Norma Legal Oficial del día 26 de Agosto del año 2011 (26/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

449064
Anexo "A" Infracciones y Sanciones
INFRACCION

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de agosto de 2011

SANCION GRAVE

1 La empresa operadora oferente que no le reconozca caracter vinculante a la Oferta Basica de Interconexion que MORDAZA sido aprobada por el OSIPTEL y a la cual se MORDAZA acogido la empresa operadora solicitante de la interconexion, incurrira en infraccion grave (articulo 3º - primer parrafo). 2 La empresa operadora oferente que no remita al OSIPTEL el contrato de interconexion debidamente formalizado dentro del plazo de siete (7) dias habiles siguientes a la fecha en la que la empresa oferente de la Oferta Basica de interconexion reciba la aceptacion de la empresa operadora solicitante, incurrira en infraccion leve; salvo que la no formalizacion o el retraso en la formalizacion del contrato de interconexion sea imputable a la empresa operadora solicitante (Articulo 3º- ultimo parrafo) 3 La empresa operadora que ofrezca una Oferta Basica de Interconexion no aprobada por el OSIPTEL o una Oferta Basica de Interconexion aprobada incluyendo modificaciones o actualizaciones no aprobadas por el OSIPTEL, o una Oferta Basica de Interconexion sin actualizar, incurrira en infraccion grave (Articulo 7º) 4 La empresa operadora que no publique en su pagina web la Oferta Basica de Interconexion que le MORDAZA aprobado el OSIPTEL, incurrira en infraccion leve (Articulo 8º).

LEVE

GRAVE

LEVE

EXPOSICION DE MOTIVOS DISPOSICIONES PARA QUE LOS OPERADORES DEL SERVICIO DE TELEFONIA FIJA Y DEL SERVICIO MOVIL PRESENTEN OFERTAS BASICAS DE INTERCONEXION I. ANTECEDENTES. Mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 0852004-CD/OSIPTEL de fecha 9 de noviembre de 2004, el OSIPTEL dispuso que las empresas operadoras del servicio de telefonia fija presenten una Oferta Basica de Interconexion - OBI para la interconexion, mediante lineas telefonicas con los operadores rurales. Mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0862011-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de junio de 2011, este organismo dispuso la publicacion para comentarios del Proyecto de Resolucion mediante el cual se dispone que las empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones presenten sus Ofertas Basicas de Interconexion. La presente resolucion se emite luego de analizados los comentarios recibidos de las empresas operadoras. II. ANALISIS. La OBI es un documento que contiene todas las condiciones, incluidas las economicas, que son necesarias para que con la simple aceptacion por parte de un operador de telecomunicaciones, se genere un acuerdo de interconexion que pueda ser implementado. En ese sentido, la OBI facilita el establecimiento de las relaciones de interconexion, disminuyendo los costos de transaccion entre los operadores de servicios publicos de telecomunicaciones. El OSIPTEL inicio el establecimiento de las OBI en el ano 2004, especificamente para hacer mas rapidos los procesos de interconexion que involucraban areas rurales, como parte de las medidas regulatorias adoptadas para promover el desarrollo de las telecomunicaciones en areas rurales. Es asi que mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 085-2004-CD/OSIPTEL, se establecio que los operadores del servicio de telefonia fija, en la modalidad de abonados, deben presentar una OBI para la interconexion de su red del servicio de telefonia fija local con las redes de los operadores del servicio de telefonia fija en areas rurales y lugares de preferente interes social, mediante lineas telefonicas. Sin embargo, se considera que el OSIPTEL debe continuar con el MORDAZA de establecimiento de las OBI para los otros servicios de telecomunicaciones, por tal motivo, es preciso que el OSIPTEL disponga las medidas necesarias para que los demas operadores de servicios

publicos de telecomunicaciones presenten tambien su propuesta de OBI. En la presente resolucion se prioriza a los servicios de telefonia fija y a los servicios publicos moviles. Es conveniente mencionar que el establecimiento de las OBI no solo beneficia al operador solicitante de la interconexion, al agilizar el MORDAZA de interconexion, sino tambien beneficia al propio regulador, ya que se evitaran los costos administrativos de la emision de mandatos de interconexion por relaciones de interconexion cuyas condiciones ya se vienen dando en el mercado. Si bien el mandato de interconexion constituye una respuesta regulatoria en los supuestos de que las partes no suscriban un contrato de interconexion, el procedimiento de emision de estos mandatos puede alcanzar el plazo MORDAZA de tres (03) meses, dependiendo del nivel de complejidad de los temas y, en consecuencia, ello puede demorar el ingreso al MORDAZA de un operador o dilatar la prestacion de un MORDAZA servicio. En ese sentido, con la existencia de las OBI, los operadores de servicios de telecomunicaciones que requieran interconectarse para brindar sus servicios, ademas de la posibilidad de llegar a un acuerdo de interconexion por la via de la negociacion, podran acogerse a una OBI, disminuyendo los plazos y costos involucrados en el establecimiento de las relaciones de interconexion. Para el adecuado funcionamiento de las OBI y generar predictibilidad en aquellas empresas que se acojan a las mismas, se establece que la OBI tiene efectos vinculantes entre la empresa operadora oferente y la empresa solicitante de la interconexion. Es importante tener en consideracion que la aceptacion por parte de la empresa operadora solicitante de la interconexion es una declaracion de voluntad de caracter contractual y que no puede estar sujeta a condicionamiento ni modificaciones a los terminos de la OBI. En efecto, la empresa operadora que acepta una OBI se compromete a todos los terminos establecidos en la misma y en consecuencia, el contrato de interconexion de redes y servicios publicos de telecomunicaciones se perfecciona el dia en que la aceptacion es comunicada por escrito a la empresa operadora oferente de la OBI. Ahora bien, en la presente resolucion se precisa que para la validez de la aceptacion sera necesario que esta sea comunicada por escrito con MORDAZA al OSIPTEL y conforme al formato que el OSIPTEL establezca. Ello tiene como finalidad que este organismo MORDAZA conocimiento oportuno de los contratos de interconexion que se perfeccionen en el MORDAZA de servicios publicos de telecomunicaciones y que la aceptacion como acto juridico sea MORDAZA y precisa, y para ello el OSIPTEL establecera un formato que permita esta certeza. Asimismo, se ha previsto que la empresa operadora oferente y la empresa operadora solicitante formalicen por escrito el texto del contrato de interconexion correspondiente y lo remitan al OSIPTEL, para conocimiento y su inclusion en el Registro de Contratos de Interconexion. Es importante senalar que en atencion a que las OBI deben contar con la aprobacion previa por parte del OSIPTEL, aquel contrato de interconexion que se perfeccione sobre la base de la OBI no estara sujeto al procedimiento de aprobacion a que hace referencia el articulo 44º del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL. De otro lado, a fin de establecer las OBI, se ha priorizado a los servicios de telefonia fija y los servicios publicos moviles en atencion a que respecto de estos servicios se ha presentado la mayor cantidad de interconexiones via mandato de interconexion. Por ello en el articulo 1º se dispone que estas empresas presenten sus OBI que incluyan las condiciones tecnicas, legales y economicas para la interconexion con las empresas de servicios portadores de larga distancia asi como de las otras empresas de servicios finales (servicio de telefonia fija y servicios publicos moviles). A fin de facilitar que las empresas operadoras elaboren sus OBI, el OSIPTEL publicara -sobre la base de su experiencia respecto de los contratos de interconexion aprobados y mandatos de interconexion emitidos- una propuesta de OBI para cada uno de los escenarios de interconexion. Una vez publicada esta propuesta de OBI, las empresas operadoras del servicio de telefonia fija y las empresas de servicios publicos moviles remitiran las OBI correspondientes a sus servicios, para revision y aprobacion del OSIPTEL.

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