Norma Legal Oficial del día 26 de Agosto del año 2011 (26/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de agosto de 2011

calidad del producto, asi como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminacion marina. Articulo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcacion pesquera calamarera citada en el Articulo 1º de la presente Resolucion Directoral, esta condicionado a la entrada en vigencia del permiso de pesca, a la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcacion. Articulo 5º.- De acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 69º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcacion pesquera a que se refiere el Articulo 1º de la presente resolucion, debera llevar a bordo un observador tecnico cientifico designado por el IMARPE. El armador ademas de brindar acomodacion a bordo a dicho representante debera sufragar una asignacion por dia de embarque, la misma que sera depositada en una cuenta especial que al efecto administrara el IMARPE. Articulo 6º.- De acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 70º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcacion pesquera a que se refiere el Articulo 1º de la presente resolucion, debera contratar como minimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos, sujetandose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislacion nacional. Articulo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion, sera causal de caducidad de los derechos otorgados o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento. Articulo 8º.- La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, efectuara las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento de los derechos administrativos otorgados a traves de la presente resolucion; debiendo informar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, para las acciones a que MORDAZA lugar. Articulo 9º.- La Autoridad Portuaria Nacional, a solicitud de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, impedira que la embarcacion a que se refiere el Articulo 1º abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligacion pendiente frente al Ministerio de la Produccion, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolucion. Articulo 10º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales de la Produccion, o las que MORDAZA sus veces, de los Gobiernos Regionales del Litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

681347-10

Otorgan licencia a CNC S.A.C. para operar planta de congelado de productos hidrobiologicos y planta de harina de pescado en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 433-2011-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 15 de MORDAZA del 2011 Visto, los escritos con registro Nº 00051097-2011 y adjunto de fechas 14 de junio y 13 de MORDAZA de 2011, presentados por la empresa CNC S.A.C. CONSIDERANDO: Que los articulos 43° inciso d), y 46° del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca ­ establecen que para la

autorizacion de instalacion de establecimientos industriales y para la operacion de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requiere de la autorizacion y licencia correspondientes, las que constituyen derechos que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que el articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que, por Resolucion Directoral Nº 598-2010PRODUCE/DGEPP de fecha 10 de setiembre del 2010, se otorgo a la empresa CNC S.A.C. autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos, a traves de las plantas de congelado y harina de pescado residual con caracter accesorio a su actividad de consumo humano directo (congelado), a ubicarse en la Mz. E, Lotes 03 y 04 de la MORDAZA Industrial de Paita, distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, con las capacidades proyectadas de 300 t/dia y 5 t/h de procesamiento de residuos y descartes de productos hidrobiologicos. Que mediante los escritos del visto, la administrada solicita licencia para la operacion de su planta de congelado de productos hidrobiologicos y de su planta de harina de pescado residual, instaladas en su establecimiento industrial citado en el considerando que antecede; Que la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria mediante MORDAZA de Verificacion Nº 014-2011-PRODUCE/DIGAAP, de fecha 14 de junio de 2011, otorga MORDAZA de Verificacion a CNC S.A.C. indicando que ha cumplido con implementar las medidas de mitigacion aprobadas en el Estudio de Impacto Ambiental para sus plantas de congelado de productos hidrobiologicos y harina de pescado residual, asimismo indica que la citada empresa durante el desarrollo de sus actividades esta obligada a monitorear continuamente su eficiencia ambiental en el cumplimiento de los compromisos ambientales asumidos hasta alcanzar los LMP de efluentes y emisiones, normatividad ambiental vigente y las que se emitan en aplicacion de la Ley Nº 28611 ­ Ley General del Ambiente, Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca y el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE ­ Reglamento de la Ley General de Pesca; Que el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ­ ITP mediante Protocolo Tecnico para Licencia de Operacion N° PTL-005-11-CG-SANIPES, del 12 de MORDAZA de 2011, declara que la planta de congelado al momento de la auditoria/inspeccion, se encontro en adecuacion a los requerimientos de diseno, construccion y equipamiento, establecidos en la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas aprobada por Decreto Supremo N° 040-2001-PE; Que de la evaluacion efectuada al expediente administrativo, se ha determinado que la administrada ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modificatorias, por lo que resulta procedente lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Tecnico Nº 515-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 805-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en los articulos 43° inciso d), 45° y 46° del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los articulos 49°, 53º numeral 53.1 y 54° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE y del Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y En uso de las facultades conferidas mediante el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar a la empresa CNC S.A.C., licencia para la operacion de una planta de congelado

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