Norma Legal Oficial del día 22 de Octubre del año 2010 (22/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

427937

- Dos (2) representantes de la Contraloria General de la Republica. El Grupo de Trabajo podra invitar a especialistas del sector publico, para el cumplimiento de sus fines. Articulo 3º.- Los miembros del Grupo de Trabajo Multisectorial seran designados mediante Resolucion de la mas alta autoridad de la entidad correspondiente, en el plazo de un (1) dia habil contado a partir del dia siguiente de publicada la presente Resolucion Ministerial. La Contraloria General de la Republica comunicara la acreditacion de sus representantes mediante oficio remitido a la Presidencia del Consejo de Ministros en el mismo plazo indicado en el parrafo precedente. Articulo 4º.- El Grupo de Trabajo Multisectorial se instalara en el plazo de dos (2) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de publicada la presente Resolucion Ministerial. Articulo 5º.- El Grupo de Trabajo Multisectorial contara con un plazo de quince (15) dias habiles, posteriores a su instalacion, para llevar a cabo el encargo que se le ha encomendado, para cuyo efecto debera presentar al Despacho Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros el texto del proyecto de Reglamento de la Ley Nº 29542, Ley de proteccion al denunciante en el ambito administrativo y de colaboracion eficaz en el ambito penal. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educacion
558842-1

- MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien la preside; - MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vicepresidente Administrativo; - MORDAZA MORDAZA Nunez MORDAZA, Vicepresidente Academico. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educacion
558841-1

AGRICULTURA
Aprueban el "Procedimiento para la Vigilancia Pasiva de las Enfermedades Respiratorias de los Cerdos" en todo el territorio nacional
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 029-2010-AG-SENASA-DSA

La MORDAZA, 18 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1059, se aprobo la Ley General de Sanidad Agraria, la cual establece en su articulo 4° que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA; Que, de acuerdo a lo establecido en la Septima Disposicion Complementaria Final, de la Ley General de Sanidad Agraria, se faculta al SENASA, para dictar normas, directivas y medidas que MORDAZA necesarias para complementar, especificar o precisar el contenido normativo de esta Ley, su Reglamento o disposiciones complementarias o que se requieran para su mejor aplicacion; Que, conforme a lo preceptuado en el articulo 1º de la Ley General de Sanidad Agraria, esta tiene entre sus objetivos la prevencion, control y la erradicacion de enfermedades en animales, que representen riesgo para la MORDAZA, la salud de las personas y los animales; Que, el articulo 9º de la Ley General de Sanidad Agraria, establece que el SENASA dictara las medidas sanitarias para la prevencion, el control o la erradicacion de enfermedades, asimismo senala que toda persona se encuentra obligada a informar a este Servicio Nacional, la presencia de enfermedades de importancia cuarentenaria, asi como de aquellas cuya presencia se determine por primera vez en el pais; Que, mediante la Resolucion Jefatural Nº 441-2008AG-SENASA se aprobo el Manual de Organizacion y Funciones del SENASA, en el cual se establece como una de las funciones de la Direccion de Sanidad Animal la vigilancia epidemiologica para la deteccion temprana de enfermedades y las oportunas decisiones sobre las estrategias de control sanitario en la poblacion susceptible; Que, mediante la Resolucion Jefatural Nº 2712008-AG-SENASA se aprobo la lista de enfermedades de notificacion obligatoria para las diferentes especies animales en todo el territorio nacional; Que, mediante la Resolucion Directoral Nº 40-2009AG-SENASA-DSA se aprobo el Procedimiento para la Vigilancia Epidemiologica de las Enfermedades de los Animales en todo el territorio nacional; Que, el sistema de vigilancia pasiva de las enfermedades de los animales permite la deteccion temprana de las enfermedades, incluyendo las del MORDAZA respiratorio de mayor impacto en la sanidad de la poblacion porcina en el Peru; Que, el SENASA ha visto por conveniente disenar los procedimientos estandarizados para la ejecucion del sistema de vigilancia pasiva de las enfermedades

Designan Comision Organizadora de la Universidad Nacional de Barranca (UNAB)
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 339-2010-PCM

MORDAZA, 21 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29553, se crea la Universidad Nacional de Barranca (UNAB) con domicilio en la MORDAZA de Barranca, distrito y provincia de Barranca, departamento de MORDAZA, sobre la base de la filial en dicha provincia de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA de Mayolo; Que, el articulo 7º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria y sus modificatorias, prescribe que la ley de creacion de una Universidad establece una Comision Organizadora de MORDAZA, la que debe realizar su labor y regirla por el plazo MORDAZA e improrrogable de cinco anos; Que, de acuerdo a lo senalado en el parrafo precedente el articulo 5º de la referida Ley Nº 29553, prescribe que el Poder Ejecutivo designa mediante la Presidencia del Consejo de Ministros, en el plazo de sesenta (60) dias, a la comision organizadora de la Universidad Nacional de Barranca (UNAB), de conformidad con las exigencias previstas en la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, y la Ley Nº 26439, Ley de creacion del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (Conafu), el que faculta su funcionamiento, acorde con su Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI), evalua y recomienda la pertinencia de las carreras profesionales existentes; De conformidad, con lo dispuesto en la Ley Nº 29553, Ley que crea la Universidad Nacional de Barranca (UNAB) y la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar a la Comision Organizadora de la Universidad Nacional de Barranca (UNAB), la cual estara conformada por las siguientes personas:

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