Norma Legal Oficial del día 24 de Noviembre del año 2010 (24/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de noviembre de 2010

PROYECTO

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Economica del Sistemas (COES) con relacion a la programacion de la operacion del Sistema Interconectado Nacional (Articulo 12°). Asimismo el item b) de su Articulo 13° establece como funcion del COES el elaborar los procedimiento para la operacion del MORDAZA y en los items a), b), c), d) y j) de su Articulo 14° se establece entre otras cosas, que el COES debe elaborar los programas de operacion de corto, mediano y largo plazo. La actualizacion del Procedimiento Tecnico en cuestion, es sumamente importante ya que separa el tratamiento de la demanda vegetativa de las cargas industriales, lo cual mejora el calculo del pronostico de demanda de corto plazo contribuyendo a lograr ahorros en el despacho diario que realiza el COES, asi como hace mas trazable y menos subjetivo dicho calculo. De otro lado, cabe resaltar que se ha cumplido con todas las etapas procedimentales que se requieren para su elaboracion y que se encuentran senaladas en la "Guia de elaboracion de Procedimientos Tecnicos", aprobada mediante Resolucion OSINERGMIN N° 476-2008-OS/CD, encontrandose la propuesta del COES ajustada, tanto en el fondo como en la forma, a lo dispuesto por dicha norma. Por lo expuesto, no existe impedimento legal para proceder a la aprobacion de la propuesta, debiendo previamente cumplir con los principios de transparencia y publicidad recogidos en el Articulo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN. COESSINAC PROCEDIMIENTO TECNICO DEL COMITE DE OPERACION ECONOMICA PR ­ 03 DEL SISTEMA PRONOSTICO DE LA DEMANDA A CORTO PLAZO DEL SISTEMA ELECTRICO INTERCONECTADO NACIONAL

de Abreviaturas y Definiciones Utilizadas en los Procedimientos del COES (R.M. 143-2001-EM/VME), y en la normativa vigente. 4. RESPONSABILIDADES 4.1. Del COES 4.1.1. Elaborar el pronostico de la demanda del MORDAZA para el Programa Semanal de Operacion (PSO) y para el Programa Diario de Operacion (PDO). 4.1.2. Revisar las previsiones de demanda informadas por los Agentes y coordinar con ellos para consolidar el pronostico de la demanda del SEIN. Para esto, si fuera necesario, se solicitara a los Agentes la revision de sus previsiones de demanda cuando el MORDAZA de consolidacion lo justifique. 4.1.3. Mantener actualizada una base de datos de demanda, para realizar los pronosticos de la demanda y poder verificar las previsiones de demanda informadas por los Agentes. 4.1.4. Elaborar la desagregacion de la prevision de demanda activa por barras de la red de simulacion, a partir de la prevision de la demanda por areas y de la demanda total del SEIN. 4.1.5. Cuando sea necesario, convocar a los Agentes del MORDAZA involucrados, a reuniones relativas al MORDAZA de consolidacion del pronostico de la demanda. 4.1.6. Emitir notas tecnicas que contengan metodologias que sustenten el MORDAZA de consolidacion del pronostico de demanda. 4.2. De los Agentes del MORDAZA 4.2.1. Los Usuarios Libres proporcionaran al COES la informacion de su demanda historica y de su demanda prevista en sus barras respectivas para el PSO y PDO. 4.2.2. Las Distribuidoras proporcionaran al COES su demanda historica y su demanda prevista por barras mayores o iguales a 60 kV. El COES podra solicitar la demanda en barras diferentes a la senalada. 4.2.3. Participar en las reuniones convocadas por el COES. 5. INFORMACION PLAZOS REQUERIDA, MEDIOS Y

- Aprobado en S.D. N° 06 del 08 de marzo de 1995. - Modificacion aprobada en S.D. N° 128 del 25 de agosto de 2000. - Aprobado segun RM N° 143-2001-EM/VME del 26 de marzo de 2001. - Modificacion aprobada segun Resolucion OSINERGMIN N° xxxxx, publicada el XX de XXXX de 2010. 1. OBJETIVO Este procedimiento tiene como objetivo establecer la metodologia para efectuar el pronostico de la demanda a corto plazo del Sistema Electrico Interconectado Nacional (SEIN) y establecer las responsabilidades para su cumplimiento. El pronostico de la demanda de potencia es una de las actividades necesarias para la programacion del despacho de carga de las centrales generadoras del SEIN. El COES realiza este pronostico en la programacion semanal (PSO) y en la programacion diaria (PDO), considerando como minimo 168 periodos para el pronostico semanal (resolucion horaria) y 48 periodos para el pronostico diario (resolucion medio horaria). 2. BASE LEGAL 2.1. Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas 2.2. Decreto Supremo N° 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. 2.3. Ley Nº 28832, Ley para asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica, 2.4. Decreto Supremo N° 027-2008-EM Reglamento del Comite de Operacion Economica de Sistema (COES). 2.5. MORDAZA Tecnica para la Coordinacion de la Operacion en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados, aprobada por Resolucion Directoral Nº 014-2005-EM/DGE. 2.6. Estatuto del COES. 3. DEFINICIONES Periodo de Base:Periodo horario comprendido entre las 00:00 y 08:00 horas. Periodo de Media:Periodo horario comprendido entre las 08:00 y 18:00 horas. Periodo de Punta:Periodo horario comprendido entre las 18:00 y 24:00 horas. Las demas definiciones utilizadas en el presente Procedimiento, estan precisadas en el Glosario

5.1. Medios La informacion requerida sera remitida al COES mediante correo electronico u otro medio electronico establecido por el COES. 5.2.Plazos 5.2.1. Demanda historica por barras del dia anterior con intervalos de 30 minutos. Reporte:Antes de las 08:00 horas de cada dia Emisores:Distribuidores y Usuarios Libres Receptor:COES 5.2.2. Demanda prevista con intervalos de 30 minutos para el dia siguiente. Reporte:Antes de las 08:00 horas de cada dia Emisores:Distribuidores y Usuarios Libres. Receptor:COES 5.2.3. Demanda prevista con intervalos de 30 minutos para el periodo sabado a viernes de la siguiente semana. Reporte:Antes de las 08:00 horas de los dias martes de cada semana Emisores:Distribuidores y Usuarios Libres. Receptor:COES 6.METODOLOGIA DEL PRONOSTICO DE DEMANDA La metodologia utilizada para el pronostico de la demanda sera la establecida en el Anexo A. Esta metodologia podria ser reemplazada por otra que permita obtener menores desviaciones en sus resultados, la cual debera ser informada previamente por la Direccion Ejecutiva. 570411-1

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