Norma Legal Oficial del día 18 de Noviembre del año 2010 (18/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

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gestion, que los gastos que irrogue el presente viaje sera cubierto con sus propios ingresos no generando ningun gasto a la Municipalidad; Estando a lo dispuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 11,27 del articulo 9° de la Ley N° 27972 Ley Organica de Municipalidades con el MORDAZA UNANIME de los Senores (as) Regidores (as) con la dispensa de la lectura y aprobacion del acta; ACORDO: Articulo Primero.-Autorizar el viaje y conceder licencia al senor MORDAZA DR. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del 20 al 28 de Noviembre del presente ano para que en representacion de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA participe en el "VII Congreso Internacional Sobre Residuos Solidos, Reciclaje y Uso de Tecnologias Ambientales en Ciudades y Municipios de America", dicha actividad se desarrollara en la MORDAZA de Panama. Articulo Segundo.-Encargar el Despacho de Alcaldia al MORDAZA MORDAZA de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA Senor: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de conformidad con el articulo 24° de la Ley N° 27972 Ley Organica de Municipalidades durante el periodo que dure la licencia del senor MORDAZA con las facultades y atribuciones inherentes al cargo. Articulo Tercero.- Los gastos que irrogue el presente viaje del DR. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA sera cubierta en su totalidad por sus propios ingresos. Articulo Cuarto.-El presente acuerdo no MORDAZA ni exonera del pago de impuesto o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominacion. Articulo Quinto.-Encargar a la Gerencia de la Secretaria General la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 568204-1

autonomia en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, es competencia de las municipalidades la organizacion del espacio fisico y uso del suelo, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 79º de la citada Ley, constituyendo una de sus funciones exclusivas la de normar, regular y otorgar autorizaciones; Que, el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades senala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, aprobo por UNANIMIDAD, con dispensa de lectura y aprobacion del Acta, la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA DISPOSICIONES PARA LA COLOCACION DE TOLDOS EN EL DISTRITO DE LA PUNTA CAPITULO I GENERALIDADES: OBJETIVO, ALCANCE Y DEFINICIONES Articulo 1º.- ALCANCE Y OBJETIVO: La presente Ordenanza regula en la jurisdiccion del distrito de La Punta la colocacion de toldos, constituyendo su objetivo preservar la homogeneidad y el orden del espacio MORDAZA, la seguridad de las personas, de la via publica y de los predios urbanos; a fin de salvaguardar el ornato asi como el desarrollo armonico entre las estructuras urbanas y su entorno ambiental, y evitar la contaminacion visual. Para tal efecto, mediante la presente Ordenanza se regulan los aspectos tecnicos que determinan las caracteristicas, y ubicacion de toldos; asi como el procedimiento para obtener la respectiva autorizacion municipal. Articulo 2º.- CARACTERISTICAS DE LOS TOLDOS: Se podran colocar toldos con fines de proteccion de los establecimientos comerciales, segun las siguientes caracteristicas: 2.1. Toldos planos sin guardilla. 2.2. Con estructura metalica antioxidante aerea. 2.3. MORDAZA plastificada color azul. 2.4. Si se ubican en edificaciones que tienen retiro municipal podran sobresalir hasta un MORDAZA de 1.50 m. sobre el. 2.5. Si se ubicaran en inmuebles que no tienen retiro municipal podran sobresalir a la via publica como MORDAZA 0.60 m. 2.6. La altura minima para colocar un toldo, sera de 2.30 m. medido desde el nivel del piso terminado a la superficie inferior del toldo. La altura MORDAZA del toldo no debe exceder la altura del primer piso de la edificacion. 2.7. El toldo se colocara sin apoyo o parantes en el piso. 2.8. Deberan mantenerse en buenas condiciones de seguridad y limpieza; y seran permanentemente fiscalizados para asegurar la calidad del elemento colocado. 2.9. Los toldos deberan estar alineados en dimension y forma sobre una misma cuadra. 2.10. En ningun caso el ancho del toldo debera exceder el ancho de la MORDAZA o el vano que cubre. 2.11. En todos los casos el color a utilizar sera el MORDAZA pudiendose consignar en el mismo la identificacion del establecimiento en letras blancas.

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Aprueban disposiciones para la colocacion de toldos en el distrito de La Punta
ORDENANZA Nº 016-2010-MDLP/ALC La Punta, 4 de noviembre de 2010 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE LA PUNTA VISTO: En Sesion Ordinaria de la fecha 04 de noviembre de 2010, el proyecto de Ordenanza remitido por la Gerencia Central de Rentas y el Departamento de Rentas y Comercializacion a traves del Informe Nº 203 y 2072010-MDLP-GCR-DRC, mediante los cuales se propone aprobar las disposiciones para la colocacion de toldos en el distrito de La Punta, y el Informe Nº 302-2010-MDLP/ OAJ; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica, y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto constitucional con el que concuerda el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, radicando dicha

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