Norma Legal Oficial del día 26 de Agosto del año 2011 (26/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de agosto de 2011

25. De lo anterior se desprende que la finalidad de los derechos antidumping no consiste en la mera represion de una conducta considerada ilicita (o comercialmente desleal), sino contrarrestar los efectos negativos que el dumping podria causar a una MORDAZA de produccion situada en el MORDAZA importador, independientemente de cuales MORDAZA los factores que sustentan dicha practica (por ejemplo, ausencia de competencia en el MORDAZA importador, subsidios, entre otros). A dicho efecto se autoriza al miembro importador a aplicar una medida correctiva (derecho antidumping) a nivel de precio que impida o evite que dicho perjuicio se materialice. 26. De esta forma, y en linea con lo dispuesto por el Acuerdo y Reglamento Antidumping, deben concurrir unicamente dos requisitos para que una autoridad investigadora se encuentre facultada para imponer medidas antidumping. En primer lugar, debera verificarse que el producto exportado se esta comercializando en el territorio nacional a un precio inferior a su valor normal (o precio de venta interna en su MORDAZA de origen); y, en MORDAZA lugar, que dichas importaciones causan o amenazan causar dano a la industria nacional21. 27. En ese sentido, esta Sala es de la opinion que la existencia de subsidios o ayudas por parte un gobierno a un sector determinado de su economia no impide que la autoridad investigadora de un miembro importador aplique medidas antidumping a favor de su industria nacional, siempre que se presenten los requisitos descritos en el parrafo anterior. Efectivamente, la medida correctiva impuesta buscara equilibrar el precio de exportacion del producto denunciado (que ingresa al territorio nacional con dumping) con el precio de la RPN, de forma tal que ambos puedan competir en el MORDAZA en situaciones similares. 28. En este contexto, si bien la existencia de subsidios puede servir como medio para facilitar a los exportadores a incurrir en practicas de dumping, ello no constituye un elemento decisivo para que el MORDAZA investigado exporte sus productos a un precio por debajo del de venta interna. Es decir, puede haber dumping sin necesidad de subsidios. Asi pues, el hecho que el organo investigador MORDAZA constatado la existencia de dumping, dano y relacion causal, lo faculta a imponer derechos antidumping con prescindencia del rol que MORDAZA tenido un eventual subsidio, factor que podria ser investigado y determinado en otro procedimiento de ser el caso. 29. Efectivamente, lo anterior no implica desconocer la existencia de subsidios por parte de un Gobierno extranjero a favor de sus empresas exportadoras, pues estas ayudas podrian ser tambien analizadas en un procedimiento independiente e incluso dar lugar a medidas compensatorias. 30. Ciertamente, en la practica internacional es comun apreciar la existencia de investigaciones paralelas respecto de un mismo producto que tienen por objeto, de un lado, analizar la presunta practica de dumping y, por otro lado, verificar la existencia de subsidios otorgados por un gobierno extranjero. 31. Por ejemplo, el Departamento de Comercio y la Comision de Comercio Internacional de los Estados Unidos de MORDAZA inician procedimientos para un mismo producto que presuntamente incurre en practicas de dumping y a su vez recibe subsidios por parte del gobierno exportador. Asi, en lo que va del ano 2011, se han iniciado MORDAZA investigaciones para los siguientes productos: (i) refrigeradoras-congeladoras combinadas en la parte inferior procedentes de la Republica de Corea; (ii) ruedas de MORDAZA procedentes de la Republica Popular de China; (iii) alambres de MORDAZA galvanizado procedentes de la Republica Popular de China; y, (iv) cilindros de MORDAZA de alta presion procedentes de la Republica Popular de China22. En estos casos, y en la medida que comprueben la existencia de los requisitos previstos en el Acuerdo Antidumping y de Subvenciones, las referidas autoridades procederan a imponer de manera individual derechos antidumping y compensatorios, segun corresponda. 32. Cabe indicar que si bien existe la posibilidad de tramitar expedientes paralelos por practicas de dumping y de subsidios respecto de un mismo producto, correspondera a la autoridad investigadora evitar que estos procedimientos se superpongan de forma tal que se termine sobreprotegiendo a la industria nacional y, en consecuencia, perjudicando innecesariamente al comercio

internacional. Asi, dado que los derechos antidumping y derechos compensatorios constituyen medidas que buscan contrarrestar los efectos negativos de estas practicas sobre la industria nacional, no correspondera aplicar una medida adicional ­o una proporcion de estos- que no sea necesaria para neutralizar el efecto perjudicial en la RPN. Por lo tanto, sera deber de la autoridad investigadora fijar la cuantia del derecho antidumping o compensatorio, segun corresponda, en funcion de los efectos que cause la practica denunciada23. 33. Por lo expuesto, y atendiendo a que la existencia de subsidios a favor del sector textil de Pakistan no enerva en sentido alguno la posibilidad de llevar a cabo un procedimiento de expiracion de medidas respecto de derechos antidumping, tal como ocurre en el presente caso, corresponde desestimar la apelacion de G.O. Traders en este extremo. 34. Sin perjuicio de lo anterior, conviene precisar que la afirmacion de la apelante, segun la cual las medidas compensatorias se "otorgan cuando al igual que en las medidas antidumping existe diferencia entre el precio de exportacion y del MORDAZA local, pero en este caso las actividades que permiten la diferencia de precios son por actos del Estado (subvenciones)" no es correcta, pues la posible diferencia de precios referida no es un elemento que defina a una subvencion. El Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias establece que se considerara que existe una subvencion cuando se presenten tres elementos, a saber: (i) cuando MORDAZA una contribucion financiera, (ii) de un gobierno o de cualquier organismo publico, que (iii) otorgue un beneficio24. III.1.2 De la probabilidad de continuacion o reaparicion del dumping 35. Por otro lado, y tal como ocurre con la probabilidad de dumping, el Acuerdo Antidumping tampoco especifica los criterios que deben ser considerados para la determinacion de la probabilidad de continuacion o reaparicion del dano en caso se supriman los derechos antidumping vigentes. Sin embargo, la OMC ha establecido claramente que estos factores y criterios deben estar dirigidos a analizar no solo la situacion actual, sino la proyeccion de las importaciones y los efectos que generarian en el futuro en el desarrollo de la industria nacional. Asi, en el documento "A Handbook on Antidumping Investigations" de la OMC se senala lo siguiente: "La evaluacion de la continuacion o reaparicion del dano, parece implicar un analisis contrafactual sobre eventos futuros hipoteticos, basado en niveles proyectados de las importaciones objeto de dumping, los precios, y el impacto sobre los productores nacionales. La cuestion a ser resuelta por la autoridad investigadora sera determinar si es probable que la MORDAZA de produccion nacional sea nuevamente perjudicada si los derechos se suprimen"25 (subrayado agregado)

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En el caso concreto del procedimiento de expiracion de medidas, debera acreditarse la posibilidad de continuacion o reaparicion del dano verificado durante la investigacion original. Para mayor informacion, ver sitio web del Departamento de Comercio: http://ia.ita.doc. gov/stats/iastats1.html; y, de la Comision de Comercio Internacional: http://usitc.gov/ trade_remedy/731_ad_701_cvd/investigations/active/index.htm (Fecha de consulta: 13 de MORDAZA de 2011). Es mas, podria presentarse el caso que la autoridad disponga la imposicion de derechos antidumping sobre el producto "x" y, posteriormente, se solicite el inicio de un procedimiento por practicas de subvenciones sobre el mismo producto y ambito de investigacion. Bajo ese contexto, el organo investigador debera determinar si el derecho antidumping previamente impuesto permite neutralizar tambien el dano sufrido por la RPN debido a la nueva practica denunciada. Ahora bien, suponiendo que una medida califica como una subvencion, no necesariamente se sujeta al Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, pues para ello se requiere que dicha medida MORDAZA sido concedida especificamente a una empresa o MORDAZA de produccion o un grupo de empresas o ramas de produccion. Czako MORDAZA y otros. A Handbook on Antidumping Investigations. World Trade Organization, Cambridge University Press. 2003. Traduccion libre del texto: "the assessment whether injury MORDAZA continue, or recur, would seem to entail a counterfactual analysis of hypothetical future events, based on projected levels of dumped imports, process, and impact on domestic producers. The question to be addressed by the investigating authorities may thus be whether the domestic industry is likely to be materially injured again, if duties are lifted".

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