Norma Legal Oficial del día 22 de Octubre del año 2010 (22/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

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ellos, la naturaleza de la infraccion, la reiterancia y la conducta procesal del infractor. 13. Con relacion a la naturaleza de la infraccion, esta reviste de considerable gravedad, debido a que vulnera el MORDAZA de Moralidad que debe regir todos los actos vinculados a las contrataciones publicas. Por lo demas, dicho MORDAZA, junto a la fe publica, constituyen bienes juridicos merecedores de proteccion especial, pues constituyen los MORDAZA de las relaciones suscitadas entre la Administracion Publica y los administrados. 14. Por otro lado, la reiterancia y la conducta procesal del mismo se debe tener en cuenta que el Proveedor carece de antecedentes en la comision de infracciones administrativas y que no ha formulados descargos. 15. Por lo expuesto, este Colegiado considera que corresponde imponer al Proveedor la sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por el periodo de diez (10) meses. 16. Finalmente, es pertinente indicar que la falsificacion o inexactitud de documentos constituye un ilicito penal, previsto y sancionado en el articulo 427 del Codigo Penal2, el cual tutela como bien juridico la fe publica y la funcionalidad del documento en el trafico juridico y trata de evitar perjuicios que afecten la confiabilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado. Por tanto, debe ponerse en conocimiento Ministerio Publico los hechos expuestos para que proceda conforme a ley3. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA Zumaeta Giudichi y la intervencion de los Vocales Doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Wina Isasi MORDAZA, y atendiendo a la conformacion de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 1902010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa EL MORDAZA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. (hoy MORDAZA Y MORDAZA CONSTRUCTORES SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA) sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de diez (10) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia de publicada la presente Resolucion.

2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. 3. Poner en conocimiento del Ministerio Publico la presente resolucion, de acuerdo a los fundamentos expuestos. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA ZAVALA. ZUMAETA GIUDICHI. ISASI MORDAZA
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PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Aprueban Directiva "Normas y Procedimientos para la expedicion de Certificados de Antecedentes Penales de Uso Jurisdiccional a traves del Modulo de Solicitudes de Informacion de Antecedentes Penales para Magistrados (MSIAP - Magistrados)
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 301-2010-CE-PJ

MORDAZA, 23 de agosto de 2010 VISTOS: El Oficio Nº 1175-2010-GG/PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial; y el Informe Nº 03-2010-RNCGSJR-GG/PJ, emitido por el Jefe del Registro Nacional de Condenas de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudacion; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Gerente General del Poder Judicial remite a este Organo de Gobierno propuesta denominada "Modulo de Solicitudes de Informacion de Antecedentes Penales para Magistrados" (MSIAP-Magistrados), elaborado por el Registro Nacional Judicial (RENAJU) en coordinacion con la Gerencia de Informatica, para su evaluacion; Segundo: Que, el Registro Nacional Judicial es el organo desconcentrado de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudacion, encargado de planear, organizar, dirigir, coordinar, evaluar y controlar la prestacion del servicio judicial de expedicion de Certificados de Antecedentes Penales; Tercero: Que, la atencion a las solicitudes de Certificados de Antecedentes Penales que efectuan los organos jurisdiccionales, se encuentra a cargo del Registro Nacional Judicial, a traves de sus Registros Distritales Judiciales en cada Corte Superior de Justicia; estas dependencias distritales vienen atendiendo los requerimientos judiciales al dia siguiente de su recepcion en caso de encontrarse el organo peticionante en la misma sede judicial; caso contrario, en el termino de la distancia; Cuarto: Que, con la progresiva implementacion y puesta en marcha del MORDAZA Modelo Procesal Penal,

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Articulo 427.- Falsificacion de documentos "El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligacion o servir para probar un hecho, con el proposito de utilizar el documento, sera reprimido, si de uso puede resultar algun perjuicio, con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor a diez anos y con treinta a noventa dias-multa si se trata de un documento publico, registro publico, titulo autentico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor a cuatro anos, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco dias multa, si se trata de un documento privado". Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE Articulo 18.- Funciones Son funciones del Tribunal de Contrataciones del Estado las siguientes: (...) 9) Poner en conocimiento del Ministerio Publico, los casos en que detecte indicios de ilicitos penales cometidos por los empleados publicos o personas que presten servicios en las Entidades en el ejercicio de sus funciones, participantes, postores, proveedores, contratistas o expertos independientes, segun sea el caso; (...)

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