Norma Legal Oficial del día 24 de Noviembre del año 2010 (24/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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PROVINCIA DE LA CONVENCION

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de noviembre de 2010

· La Sala Mixta Descentralizada de La Convencion - Quillabamba, en adicion a sus funciones asumira competencia respecto de los procesos originados con la Ley Nº 29497; asimismo, liquidara los procesos iniciados con la Ley Nº 26636, con la misma competencia territorial. · El Juzgado Mixto de Quillabamba tramitara ademas de las materias propias de la naturaleza de su juzgado, los asuntos de trabajo de la actividad privada, publica y previsional, originados con la Ley Nº 29497, y en adicion a sus funciones tendra a su cargo la liquidacion de la carga en materia laboral actividad privada, publica y previsional tramitada bajo la vigencia de la Ley Nº 26636, con competencia en los distritos de La Convencion a excepcion de Pichari, Kimbiri, Vilcabamba, Echarate, Quellouno y Acobamba. · El Juzgado Mixto de Echarate, tramitara ademas de las materias propias de la naturaleza de su juzgado, los asuntos de trabajo de la actividad privada, publica y previsional, originados con la Ley Nº 29497 y en adicion a sus funciones tendra a su cargo la liquidacion de la carga en materia laboral actividad privada, publica y previsional tramitada bajo la vigencia de la Ley Nº 26636, con la misma competencia. Asimismo, se precisa que el Juzgado Mixto de Echarate conocera en grado de apelacion los procesos tramitados ante el Juzgado de Paz Letrado de Quellouno, y ante el Primer y MORDAZA Juzgado de Paz Letrados de Quillabamba, que correspondan a la jurisdiccion de Echarate. · El Primer y MORDAZA Juzgado de Paz Letrados de Quillabamba, el Juzgado de Paz Letrado de Quellouno, y el Juzgado de Paz Letrado de Maranura, en adicion a sus funciones asumiran la competencia de los procesos laborales originados con la Ley Nº 29497 y liquidaran la carga procesal pendiente tramitada con la Ley Nº 26636, con la misma competencia. PROVINCIA DE CANCHIS · La Sala Mixta Descentralizada de Canchis - Sicuani, asumira competencia en adicion a sus funciones respecto de los procesos originados con la Ley Nº 29497 con la misma competencia territorial; asimismo, en adicion a sus funciones liquidara los procesos iniciados con la Ley Nº 26636. · El Primer y MORDAZA Juzgados Mixtos de Canchis - Sicuani, tramitaran ademas de las materias propias de la naturaleza de su juzgado, los asuntos de trabajo de la actividad privada, publica y previsional, originados con la Ley Nº 29497 y en adicion a sus funciones tendran a su cargo la liquidacion de la carga en materia laboral actividad privada, publica y previsional tramitados bajo la vigencia de la Ley Nº 26636. · El Primer y MORDAZA Juzgados de Paz Letrado de Canchis - Sicuani, en adicion a sus funciones asumiran competencia de los procesos en materia laboral originados con la Ley Nº 29497 y liquidara la carga procesal pendiente tramitada con la Ley Nº 26636, con la misma competencia. · El Juzgado de Paz Letrado de Tinta, en adicion a sus funciones asumira competencia de los procesos en materia laboral originados con la Ley Nº 29497, y liquidara la carga procesal pendiente tramitada con la Ley Nº 26636, con la misma competencia. PROVINCIA DE CALCA · El Juzgado Mixto de Calca tramitara ademas de las materias propias de la naturaleza de su juzgado, los asuntos de trabajo de la actividad privada, publica y previsional, originados con la Ley Nº 29497, y en adicion a sus funciones tendra a su cargo la liquidacion de la carga en materia laboral actividad privada, publica y previsional tramitada bajo la vigencia de la Ley Nº 26636, con la misma competencia. · El Juzgado de Paz Letrado de Pisac, en adicion a sus funciones asumira competencia de los procesos en materia laboral originados con la Ley Nº 29497 y liquidara la carga procesal pendiente tramitada con la Ley Nº 26636, con la misma competencia. · El Juzgado de Paz Letrado de La Quebrada - Yanatile, en adicion a sus funciones asumira la competencia de

los procesos laborales con la Ley Nº 29497 y liquidara la carga procesal pendiente tramitada con la Ley Nº 26636, con la misma competencia. PROVINCIA DE ESPINAR · El Juzgado Mixto de Espinar, tramitara ademas de las materias propias de la naturaleza de su juzgado, los asuntos de trabajo de la actividad privada, publica y previsional, originados con la Ley Nº 29497, y en adicion a sus funciones tendra a su cargo la liquidacion de la carga en materia laboral actividad privada, publica y previsional tramitada bajo la vigencia de la Ley Nº 26636, con la misma competencia. · El Juzgado de Paz Letrado de Espinar, en adicion a sus funciones asumira la competencia de los procesos laborales con la Ley Nº 29497 y liquidara la carga procesal pendiente tramitada con la Ley Nº 26636, con la misma competencia. PROVINCIA DE CHUMBIVILCAS · El Primer y MORDAZA Juzgado Mixto de Chumbivilcas tramitara ademas de las materias propias de la naturaleza de su juzgado, los asuntos de trabajo de la actividad privada, publica y previsional, originados con la Ley Nº 29497, y en adicion a sus funciones tendra a su cargo la liquidacion de la carga en materia laboral actividad privada, publica y previsional tramitada bajo la vigencia de la Ley Nº 26636, con la misma competencia. · El Juzgado de Paz Letrado de Chumbivilcas, en adicion a sus funciones asumira la competencia de los procesos laborales con la Ley Nº 29497 y liquidara la carga procesal pendiente tramitada con la Ley Nº 26636, con la misma competencia. · El Juzgado de Paz Letrado de Livitaca, en adicion a sus funciones asumira la competencia de los procesos laborales con la Ley Nº 29497 y liquidara la carga procesal pendiente tramitada con la Ley Nº 26636, con la misma competencia. PROVINCIA DE QUISPICANCHI · El Juzgado Mixto de Quispicanchi, tramitara ademas de las materias propias de la naturaleza de su juzgado, los asuntos de trabajo de la actividad privada, publica y previsional, originados con la Ley Nº 29497, y en adicion a sus funciones tendra a su cargo la liquidacion de la carga en materia laboral actividad privada, publica y previsional tramitada bajo la vigencia de la Ley Nº 26636, con la misma competencia. · El Juzgado de Paz Letrado de Quispicanchi, en adicion a sus funciones asumira la competencia de los procesos laborales con la Ley Nº 29497 y liquidara la carga procesal pendiente tramitada con la Ley Nº 26636, con la misma competencia. · El Juzgado de Paz Letrado de Camanti - Quincemil, en adicion a sus funciones asumira la competencia de los procesos laborales con la Ley Nº 29497 y liquidara la carga procesal pendiente tramitada con la Ley Nº 26636, con la misma competencia. · El Juzgado de Paz Letrado de Ocongate, en adicion a sus funciones asumira la competencia de los procesos laborales con la Ley Nº 29497 y liquidara la carga procesal pendiente tramitada con la Ley Nº 26636, con la misma competencia. PROVINCIA DE ANTA · El Juzgado Mixto de Anta, tramitara ademas de las materias propias de la naturaleza de su juzgado, los asuntos de trabajo de la actividad privada, publica y previsional, originados con la Ley Nº 29497, y en adicion a sus funciones tendra a su cargo la liquidacion de la carga en materia laboral actividad privada, publica y previsional tramitada bajo la vigencia de la Ley Nº 26636, con la misma competencia. · El Juzgado de Paz Letrado de Anta, en adicion a sus funciones asumira la competencia de los procesos laborales con la Ley Nº 29497 y liquidara la carga procesal pendiente tramitada con la Ley Nº 26636, con la misma competencia.

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