Norma Legal Oficial del día 24 de Noviembre del año 2010 (24/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

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del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., la Asociacion o Incorporacion Definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion - PMCE asignado para la MORDAZA Norte Centro de las embarcaciones pesqueras TASA 14, TASA 114, TASA 110, TASA 113, TASA 48, TASA 24, TASA 421, TASA 25; segun el siguiente detalle: En los casos de las embarcaciones pesqueras TASA 14, TASA 114, TASA110 y TASA 113, la distribucion del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) debera realizarse totalmente a las embarcaciones asociadas:
Embarcacion Aportante TASA 14 TASA 114 TASA 110 TASA 113 Matricula CE-4520-PM HO-1844-PM HO-2479-PM HO-1199-PM Embarcaciones Asociadas TASA 58 TASA 59 TASA 57 TASA 44 Matricula CO-17057-PM CO-17361-PM CO-17359-PM CO-22058-PM

Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es : www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA UGARTE SERVAT Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 569889-2

Aprueban a favor de Maricultura El MORDAZA S.A.C. la incorporacion definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion para la MORDAZA Norte - Centro 2010 y MORDAZA Temporada de pesca de anchoveta en la MORDAZA Sur 2010
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 658-2010-PRODUCE/DGEPP

En los casos de las embarcaciones TASA 48, TASA 24 y TASA 421, la distribucion del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) debera realizarse en partes iguales a las embarcaciones asociadas:
Embarcacion Aportante TASA 48 TASA 24 TASA 421 Matricula HO-6512-PM CE-4028-PM CE-0947-PM Embarcaciones Asociadas TASA 43 TASA 41 TASA 59 TASA 419 TASA 35 TASA 416 TASA 32 TASA 314 Matricula CO-21913-PM CO-10614-PM CO-17361-PM CO-12974-PM PS-06710-PM HO-10722-PM CO-5802-PM CE-18337-PM

MORDAZA, 14 de octubre del 2010 Visto el escrito de Registro Nº 00042999-2010 y Adjunto 03, 04, 05 de fechas 01 de junio, 19 de MORDAZA, 13 y 25 de agosto del 2010, presentados por la empresa MARICULTURA EL MORDAZA S.A.C., y el Informe Nº 0702010-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, emitido por la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgo la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, estableciendose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA destinada al Consumo Humano Indirecto, con la finalidad de mejorar las condiciones para su modernizacion y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2008PRODUCE, se aprobo el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobandose a traves de su articulo 2º, la preasignacion de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE, como indices o alicuotas correspondientes a cada embarcacion de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo Nº 1084; Que, el articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, establece que, una vez determinado y atribuido el PMCE a una embarcacion, este quedara ligado para todos los efectos el permiso de pesca y a la embarcacion que sirvieron de base para su calculo y determinacion inicial. El PMCE no podra ser transferido de manera independiente de la embarcacion que sirvio de base para su calculo y determinacion inicial. No procedera la asociacion o incorporacion que se refiere este numeral en caso de verificarse que los titulares de las embarcaciones pesqueras materia de la misma cuenten con sanciones de multa o suspension que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas mediante sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la via administrativa o judicial, procede la asociacion o incorporacion, encontrandose condicionada la vigencia a su resultado; Que, el articulo 16º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de

En el caso de la embarcacion TASA 25, la distribucion del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) debera realizarse de la siguiente manera: la mitad del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) aportante se asociara a TASA 21, ¼ de este se asociara a la embarcacion TASA 44 y ¼ restante se asociara a la embarcacion TASA 71:
Embarcacion Aportante TASA 25 Matricula MO-4666-PM Embarcaciones Asociadas TASA 44 TASA 71 TASA 21 Matricula CO-22058-PM CO-15233-PM HO-10201-PM

Articulo 2º.- La vigencia de la asociacion o incorporacion definitiva del PMCE referida en el articulo 1º de la presente Resolucion, esta condicionada a que, la referida empresa acredite, en el plazo indicado en los Certificados de Deposito, que las embarcaciones pesqueras TASA 14, con matricula CE-4520-PM, TASA 114 con matricula HO-1844-PM, TASA 110 con matricula Nº HO-2479-PM, TASA 113 con matricula Nº HO-1199PM, TASA 48 con matricula Nº HO-6512-PM, TASA 24 con matricula CE-4028-PM, TASA 421 con matricula Nº CE-0947-PM y TASA 25 con matricula Nº MO-4666-PM, se encuentran en uno de los supuestos del numeral 2) del articulo 7º de la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion y en el numeral 1) del articulo 16º de su Reglamento. Articulo 3º.- Suspender durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, el permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras TASA 14, con matricula CE-4520-PM, TASA 114 con matricula HO-1844-PM, TASA110 con matricula Nº HO-2479-PM, TASA 113 con matricula Nº HO-1199-PM, TASA 48 con matricula Nº HO6512-PM, TASA 24 con matricula CE-4028-PM, TASA 421 con matricula Nº CE-0947-PM y TASA 25 con matricula Nº MO-4666-PM, como consecuencia de la incorporacion definitiva aprobada en el articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento,

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