Norma Legal Oficial del día 23 de Julio del año 2011 (23/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de MORDAZA de 2011

dos mil siete quien venia patrocinando a la demandante era el abogado MORDAZA MORDAZA Jacay; no obstante ello, el servidor judicial investigado puso a Despacho dicho escrito proveyendolo a traves de un decreto sin numero, admitiendo lo solicitado y disponiendo se oficie al Banco de Credito del Peru a fin de evitar que dicho monto se entregue directamente a la demandante a traves de un cheque de gerencia no negociable; quedando asi corroborado que pese a que el escrito presentado no cumplia con las formalidades exigidas por la ley procesal fue proveido por el investigado, aunado al hecho que la letrada firmante del escrito senala en su declaracion indagatoria que no conoce a la demandante, precisando que su firma y sello obrantes en el documento no le pertenecen; b) Haber dado cuenta del escrito presentado con fecha seis de marzo de dos mil siete, suscrito presuntamente por la demandante y MORDAZA letrado, obrante a fojas cuatro, adjuntando un presunto poder notarial fuera de registro otorgado al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a fin que recabe y haga efectivo el cobro de dicho certificado, sin tomar las previsiones de seguridad necesarias, excusandose el investigado que no es perito; sin embargo, este no cumplio con notificar a la demandante de la resolucion numero diez de fecha cinco de marzo de dos mil siete, que disponia hacer de su conocimiento el escrito de fojas cuarenta y uno presentado por el Banco de Credito del Peru, a traves del cual esta entidad acompanaba el certificado de consignacion por la suma solicitada; y el dia seis de marzo de ese mismo ano se presenta un MORDAZA escrito a nombre de la demandante firmado por otra abogada, acompanando el poder notarial MORDAZA mencionado, dando cuenta el investigado de este documento con fecha ocho de marzo de dos mil siete, razon por la cual el juez dispuso el endose del certificado, lo que ocurrio el nueve de marzo, como consta a fojas cuarenta y tres vuelta. Respecto a ello, la demandante en su denuncia penal manifiesta que no conoce a las personas involucradas en los hechos materia de investigacion, ni al supuesto apoderado ni a la abogada, negando su firma en el documento en cuestion, y a esto se agrega que el notario supuestamente interviniente en el poder fuera de registro, mediante carta de fecha veintidos de marzo de dos mil siete, senala que los sellos, firma y documento otorgado no le pertenecen, ni se ha efectuado en su Notaria; y, por otro lado, del movimiento migratorio de la abogada MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA de fojas cuatrocientos catorce, se aprecia que desde el mes de junio de dos mil dos al mes de MORDAZA de dos mil siete estuvo fuera del MORDAZA, resultando imposible que hubiera autorizado tal escrito; c) Haber solicitado al Administrador de la sede con celeridad inusual, el mismo seis de marzo de dos mil siete, el certificado de consignacion pese a que en esa fecha aun no se habia dado cuenta del escrito ni estaba autorizado su endose y entrega; d) Haber entregado con celeridad inusual el certificado de consignacion el siete de marzo de dos mil siete, pese a que en esa fecha aun no se habia dado cuenta del escrito ni estaba autorizado su endose y entrega; e) Haber absuelto positivamente la consulta via telefonica efectuada el dia siete de marzo a horas diecisiete con treinta y tres minutos, por el Banco de la Nacion para el pago del certificado de consignacion a la persona de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuya confirmacion autorizo el endose, pese a que como consta a fojas cuarenta y tres ello recien ocurrio el dia ocho de marzo y no el siete de marzo, como este lo indica; f) Haber dado cuenta del escrito presentado con fecha seis de marzo de dos mil siete, recien el dia ocho de marzo, esto es, con posterioridad a la entrega, endose y cobro del certificado de consignacion; no obstante, el servidor judicial investigado se defiende senalando que se trata de un error involuntario en la fecha de la resolucion, siendo lo correcto el siete de marzo; g) Haber extendido una MORDAZA de entrega del certificado de consignacion con fecha posterior, nueve de marzo de dos mil siete, con el proposito de formalizar la entrega fraudulenta a la persona de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Florian; lo que tambien aduce el investigado se trata de un error involuntario; h) Haber emitido una razon con fecha trece de junio de dos mil siete, que corre a fojas cincuenta y uno, faltando a la verdad en cuanto a las fechas consignadas en la resolucion numero once de fecha ocho de marzo de dos mil siete y en la MORDAZA de entrega de fecha nueve de marzo de ese mismo ano, de fojas treinta y ocho a treinta y ocho vuelta, excusandose en un error involuntario, cuando no es menos MORDAZA que el investigado retiro el certificado de consignacion de la custodia de la Administracion del Modulo de los Juzgados Mixtos de San MORDAZA de Lurigancho el seis de marzo de dos mil siete, el mismo dia en que la demandante supuestamente solicito la entrega y endose de este; i) Haberse comunicado y entrevistado en reiteradas oportunidades con la demandante MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a fin de ofrecerle la devolucion de la suma de la que fue fraudulentamente privada, induciendola a que se abstenga de iniciar o proseguir acciones legales en su contra; j) Haber

suscrito un documento con fecha diecinueve de junio de dos mil siete, con firma legalizada ante notario, reconociendo tener un adeudo con la demandante MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asumiendo un compromiso de pago en suma coincidente a la indebidamente cobrada, como consta a fojas ciento cuarenta y cuatro; y, k) Haberse comunicado telefonicamente con la demandante MORDAZA MORDAZA a fin de inducirla a que niegue las imputaciones en su contra ante la magistrada sustanciadora, interfiriendo en el curso de la investigacion preliminar y evitando el esclarecimiento de los hechos y la determinacion de su responsabilidad funcional; respecto a estos tres ultimos cargos, el servidor judicial investigado acepta haber incurrido en ellos, justificando su conducta en el hecho de querer esclarecer el movil de la denuncia y apelar al sentido humanitario de la demandante, precisando que el documento notarial de fecha diecinueve de junio de dos mil siete lo suscribio debido a la presion psicologica que recibia de parte del progenitor de la accionante, pero que ello no significa su aceptacion respecto a la responsabilidad en los hechos investigados. Que los argumentos de defensa del investigado, han sido tomados con las reservas del caso, ya que se han vertido con la sola intencion de enervar su responsabilidad, que como se ha visto se encuentra probada, no resultando razonable que sin considerarse responsable del cobro indebido del deposito judicial asuma la obligacion de reembolsar el dinero. Cuarto: Que, todo lo MORDAZA expuesto solo denota que el investigado ha incurrido en comportamiento indebido contrario a sus deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones propias del cargo que ejercia, conforme a lo senalado en el articulo cuarenta y ocho del Codigo Procesal Civil que precisa que las funciones del juez y sus auxiliares son de derecho publico, debiendo realizar una labor en conjunto destinada a hacer efectiva la finalidad del MORDAZA, siendo que el incumplimiento de ello es sancionado por ley; asimismo, se ha verificado que el servidor judicial investigado no ha observado los preceptos establecidos en los articulos seis y siete del Codigo de Etica de la Funcion Publica, ni los incisos a) y b) del articulo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, faltando a sus deberes como servidor publico; en razon de ello, teniendo en cuenta que el articulo trece del Codigo de Etica del Poder Judicial establece que el juez y los servidores deben guardar una conducta ejemplar basada en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, honestidad e integridad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones publicas y privadas, se advierte que la conducta del servidor judicial investigado constituye hecho muy grave que compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto publico, incurriendo en responsabilidad disciplinaria prevista en los incisos uno y seis del articulo doscientos seis del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Quinto: Que, en lo atinente a la sancion a imponersele, debe observarse el MORDAZA de Proporcionalidad entre la gravedad del hecho investigado y la sancion a aplicarse, por lo que atendiendo a la muy grave actuacion del investigado debidamente comprobada como se ha expuesto, ha incurrido en notoria conducta disfuncional que compromete gravemente la dignidad en el cargo, asi como la imagen y respetabilidad del Poder Judicial, lo que lo deslegitima para permanecer en este Poder del Estado, correspondiendo imponerle la MORDAZA medida disciplinaria prevista en el articulo doscientos once de la referida ley organica; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por unanimidad, RESUELVE: Primero.- Imponer la medida disciplinaria de Destitucion al senor Freddy MORDAZA De los MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Especialista Legal del Tercer Juzgado Mixto de San MORDAZA de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima. Segundo.- Disponer la inscripcion de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

669115-10

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