Norma Legal Oficial del día 22 de Octubre del año 2010 (22/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de octubre de 2010

Designan juez supernumerario del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de San MORDAZA de Miraflores- Turno B
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA SUR Presidencia RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 032-2010-P-CSJLIMASUR/PJ

Judicial, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur, Oficina de Administracion Distrital de esta Corte Superior de Justicia, y Magistrados para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA CARTOLIN MORDAZA Presidente
558570-7

MORDAZA, 20 de octubre del 2010 VISTO: La Resolucion Administrativa N° 334-2010-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Mediante Decreto Ley Nº 25680 y Ley Nº 28765, el Distrito Judicial de MORDAZA se desconcentro en MORDAZA Norte, MORDAZA Sur y MORDAZA Este. Por Resolucion Nº 269-2008CE-PJ, se dispuso que la sede de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur se ubique en el Distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo; asimismo, se determino que su competencia territorial comprenderia los distritos de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, San MORDAZA de Miraflores, MORDAZA El MORDAZA, Lurin, Santisimo MORDAZA de MORDAZA (excluyendose la MORDAZA del Centro Poblado MORDAZA de Manchay, la Resolucion N° 292-2008-CE-PJ precisa que la exclusion se trata del Centro Poblado Los Huertos de Manchay), Punta MORDAZA, Punta Negra, San MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Pucusana. Por Resolucion Administrativa N° 334-2010-CEPJ de fecha 06 de octubre del 2010, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 07 de octubre del 2010, se ha dispuesto el funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur, a partir del 13 de octubre del 2010; precisandose en el Setimo Considerando de la misma que, la reubicacion y conversion de organos jurisdiccionales y otras medidas establecidas mediante Resolucion Administrativa N° 292-2008-CE-PJ, a partir de la entrada en funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur, implican el desplazamiento de plazas de jueces, y personal jurisdiccional y/o administrativo de los organos jurisdiccionales alli comprendidos. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la MORDAZA autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la politica interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de administracion de justicia en pro de los justiciables; y, en virtud de dicha atribucion se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designacion de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que esten en el ejercicio del cargo jurisdiccional. En tal sentido, en caso de designaciones de Jueces Supernumerarios, estas se realizan bajo un estricto analisis de los perfiles de los profesionales que asumiran las funciones de la judicatura, debiendo los mismos, reunir los requisitos exigidos por ley. Por tanto, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3), 4) y 9) del articulo 90° de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.DESIGNAR al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Juez Supernumerario del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de San MORDAZA de Miraflores- Turno B, a partir del 21 de octubre del presente ano. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolucion al Senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder

Designan juez supernumerario del Primer Juzgado Transitorio Contencioso Administrativo de MORDAZA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA Presidencia Oficina de Coordinacion Administrativa y de Asuntos Juridicos RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 841-2010-P-CSJLI/PJ MORDAZA, 18 de octubre del 2010 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante el Ingreso Nº 077692-2010, la doctora Rosmery MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Supernumeraria del Primer Juzgado Transitorio Contencioso Administrativo de MORDAZA, solicita se le conceda hacer uso de sus vacaciones, a partir del 18 al 22 de octubre del presente ano. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior resulta necesario designar al magistrado que se MORDAZA cargo del Primer Juzgado Transitorio Contencioso Administrativo de MORDAZA, mientras dure el periodo de vacaciones de la doctora MORDAZA Cano. Que, resulta pertinente precisar que la novisima Ley de la MORDAZA Judicial, en su articulo sesenta y cinco, define y clasifica la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es asi que el inciso tercero del citado articulo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que "(...no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al articulo doscientos treinta y nueve de la Ley Organica del Poder Judicial...)". Que, bajo este contexto, de conformidad con la MORDAZA MORDAZA referida, se desprende que en adelante se denominara como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que MORDAZA eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las caracteristicas de los MORDAZA denominados Jueces Titulares y Provisionales, aun se mantiene en la "Ley de la MORDAZA Judicial". Que, no obstante ello, la MORDAZA MORDAZA acotada, establece ciertos requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarian en implementacion por parte de los entes encargados de ello; razon por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos organos jurisdiccionales de este Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la finalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solucion de sus conflictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal.

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