Norma Legal Oficial del día 22 de Octubre del año 2010 (22/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de octubre de 2010

Estado, en adelante el Tribunal, que el Proveedor habia presentado documentos falsos y/o inexactos en el tramite de su inscripcion como ejecutor de obras seguido ante el Registro Nacional de Proveedores. 9. Mediante decreto de fecha 01 de octubre de 2008, el Tribunal inicio procedimiento administrativo sancionador contra el Proveedor por su supuesta responsabilidad en la comision de la infraccion tipificada en el numeral 10) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y lo emplazo para que dentro del plazo de diez (10) dias formulase sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 10. Por decreto de fecha 05 de enero de 2009, la Secretaria del Tribunal dispuso sobrecartar la Cedula que comunicaba el decreto de fecha 01 de octubre de 2008, a fin que en el plazo de diez dias el Proveedor pudiera efectuar sus respectivos descargos, toda vez que se habia mudado del domicilio senalado. 11. Mediante decreto de fecha 09 de marzo de 2009, la Secretaria del Tribunal dispuso la publicacion en el Diario Oficial El Peruano del decreto de fecha 01 de octubre de 2008 que dio inicio al procedimiento administrativo sancionador al proveedor, a fin que en el plazo de diez dias formulase sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos, toda vez que en el domicilio senalado se desconocia a la empresa. 12. No habiendo cumplido el Proveedor con presentar sus descargos respectivos, mediante decreto de fecha 11 de MORDAZA de 2009, se hizo efectivo el apercibimiento de resolverse con la documentacion obrante en autos y se dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para su pronunciamiento. 13. Mediante decreto de fecha 12 de febrero de 2010, el expediente fue reasignado a la Cuarta Sala del Tribunal. 14. Con fecha 16 de MORDAZA de 2010, el Tribunal requirio informacion adicional a la Municipalidad Provincial de MORDAZA, a fin que senalara si el Proveedor habia presentado una Declaracion Jurada de Permanencia en el Giro el 20 de marzo de 2007. 15. Por Oficio Nº 607-2010-DL-GSC/MPP presentado el 27 de MORDAZA de 2010, la Municipalidad Provincial de MORDAZA remitio la informacion solicitada, senalando que no habia ubicado tramite alguno por Declaracion Jurada de Permanencia en el Giro realizada por el Proveedor. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado a causa de la imputacion contra la empresa EL MORDAZA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., referida a la MORDAZA de documentacion falsa y/o inexacta durante el tramite de su renovacion de inscripcion como ejecutor de obras ante la Gerencia del Registro del CONSUCODE (hoy Subdireccion del Registro del OSCE), infraccion tipificada en el numeral 10) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en lo sucesivo el Reglamento1, MORDAZA vigente al suscitarse los hechos. 2. Al respecto, la causal MORDAZA senalada establece que los postores, proveedores y/o contratistas incurren en infraccion susceptible de sancion cuando presenten documentos falsos o declaraciones juradas con informacion inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores. Dicha infraccion se configura con la sola MORDAZA del documento falso o inexacto, sin que la MORDAZA exija otros factores adicionales. 3. En ese sentido, el articulo 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo General establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi

como de contenido veraz para fines del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presuncion es de indole juris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribucion de la Administracion Publica verificar la documentacion presentada cuando existen indicios suficientes de que la informacion consignada no se ajusta a los hechos. 4. Ahora bien, para la configuracion del supuesto de MORDAZA de documentacion falsa, se requiere previamente acreditar su falsedad, esto es que el documento o los documentos cuestionados no hayan sido expedidos por el organo emisor o que, siendo validamente expedidos, hayan sido adulterados en su contenido. Por otro lado, la informacion inexacta se configura con la MORDAZA de declaraciones no concordantes con la realidad, a traves del quebrantamiento de los Principios de Presuncion de Veracidad y Moralidad que amparan a las referidas declaraciones. 5. En el caso materia de analisis, la imputacion contra el Proveedor esta referida a que este habria presentado, ante la Entidad, documentacion supuestamente falsa, consistente en una MORDAZA de Declaracion Jurada de Permanencia en el Giro-Licencia Municipal de Funcionamiento Normal Nº 012373 de fecha de impresion 23 de marzo de 2007, el cual obra a folios 6 del expediente administrativo. 6. Al respecto, a folios 8 del expediente administrativo obra el Oficio Nº 202-2008-OSG/MPP del 09 de MORDAZA de 2008, en el cual la Municipalidad Provincial de MORDAZA senalo que el documento MORDAZA mencionado no coincidia con los datos registrados en el sistema de licencias, senalando ademas, que el documento era falso; asimismo, informo que no figuraba tramite alguno por Declaracion Jurada de Permanencia en el Giro efectuado por el Proveedor, y que la licencia se encontraba en MORDAZA de revocatoria. 7. Asimismo, se debe senalar que, el Tribunal solicito informacion a la Municipalidad Provincial de MORDAZA para que senalara si el Proveedor habia presentado una Declaracion Jurada de Permanencia en el Giro el 20 de marzo de 2007, afirmando que no habia ubicado tramite alguno. 8. Sobre la base de lo expuesto, en virtud al derecho de defensa que ampara al administrado, el 20 de MORDAZA de 2009 se emplazo al Proveedor para que dentro del plazo de diez (10) dias formulase sus descargos, quien no cumplio con hacerlo. 9. En consecuencia, y conforme al criterio uniforme del Tribunal, siendo evidente las pruebas materiales contenidas en el expediente administrativo, se ha verificado la existencia de un innegable vinculo entre el imputado y la conducta prevista en la MORDAZA como infraccion. Por este motivo, debe concluirse que la infraccion se ha cometido y que su autor ha sido el Proveedor. 10. Por lo expuesto, este Colegiado considera que en el presente caso se ha configurado la infraccion tipificada en el inciso 10) del articulo 294 del Reglamento y, consecuentemente, existe merito suficiente para imponer la correspondiente sancion administrativa. 11. Ahora bien, cabe senalar que, para la infraccion cometida por el Postor, el Reglamento ha previsto una sancion administrativa de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (3) ni mayor de doce (12) meses. 12. A efectos de graduar la sancion a imponerse, este Colegiado tiene en consideracion los criterios consignados en el articulo 302 del Reglamento, entre

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"Articulo 294.- Causales de imposicion de sancion a los proveedores, postores y contratistas.- El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que:

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