Norma Legal Oficial del día 26 de Agosto del año 2011 (26/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

449079

VISTO; El MORDAZA disciplinario numero 022-2009-CNM, seguido contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Juez del Juzgado Penal del Modulo Basico de Justicia de Huanta de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y, el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolucion N° 106-2009-PCNM de 13 de MORDAZA de 2009 el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del Juzgado Penal del Modulo Basico de Justicia de Huanta de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho; Segundo.- Que, se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, haber incurrido en el MORDAZA penal Nº 2004-92 seguido contra MORDAZA MORDAZA Ludena MORDAZA, por delito de usurpacion, en agravio de MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, en la siguiente irregularidad: A) Pretender validar un documento que no corresponde a la realidad de los hechos, como es el acta de lectura de sentencia de 19 de agosto de 2006, puesto que dicha audiencia no se habria llevado a cabo, pero sin embargo a pesar de ello la MORDAZA, faltando igualmente a la verdad al sostener, ante el organo contralor, haber intervenido en la referida diligencia judicial, conducta irregular que no solo vulnera el debido MORDAZA al falsear la realidad perjudicando los derechos de la procesada, sino que tambien constituye un abuso de las facultades que la ley senala respecto a las personas que intervienen en un MORDAZA, en este caso, de la acusada, MORDAZA si se tiene en cuenta la condicion de discapacitada de la misma, vulnerando con dicho actuar los articulos 184º inciso 1 y 201º incisos 1 y 6 de la Ley Organica del Poder Judicial; Tercero.- Que, el 11 de junio de 2009 el doctor MORDAZA MORDAZA formulo su descargo, afirmando que si se realizo la diligencia de lectura de sentencia conforme al acta correspondiente que fue suscrita por las partes intervinientes y a la sentencia de 19 de agosto de 2006, por lo que desconoce los motivos por los que la niegan el Fiscal Provincial y el abogado de la sentenciada; agrega que tanto el Juzgado Penal como la Fiscalia Mixta de Huanta son de turno permanente por ser los unicos organos jurisdiccionales especializados en la materia, teniendo un horario habil durante las 24 horas del dia y 365 dias del ano, motivo por el que los dias sabados, domingos y feriados tambien estan de turno, como el dia sabado 19 de agosto de 2006 en el que se elaboro el acta de lectura de sentencia del caso; asimismo, expresa que las conclusiones a las que arribo la OCMA se basan en presunciones ilogicas y carentes de veracidad frente al acta de lectura de sentencia que es una prueba idonea, irrefutable, valida y material que demuestra y acredita los hechos; Del mismo modo, refirio que debe tenerse en cuenta las conductas del abogado defensor de la sentenciada, quien fue designado desde el inicio del tramite del MORDAZA penal Nº 2004-92-JPH y no subrogado, asi como del representante del Ministerio Publico y del personal de seguridad del Modulo Basico de Justicia de Huanta, puesto que este ultimo no registro el ingreso del juez, el fiscal y el abogado, lo que resulta extrano en tanto luego sostuvo que solo ingreso el senor Ataurima MORDAZA, la sentenciada y el efectivo policial MORDAZA Pozo; acoto que la entonces procesada Ludena MORDAZA tenia la condicion de reo contumaz y una orden para su ubicacion, captura y conduccion al juzgado a fin de que se le dictara sentencia, diligencia que se efectuo el 19 de agosto de 2009, cuando contaba con el asesoramiento de su abogado defensor y estaba presente el Fiscal Provincial de Huanta; finalmente, afirmo que detras del MORDAZA disciplinario que se le sigue se encontraria el ex presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en represalia porque lo quejo ante la OCMA; Cuarto.- Que, del analisis y revision de los actuados se aprecia respecto al cargo atribuido al doctor MORDAZA MORDAZA, contenido en el literal A), que por oficio cuya MORDAZA corre a fojas 37 de la Investigacion Nº 1681-2007,

en adelante la Investigacion, el 19 de agosto de 2006 la Policia Nacional puso a disposicion del Juzgado Penal de Huanta a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ludena MORDAZA, en razon a una requisitoria que pesaba en su contra, quien segun el informe del efectivo policial que la condujo S.O PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA, obrante en MORDAZA a fojas 41 de la Investigacion, fue recibida por el asistente del juzgado MORDAZA Ataurima MORDAZA a las 17:30 horas aproximadamente, y respecto de lo cual en el cuaderno de ocurrencias del personal de seguridad del Modulo Basico de Justicia, cuya MORDAZA aparece a fojas 54 de la Investigacion, solo se consigno que la detenida ingreso a las 16:00 horas y salio a las 19:17 horas; advirtiendose que si bien no se registro el ingreso a la referida sede judicial del Juez, el Asistente del Juzgado, el Fiscal y el Abogado defensor, el personal de seguridad Williams MORDAZA Urbay en su informe y declaracion de fojas 19 y de 70 a 73 de la Investigacion, indico que ese dia ingresaron el Asistente del Juzgado Ataurima MORDAZA, el S.O PNP MORDAZA MORDAZA y la detenida Ludena MORDAZA, mas no asi el Juez, el Fiscal y el Abogado defensor y, ademas, preciso que mantuvo la MORDAZA de acceso al Modulo cerrada con candado en todo momento y que como personal de vigilancia era el unico que contaba con las llaves; En el mismo sentido, el Fiscal Provincial Mixto de Huanta, doctor MORDAZA Navia MORDAZA, mediante el oficio que obra a fojas 61 de la Investigacion informo que ni el ni la Fiscal adjunta participaron en la referida diligencia del 19 de agosto de 2006, por cuanto ese dia fue sabado, dia de la semana en el que no es habitual que MORDAZA atencion en los Juzgados del Modulo, agregando que es probable que aparezca la firma del representante del Ministerio Publico, efectuada posteriormente a solicitud del Asistente Judicial o Juez Penal; asimismo, el abogado Jumber MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su escrito que obra a fojas 137 de la Investigacion, coincidentemente nego haber estado presente en la diligencia en cuestion; Quinto.- Que, no obstante a lo MORDAZA anotado, se advierte a fojas 105 de la Investigacion una MORDAZA del acta de lectura de sentencia a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ludena MORDAZA, con fecha 19 de agosto de 2006, a las 16:30 horas, suscrita por el Juez del Juzgado Especializado en lo Penal del Modulo Basico de Justicia de Huanta, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el Asistente del Juzgado, MORDAZA Ataurima MORDAZA, el Fiscal Provincial Mixto de Huanta MORDAZA, MORDAZA F. Navia MORDAZA, el abogado Jumber MORDAZA MORDAZA y con la huella digital de la sentenciada MORDAZA MORDAZA Ludena Roca; la misma que resume el fallo condenatorio a esta MORDAZA como autora de la comision de Delito contra el Patrimonio en la modalidad de usurpacion en agravio de MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, imponiendole la pena privativa de MORDAZA de un ano con ejecucion suspendida por el mismo periodo, y el pago de la suma de Quinientos Nuevos Soles por concepto de reparacion civil a favor de la agraviada; Sexto.- Que, ante la discrepancia entre los hechos y el contenido del documento precitados, se extrae de la declaracion del Fiscal Navia MORDAZA, obrante de fojas 181 a 183 en la Investigacion, que reconoce como suya la firma y post firma que aparecen en el acta de lectura de sentencia de 19 de agosto de 2006, precisando que asume que en dias posteriores a la fecha que consigna el documento fue sorprendido por el Asistente o el Juez para el recabo de su firma por cuanto no estuvo presente en la referida diligencia, no asistio ese dia al Modulo por ser sabado y tampoco tuvo comunicacion con aquellos; asimismo, el abogado Jumber MORDAZA MORDAZA en su declaracion de fojas 188 a 190 indico que en fecha posterior al 19 de agosto de 2006 el Asistente del Juzgado Ataurima MORDAZA le solicito que firmara dos documentos de diligencias de procesados que no tuvieron abogado, siendo una de ellas el acta de 19 de agosto de 2006, procediendo a hacerlo en el propio despacho del Juez cuando estaba presente el mismo, con el fin de colaborar con el juzgado y porque se le aseguro que contaban con todas las garantias de ley, asi como tambien que fue sorprendido por el citado asistente judicial al firmar la declaracion jurada sobre su intervencion en la diligencia, que aparece a fojas 173 en la Investigacion, la que desea dejar sin efecto por no responder a la verdad, ratificandose en su afirmacion respecto a que no participo en la diligencia en cuestion;

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