Norma Legal Oficial del día 03 de Junio del año 2011 (03/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 3 de junio de 2011

cabo la eleccion del Presidente y Vicepresidentes de la Republica, asi como de los Congresistas de la Republica y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino; Que, asimismo, mediante el precitado Decreto Supremo se dispuso que en caso de que ninguno de los candidatos a Presidente de la Republica y Vicepresidentes obtuviese mas de la mitad de los votos validos, se procedera a una MORDAZA eleccion entre los dos (2) candidatos que hubiesen obtenido la votacion mas alta, para el dia MORDAZA 05 de junio de 2011; Que, mediante Resolucion Nº 410-2011-JNE el MORDAZA Nacional de Elecciones manifiesta que ha constatado que ninguna de las formulas de candidatos para la eleccion de Presidente y Vicepresidentes de la Republica ha obtenido mas de la mitad de los votos validos del acto eleccionario realizado el 10 de MORDAZA de 2011; Que, conforme a sus atribuciones, la Defensoria del Pueblo tiene encomendada la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, de conformidad con lo dispuesto por los articulos 161º y 162º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo; Que, a la Defensoria del Pueblo le corresponde ejercer su rol de supervision del cumplimiento de los deberes de la administracion estatal, con la finalidad de contribuir a proteger los derechos de participacion de los ciudadanos y ciudadanas durante las Elecciones Generales para que se lleve a cabo la MORDAZA Eleccion Presidencial; Que, la Defensoria del Pueblo ha dispuesto el desplazamiento, a nivel nacional, del personal institucional y voluntarios, para los dias 4 y 5 de junio del 2011, a efecto de verificar que la MORDAZA Eleccion Presidencial se realice de modo MORDAZA, transparente y con respeto al MORDAZA de neutralidad; Que, mediante Resolucion Defensorial Nº 0009-2011/ DP, se encargo la atencion del Despacho del Defensor del Pueblo (e), asi como las funciones del Primer Adjunto, a la abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ballon, Adjunta para la Ninez y la Adolescencia, del 30 de MORDAZA al 4 de junio del 2011 inclusive; En uso de las atribuciones y facultades conferidas por el articulo 1º y el numeral 8) del articulo 9º de la Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, Ley Nº 26520; de conformidad con el articulo 7º y los literales a) y d) del articulo 8º de su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por la Resolucion Defensorial Nº 029-2008/DP, modificado mediante Resolucion Defensorial Nº 0192009/DP y en atencion al encargo efectuado mediante Resolucion Defensorial Nº 0009-2011/DP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR el despliegue territorial de las personas comprendidas en el anexo de la presente resolucion, con la finalidad de llevar a cabo las actividades de supervision electoral a cargo de la Defensoria del Pueblo, los dias 4 y 5 de junio del presente ano, segun esta expuesto en su parte considerativa. Articulo Segundo.- DELEGAR en la Secretaria General la aprobacion de las necesarias medidas complementarias que requiera el despliegue territorial aludido en el articulo anterior, y que se encuentren asociadas a situaciones de fuerza mayor. Articulo Tercero.- La presente Resolucion se publicara en el Diario Oficial El Peruano y el anexo sera publicado en el MORDAZA de Transparencia de la Entidad, el mismo dia de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BALLON Encargada de la atencion del Despacho del Defensor del Pueblo (e) 647881-1

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Rectifican error material consignado en la R.J. Nº 236-2011-JNAC/RENIEC
RESOLUCION JEFATURAL Nº 284-2011-JNAC/RENIEC MORDAZA, 1 de junio de 2011 VISTOS: La Resolucion Jefatural Nº 236-2011/JNAC/ RENIEC (09MAY2011), el Oficio Nº 609-2011/MDV-GLySM (25MAY2011) emitido por la Gerencia Legal y Secretaria Municipal de la Municipalidad Distrital de Ventanilla y el Informe Nº 001383-2011/GAJ/RENIEC (30MAY2011), emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente MORDAZA encargado de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, asi como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que mediante Resolucion Jefatural Nº 236-2011/JNAC/ RENIEC (09MAY2011) se constituye en Oficina Registral Ventanilla a la Agencia Ventanilla, en la cual se iniciaran los procedimientos registrales tanto para el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales como para la inscripcion de hechos vitales (nacimiento, matrimonio y defuncion) y los demas actos registrales senalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos vigente, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion; Que en el articulo primero de la Resolucion Jefatural senalada en el considerando precedente, se consigno como domicilio de la misma, la Av. 225 Sector B Grupo Residencial B1 Mz. F1 ­ Municipalidad de Pachacutec, del Distrito de Ventanilla, de la Provincia Constitucional del Callao; Que conforme documento de vistos, la Municipalidad de Ventanilla precisa que la ciudadela Pachacutec, es parte de la jurisdiccion de Ventanilla y por tanto recibe los servicios de la indicada Municipalidad, Que en ese contexto corresponde senalar como domicilio de la Oficina Registral Ventanilla, la Av. 225 Sector B Grupo Residencial B1 Mz- F1 ­ Pachacutec, del Distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao y no conforme lo consignado en el articulo primero de la Resolucion Jefatural Nº 236-2011/JNAC/RENIEC (09MAY2011); Que de conformidad a lo establecido en el articulo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, corresponde la rectificacion de oficio del citado error material, en la misma forma que correspondio el acto original; Que en ese sentido, se hace necesario difundir la presente Resolucion Jefatural, a traves de la correspondiente publicacion, para conocimiento de la ciudadania; y, Estando a las facultades conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; el inciso h) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 855-2010-JNAC/ RENIEC (29SET2010) y lo dispuesto en el numeral 1 del articulo 10º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Rectificar el error material consignado en el articulo primero de la Resolucion Jefatural Nº 236-2011-JNAC/RENIEC (09MAY2011), senalando como domicilio de la Oficina Registral Ventanilla la Av. 225 Sector B Grupo Residencial B1 Mz. F1 ­ Pachacutec, del Distrito de Ventanilla, de la Provincia Constitucional del Callao, teniendo en cuenta

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