Norma Legal Oficial del día 26 de Agosto del año 2011 (26/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

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entidad MORDAZA emitido pronunciamiento, ademas cumple las condiciones y requisitos previstos en los articulos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television ­ Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, la Ley del Silencio Administrativo aprobado por Ley Nº 29060, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 3582003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Declarar aprobada al 04 de enero de 2008, la solicitud de renovacion, presentada por la empresa RADIO SAN MORDAZA S.A.C., con escrito de registro Nº 2007-005414, referida a su autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 378-99-MTC/15.03 para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de MORDAZA, departamento de Lima. Articulo 2º.- La renovacion de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) anos, el mismo que vencera el 10 de marzo de 2017. Articulo 3º.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados asi como de efectuar las mediciones anuales a las que hacen referencia dichas normas. Articulo 4º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedira la resolucion que deje sin efecto la autorizacion respectiva, de conformidad con el articulo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.
Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones

681405-1

Renuevan autorizaciones otorgadas a Sociedad Radiodifusora Comercial S.A.C. para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial en FM en localidades de los departamentos de MORDAZA, MORDAZA y La MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 714-2011-MTC/03
MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2011 VISTAS, las solicitudes sobre renovacion de autorizaciones otorgadas a la empresa SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A.C. para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora en las localidades de MORDAZA ­ Sechura ­ Sullana, Huancayo ­ Jauja ­ MORDAZA ­ Chupaca y Trujillo; CONSIDERANDO: Que, la empresa SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A.C. es titular de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion en las localidades, bandas de frecuencia, modalidades, finalidades y plazos detallados en el Anexo de la presente resolucion;

Que, se encuentran en tramite las solicitudes para la renovacion de las autorizaciones otorgadas a la empresa SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A.C. consignadas en el citado Anexo; Que, las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion se otorgan por el plazo MORDAZA de diez (10) anos, renovables por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 15º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, concordado con el articulo 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Television ­ Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, los articulos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, concordados con el articulo 15º de la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278, establecen que la renovacion es automatica por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el dia de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorizacion, teniendose ademas por presentada la solicitud si a la la fecha del termino de su vigencia, los titulares de la autorizacion se encuentren operando y ademas que esten al dia en sus pagos o cuenten con solicitud o con fraccionamiento vigente; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 644-2007MTC/01 se modifico el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que el plazo para la atencion de los procedimientos de renovacion para los servicios de radiodifusion es de ciento veinte dias (120) y se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo; Que, el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television establece las condiciones aplicables a los procedimientos de solicitud de renovacion de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion, entre las que se encuentran el cumplimiento del proyecto de comunicacion y la operatividad de la estacion y prestacion del servicio en las condiciones y caracteristicas tecnicas aprobadas en la autorizacion y en la respectiva licencia de operacion, asi como las establecidas en las normas que regulan el servicio de radiodifusion; Que, habiendo transcurrido el plazo MORDAZA establecido en el MORDAZA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, las solicitudes de renovacion de las autorizaciones otorgadas a la empresa SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A.C., han quedado aprobadas al 04 de enero de 2008, al haberse configurado el Silencio Administrativo Positivo, fecha de expedicion de la Ley del Silencio Administrativo Positivo, Ley N° 29060, de acuerdo al Anexo de la presente resolucion; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 2406-2011MTC/28, MORDAZA con Informe N° 2856-2011-MTC/28 opina que corresponde declarar aprobadas las renovaciones de las autorizaciones consignadas en el Anexo de la presente resolucion, al haberse configurado el silencio administrativo positivo; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, la Ley del Silencio Administrativo aprobado por Ley Nº 29060, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 3582003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar aprobadas al 04 de enero de 2008, en virtud del silencio administrativo positivo, las renovaciones de las autorizaciones que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolucion, otorgadas a la empresa SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A.C. para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en la localidades de MORDAZA ­ Sechura ­ Sullana, Huancayo ­ Jauja ­ MORDAZA ­ Chupaca y MORDAZA, conforme al Anexo citado. Articulo 2º.- Las renovaciones de las autorizaciones a que se refiere el articulo precedente, se otorgan por el plazo de diez (10) anos, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de las autorizaciones correspondientes,

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