Norma Legal Oficial del día 16 de Diciembre del año 2011 (16/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

455031

28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demas normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado, en su articulo 1º proclama la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, como el fin supremo de la sociedad y del Estado, y en su articulo 2º inciso 1, consagra el derecho de toda persona a la MORDAZA, a su identidad e integridad moral, psiquica y fisica, y a su libre desarrollo y bienestar; y su inciso 24, literal b) establece que toda persona tiene derecho a la MORDAZA y a la seguridad personales. En consecuencia prohibe toda forma de restricciones de la MORDAZA personal, salvo en los casos previstos por ley, senalando que esta prohibida toda forma de esclavitud, servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas; Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, en el literal h) del articulo 60º senala como funcion de los Gobiernos Regionales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, "Formular y ejecutar politicas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la region con proteccion y apoyo a los ninos, jovenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situacion de riesgo y vulnerabilidad"; Que, mediante Ley Nº 28950, se aprueba la Ley contra la Trata de Personas y el Trafico Ilicito de Migrantes, tipificando a la trata de personas como una violacion de la MORDAZA personal, y senalando "El que promueve, favorece, financia o facilita la captacion, transporte, traslado, acogida, recepcion o retencion de otro, en el territorio de la Republica o para su salida o entrada del MORDAZA, recurriendo a: la violencia, la amenaza u otras formas de coaccion, la privacion de MORDAZA, el fraude, el engano, el abuso del poder o de una situacion de vulnerabilidad, o la concesion o recepcion de pagos o beneficios, con fines de explotacion, venta de ninos, para que ejerza la prostitucion, someterlo a esclavitud sexual u otras formas de explotacion sexual, obligarlo a mendigar, a realizar trabajos o servicios forzados, a la servidumbre, la esclavitud o practicas analogas a la esclavitud u otras formas de explotacion laboral, o extraccion o trafico de organos o tejidos humanos, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de ocho ni mayor de quince anos"; asimismo en su articulo 7º se establece que el Estado otorga a las victimas, testigos, colaboradores, peritos y familiares directos dependientes, asistencia integral, mecanismos de insercion a la sociedad y proteccion en el ambito de la criminalidad organizada, comprometiendose a promover la intervencion de la trata de persona, asi como medidas de prevencion; Que, con Decreto Supremo Nº 007-2008-IN se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28950 - Ley contra la Trata de Personas y el Trafico Ilicito de Migrantes, que en su articulo 5º senala que el Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas coordinara con los Gobiernos Regionales y Locales, la promocion, constitucion y funcionamiento de redes descentralizadas de lucha contra la trata de personas para cumplir la finalidad del presente Reglamento, asi como la incorporacion de politicas en los Planes de Desarrollo Regionales y Locales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2011-IN del 18 de octubre del 2011, se aprobo el Plan Nacional de Accion contra la Trata de Personas 2011-2016, resaltandose que la labor de seguimiento y monitoreo corresponde a la Secretaria Tecnica del Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas y a los Grupos Regionales contra la trata de personas, encargados de concretar compromisos de las entidades publicas y privadas, de la administracion central y regional en presupuesto, el apoyo de la cooperacion internacional u otros activos; Que, en el MORDAZA de la transferencia de funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social en materia social, es atribucion del Gobierno Regional MORDAZA atender este MORDAZA de problematica, por lo que es necesario conformar la Mesa Regional para la prevencion, atencion y sancion de casos de trata de personas en la Region MORDAZA, en concordancia con las politicas nacionales, la necesidad de promover la prevencion y proteccion de los ninos, ninas y adolescentes victimas de Trata de Personas; Que, con fecha 31 de Agosto del 2011, se reunieron en nuestra MORDAZA, representantes de diferentes instituciones, acordandose proponer e impulsar un espacio de concertacion,

articulacion y dialogo que tiene como Objetivo Concertar esfuerzos para prevenir los delitos de trata de personas y trafico ilicito de migrantes; asi como atender y ayudar a las victimas y sus familiares directo dependientes; y conformar la Mesa Regional contra la trata de personas; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesion Ordinaria Nº 11 - 2011, de fecha 25 de noviembre del 2011, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Peru y la Ley Organica de los Gobiernos Regionales; Ha dado la ordenanza regional siguiente: ORDENANZA QUE CREA LA COMISION REGIONAL DE LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y TRAFICO ILICITO DE MIGRANTES EN LA REGION MORDAZA Articulo Primero.- Crear la Comision Regional de Lucha contra la Trata de Personas y el Trafico Ilicito de Migrantes en la Region MORDAZA, que tiene como objetivo promover y afianzar redes de lucha contra la trata de personas y trafico ilicito de migrantes, impulsando mecanismos de proteccion MORDAZA, suficiente y de calidad a las victimas. Articulo Segundo.- La Comision Regional para la Lucha contra la Trata de Personas y el Trafico Ilicito de Migrantes en la Region MORDAZA estara integrada por los siguientes miembros: 1. Un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, quien la presidira 2. Un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Economico. 3. Un representante de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente. 4. Un representante de la Direccion Regional de Salud 5. Un representante de la Direccion Regional de Transporte y Comunicaciones 6. Un representante de la Direccion Regional de Educacion. 7. Un representante de la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo. 8. Un representante de la Direccion Regional de Turismo y Comercio Exterior 9. Un representante de la Policia Nacional del Peru - MORDAZA 10. Un representante de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 11. Un representante del Ministerio Publico - MORDAZA 12. Un representante de las Municipalidades Provinciales 13. Un representante de la Capitania de Puertos 14. Un representante del Equipo Tecnico del Programa Nacional contra la Violencia Familiar y sexual del MIMDES 15. Un representante de la Direccion de Migraciones ­ Jefatura Migraciones MORDAZA 16. Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores - Oficina Desconcentrada Norte Ministerio de Relaciones Exteriores 17. Un Representante de la Universidades de MORDAZA 18. Un representante de la Camara de Comercio de MORDAZA 19. Un representante de las Organizaciones de Ninos, Ninas y Adolescentes. 20. Un/a Representante del Consejo Regional de Decanos de Colegios Profesionales ­ CONREDE 21. Un/a Representante de los Medios de Comunicacion Regional 22. Un representante de la Diaconia para la Justicia y la Paz de MORDAZA y Tumbes 23. Un representante de las Organizaciones de la sociedad civil que vinculan su trabajo a la prevencion y atencion de casos de trata de personas de la region Se podran integrar a nuevos miembros por acuerdo de la mayoria de los integrantes de la Comision Regional para la Lucha contra la Trata de Personas y el Trafico Ilicito de Migrantes en la Region Piura. Articulo Tercero.- La Comision Regional de Lucha contra la Trata de Personas y Trafico Ilicito de Migrantes en la Region MORDAZA, tendra las siguientes funciones:

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