquellos deudores que hubieran perdido los beneficios otorgados por fraccionamientos anteriores. Articulo Tercero.- Alcances del Beneficio. DEUDAS TRIBUTARIAS: El beneficio comprende la condonacion de intereses moratorios, intereses legales, reajustes, gastos y costas procesales de las deudas. En el caso de los convenios de fraccionamiento, el beneficio solo alcanza a los intereses del fraccionamiento. Los criterios para el otorgamiento del beneficio se explican en el siguiente cuadro:
CONTRIBUYENTES PROPIETARIOS DE PREDIOS: BASE IMPONIBLE ANUAL PREDIAL 2010 Hasta 25 UIT Mas de 25 y hasta 75 UIT Mas de 75 y hasta 100 UIT Mas de 100 TENEDORES DE LICENCIAS AREA DE LICENCIA De 1 a 50 m2 De mas de 50 a 200 m2 De mas de 200 a 500 m2 De mas de 500 m2 PORCENTAJE DE BENEFICIO 70% 50% 30% 10% PORCENTAJE DE BENEFICIO 100% 75% 50% 25%

Por tener instalado un elemento de publicidad exterior sin anuncio. Por provocar danos a los inmuebles vecinos o la via publica por fallas en las instalaciones sanitarias. Por danar o destruir el mobiliario MORDAZA y/o de uso publico. Por podar, destruir, extraer, derribar o talar arboles sin autorizacion municipal, o causar dano a los que se encuentren en areas publicas. Por ejecutar obras en via publica sin contar con la autorizacion municipal respectiva. Desobediencia de la orden de clausura temporal; o violacion del precinto municipal de clausura, independiente de las acciones legales correspondientes. Por no respetar el horario para la ejecucion de obras de construccion. Por no acatar la orden de paralizacion de la obra. Transportar sin autorizacion municipal dentro del distrito, residuos y/o desechos, cualquiera sea su origen, caracteristicas o destino final. Utilizar extintor diferentes a lo dispuesto por las normas vigentes, no contar con extintor de incendio en lugar visible, debidamente senalizado y/o tener extintor con carga vencida. Efectuar actividades comerciales, reparaciones mecanicas y/o servicios en general de todo MORDAZA de bienes en la via publica. Por ejecutar obras de edificacion que transgreden las normas urbanisticas y/o de edificacion vigentes.

05-207 01-203

13-105 01-117 01-107

05-104

06-107 12-101 01-108

En el caso de las deudas generadas por multas tributarias, estas solo podran ser extinguidas siempre y cuando el deudor tributario u omiso cumpla o MORDAZA cumplido con la regularizacion de las obligaciones formales que generaron la sancion. DEUDAS ADMINISTRATIVAS El presente beneficio implica la extincion de todas las deudas generadas por la imposicion de multas administrativas, por infracciones que se hubieran producido hasta el 31 de diciembre del 2007, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentre la deuda, o respecto de las cuales se MORDAZA presentado algun medio de reclamacion o recurso impugnativo y se halle pendiente de Resolucion. El beneficio incluye las costas y ajustes que se hayan realizado a la fecha. Todas las Notificaciones de Prevencion giradas hasta el 31 de diciembre del 2007 seran dejadas sin efecto en concordancia con el beneficio otorgado. Con relacion a las multas giradas a partir del 1 de enero del 2008 hasta la entrada en vigencia de la presente ordenanza, estas quedaran sin efecto, con excepcion de las emitidas por la comision de las siguientes infracciones:
CODIGO INFRACCION DESCRIPCION INFRACCION Por ejecutar obras de edificacion en general (ampliacion, remodelacion, cercado, demolicion, etc.,) sin contar con la licencia. Por instalacion de antenas aereas de comunicacion (radio, telefonia, etc.,) sin autorizacion municipal. Por carecer de Licencia de Funcionamiento. Carecer de certificado expedido por Defensa Civil. Instalacion de Anuncios sin Autorizacion Municipal (Por M2 de anuncio): No encontrarse los locales comerciales, industriales y/o de servicios en optimas condiciones de higiene y libres de insectos. Por desarrollar sus actividades fuera el horario establecido (discoteca, restaurante con venta de licor como complemento de comidas) Por ocasionar ruidos molestos o nocivos persistentes provenientes de locales industriales, administrativos, comerciales o de servicio .en horario nocturno (22:00 a 07:00).

Las multas descritas en el cuadro precedente, podran cancelarse con un ochenta por ciento (80%) de descuento hasta el 31 de diciembre del presente ano. Este descuento alcanza del mismo modo a las costas procesales que se hubieran generado. Las multas administrativas contenidas en la presente excepcion, cuyo valor insoluto sea igual o menor a cien MORDAZA soles (S/. 100.00) se extinguiran de oficio. El pago o condonacion de las multas administrativas no implica la regularizacion de la infraccion, la cual debera efectuarse conforme a las normas legales vigentes, ni afecta el cumplimiento de las medidas complementarias. Articulo Cuarto.- Forma de Pago. Todas las deudas, cualquiera sea el estado de cobranza en que ellas se encuentren, incluso si estuvieran en cobranza coactiva, podran acogerse al Beneficio, debiendo cancelarse al contado. Articulo Quinto.- Del Plazo de Acogimiento. El plazo para acogerse al beneficio de Regularizacion Extraordinaria de Deudas establecido en la presente Ordenanza, vence el martes 30 de noviembre del 2010. Articulo Sexto.- De los Pagos Efectuados. Todos los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son validos y no se encuentran sujetos a compensacion y/o devolucion. Articulo Setimo.- Desistimiento. En el caso de que se hubieran interpuesto recursos impugnativos o reclamaciones tendientes a cuestionar las deudas materia de acogimiento al Beneficio de regularizacion, los contribuyentes y/o responsables, deberan de presentar su escrito de desistimiento ante la Unidad de Tramite Documentario. Si el procedimiento se encontrara tramitandose ante otro organo se debera de entregar MORDAZA del escrito de desistimiento presentado. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargo. Encargar a la Gerencia de Servicio de Administracion Tributaria, a la Gerencia de Administracion y Finanzas y a la Gerencia de Sistemas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

01-101 01-115 02-101 06-116 11-102

04-101

02-125

13-137

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.