Norma Legal Oficial del día 23 de Julio del año 2011 (23/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de MORDAZA de 2011

la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, de las Intendencias Regionales u Oficinas Zonales de la SUNAT, en efectivo o mediante cheque; Que segun el referido articulo, los deudores tributarios considerados Medianos y Pequenos Contribuyentes, efectuaran la declaracion y el pago de la deuda tributaria en las instituciones bancarias autorizadas, en efectivo o mediante cheque; Que posteriormente, mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 260-2004/SUNAT y normas modificatorias, se aprobaron las normas para que los deudores tributarios presenten sus declaraciones determinativas y efectuen el pago de los tributos internos a traves de SUNAT Virtual. Asimismo algunos dispositivos actualmente vigentes contemplan la posibilidad de presentar a traves de SUNAT Virtual ciertas declaraciones determinativas asi como solicitudes no contenciosas; Que resulta de interes fiscal modificar los directorios de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y de Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Lima; Que al MORDAZA del numeral 3.2 del articulo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y MORDAZA modificatoria, no se prepublica la presente resolucion por considerar que seria innecesario, en la medida que la designacion del lugar de pago es potestad de la Administracion Tributaria conforme a lo establecido en el articulo 29º del TUO del Codigo Tributario; En uso de las facultades conferidas por los articulos 29º y 88º del TUO del Codigo Tributario, el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- INCORPORACION DE CONTRIBUYENTES AL DIRECTORIO DE LA INTENDENCIA DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES Incorporase al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, a los contribuyentes comprendidos en el Anexo Nº 1 de la presente resolucion, los mismos que deberan cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, asi como realizar todo MORDAZA de tramites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, unicamente en la sede de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales ubicada en la Avenida Garcilazo de la MORDAZA Nº 1472, Cercado de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA o a traves de SUNAT Virtual. El Anexo Nº 1 de la presente resolucion, de acuerdo a lo establecido en el articulo 9º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y MORDAZA modificatoria, sera publicado en el MORDAZA de la SUNAT en la Internet cuya direccion es http:// www.sunat.gob.pe, en la misma fecha en que se publique la presente resolucion. Articulo 2º.- EXCLUSION DE CONTRIBUYENTES DE LOS DIRECTORIOS DE LA INTENDENCIA DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES Y DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES DE LA INTENDENCIA REGIONAL MORDAZA Excluyase del directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y del directorio de Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional MORDAZA a los contribuyentes que se detallan en el Anexo Nº 2 de la presente resolucion, los mismos que deberan presentar las declaraciones determinativas y efectuar sus pagos en efectivo o mediante cheque, en la Red Bancaria autorizada por la SUNAT o a traves de SUNAT Virtual. La MORDAZA de las declaraciones informativas, el pago mediante documentos valorados, la interposicion de procedimientos contenciosos y no contenciosos, asi como la realizacion de todo MORDAZA de tramites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, deberan efectuarse en la dependencia de la SUNAT de su jurisdiccion o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT en la misma jurisdiccion o a traves de SUNAT Virtual.

El Anexo Nº 2 de la presente resolucion, de acuerdo a lo establecido en el articulo 9º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y MORDAZA modificatoria, sera publicado en el MORDAZA de la SUNAT en la Internet cuya direccion es http:// www.sunat.gob.pe, en la misma fecha en que se publique la presente resolucion. Articulo 3º.- NOTIFICACION La SUNAT notificara el contenido de la presente resolucion a los contribuyentes senalados en los anexos. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del 1 de agosto de 2011. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional

669529-2

Modifican Circular N° 001-2004/ SUNAT/A que establecio "Descripciones Minimas de Vehiculos"
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 267-2011/SUNAT/A
Callao, 21 de MORDAZA de 2011 CONSIDERANDO: Que mediante Circular N° 001-2004/SUNAT/A, publicada el 27 de enero de 2004, se establece "Descripciones Minimas de Vehiculos" la misma que dispone las pautas para una correcta y completa descripcion en la importacion de vehiculos; Que con fecha 19 de octubre del 2010 se publico el Decreto Supremo N° 050-2010-MTC, el cual modifica el Reglamento Nacional de Vehiculos aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC, el mismo que establece los requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que dentro de las modificaciones establecidas se incorporo la definicion del Numero de Asientos de los vehiculos; por lo que resulta necesario efectuar las precisiones relacionadas a dicha caracteristica en la Circular N° 001-2004/SUNAT/A con el objeto de armonizarla con lo establecido en el Decreto Supremo N° 050-2010-MTC; Que la definicion incorporada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) al Reglamento Nacional de Vehiculos, que ha motivado la actualizacion de la Circular N° 001-2004/SUNAT/A, a la fecha ya se encuentra vigente; por lo tanto el proyecto de modificacion no requiere ser prepublicado de conformidad con el numeral 3.2 del articulo 14° del Decreto Supremo N° 0012009-JUS, que aprueba el "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general". En uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT y en el inciso g) del articulo 23° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002PCM y en la Resolucion de Superintendencia N° 0072010/SUNAT. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modifiquese el detalle de informacion correspondiente al concepto a registrar "Numero de Asientos" incluido en la tercera linea del numeral 5.19 Caracteristicas, de la Circular N° 001-2004/SUNAT/A, conforme a lo siguiente:

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