Norma Legal Oficial del día 24 de Noviembre del año 2010 (24/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

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aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y demas normas modificatorias y el Decreto Supremo Nº 0042007-PRODUCE y el cumplimiento de los requisitos del Procedimiento Nº 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demas normas modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el literal d) del articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera SENOR DE LA MORDAZA de matricula PT5506-BM, presentada por la empresa PESQUERA MI MORDAZA S.A.C, por las razones expuestas en la parte considerativa. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA UGARTE SERVAT Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 569889-7

Declaran infundada reconsideracion interpuesta por Pez de Exportacion S.A.C. contra la R.D. Nº 593-2010PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 663-2010-PRODUCE/DGEPP

MORDAZA, 19 de octubre del 2010 Visto los escritos de Registro Nº 00024113-09 y Nº 00024113-10, de fechas 21 y 24 de septiembre de 2010 respectivamente, presentados por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion legal de la empresa PEZ DE EXPORTACION S.A.C., con domicilio legal en la Av. La MORDAZA Nº 1257 interior 303, MORDAZA de MORDAZA, Lima. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 593-2010PRODUCE/DGEPP de fecha 08 de septiembre de 2010, se modifico la Resolucion Directoral Nº 4752008-PRODUCE/DGEPP, la cual modifico la Resolucion Directoral Nº 401-2007- PRODUCE/DGEPP, y que modifico a su vez la Resolucion Directoral Nº 339-2006PRODUCE/DGEPP, en el extremo de que la adquisicion de la embarcacion pesquera de bandera extranjera MORDAZA de 541.63 m3 de capacidad de bodega, sea utilizada para la adquisicion de un casco nacional innominado de 300 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservacion en bodega RSW, red de cerco atunero con abertura minima de malla de 110 mm, el cual vencia indefectiblemente el 27 de septiembre del 2010, reservandose, asimismo, un saldo de 241.63 m3 de capacidad de bodega a favor de la empresa PEZ DE EXPORTACION S.A.C., por el plazo de 90 dias calendarios contados a partir de la publicacion de la Resolucion que otorgaba el saldo. Que, con el escrito del primer visto, la empresa PEZ DE EXPORTACION S.A.C., solicita que el plazo de autorizacion de incremento de flota, se otorgue de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 007-2010PRODUCE, el cual modifica el Art. 37.1 del Reglamento de la Ley General de Pesca, en cuanto a que "la autorizacion de incremento de flota para la construccion o adquisicion

de embarcaciones pesqueras tendra vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contados desde la publicacion de la resolucion directoral correspondiente.", adjuntando para tal efecto, MORDAZA de la Resolucion Directoral Nº 3392006-PRODUCE/DGEPP publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 18 de noviembre de 2006, en vez de ser computada desde la fecha de su notificacion ante la administrada, ocurrida el 27 de septiembre de 2006, tal como se senala en el Art. 2º de la Resolucion Directoral Nº 339-2006-PRODUCE/DGEPP; asimismo, la administrada indica que dentro del plazo oportuno (entiendase del plazo de vigencia otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 339-2006- PRODUCE/DGEPP, y MORDAZA por Resolucion Directoral Nº 475-2008- PRODUCE/DGEPP), se ha procedido a adquirir la embarcacion pesquera DORICA con matricula CO-10200-PM, adjuntando como prueba el contrato de compraventa suscrito entre la administrada y la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A.; finalmente solicita se lleve a cabo la inspeccion correspondiente dentro de la vigencia de la autorizacion de incremento de flota, de la embarcacion pesquera DORICA, con la finalidad de dedicarse a la extraccion de los recursos atun y especies afines. Que, con el escrito del MORDAZA visto, la empresa PEZ DE EXPORTACION S.A.C., interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 5932010-PRODUCE/DGEPP, que modifico la Resolucion Directoral Nº 475-2008-PRODUCE/DGEPP, que a su vez modifico la Resolucion Directoral Nº 401-2007-PRODUCE/ DGEPP, y que modifico la Resolucion Directoral Nº 3392006-PRODUCE/DGEPP, en el extremo de que el plazo de la vigencia de la autorizacion de incremento de flota sea de acuerdo a lo senalado en el Decreto Supremo Nº 007-2010-PRODUCE, el cual modifica el Art. 37.1 del Reglamento de la Ley General de Pesca, en cuanto a que "la autorizacion de incremento de flota para la construccion o adquisicion de embarcaciones pesqueras tendra vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contados desde la publicacion de la resolucion directoral correspondiente", senalando que las nuevas pruebas se presentaron en el escrito del primer visto. Que, los articulos 207º, 208º y 211º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen que el recurso de reconsideracion se interpone ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de impugnacion y debe sustentarse en nueva prueba. El plazo para interponer este recurso es de quince (15) dias perentorios, y debe ser autorizado por letrado; Que, de la evaluacion al recurso de reconsideracion interpuesto por PEZ DE EXPORTACION S.A.C., contra la Resolucion Directoral Nº 593-2010-PRODUCE/DGEPP, se ha determinado que el mismo fue interpuesto dentro del plazo establecido por ley, sustentado en nueva prueba, y autorizado por letrado. Que, de acuerdo a los fundamentos de la Resolucion Directoral Nº 593-2010-PRODUCE/DGEPP y del recurso de reconsideracion del visto, la cuestion en discusion consiste en determinar si la vigencia de la autorizacion de incremento de flota se inicia con la publicacion de la Resolucion correspondiente en el Diario Oficial El Peruano, tal como lo senala el Decreto Supremo Nº 007-2010-PRODUCE, que modifico el Art. 37.1 del Reglamento de la Ley General de Pesca, y que de acuerdo a la prueba presentada por la administrada, venceria indefectiblemente el 18 de noviembre de 2010; caso contrario a la vigencia de la autorizacion de incremento de flota a partir de la notificacion de la Resolucion correspondiente, concluyendo indefectiblemente el 27 de septiembre de 2010, tal como lo senala el Art. 1º de la Resolucion Directoral Nº 593-2010-PRODUCE/DGEPP. Que, con Memorando Nº 029-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch de fecha 28 de septiembre de 2010, se solicito opinion legal sobre la pretension de la administrada en los dos escritos del visto, la cual con Informe Nº 11462010-PRODUCE/DGEPP de fecha 28 de septiembre de 2010, y precisada con Memorando Nº 0056-2010PRODUCE/DGEPP de fecha 04 de octubre del ano en curso, se senalo que de acuerdo al Decreto Supremo Nº 007-2010-PRODUCE, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 15 de MORDAZA de 2010, el cual en su articulo MORDAZA establece que, la presente disposicion no surtira efecto respecto a las autorizaciones de incremento de flota para la construccion o adquisicion de embarcaciones pesqueras otorgadas con anterioridad a la vigencia de la

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