Norma Legal Oficial del día 03 de Junio del año 2011 (03/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 3 de junio de 2011

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MARIA; VISTO; en Sesion Ordinaria de Concejo, con el MORDAZA unanime de los senores Regidores y con dispensa del tramite de Lectura y Aprobacion del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; teniendo toda persona derecho a su integridad fisica y el Estado el deber de proteccion de su salud, de conformidad con lo dispuesto por los articulos 1º, 2º y 7º de la Constitucion Politica del Peru. Que, el articulo 195º de la referida Carta Constitucional reconoce a los Gobiernos Locales la atribucion de promover el desarrollo y la economia local y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo, siendo competentes, entre otros, para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de salud y ambiente, conforme a la ley. Que, el articulo 40º de la Ley N° 27972 Organica de Municipalidades, dispone que las Ordenanzas son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en la que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, la Ley N° 28705 General para la Prevencion y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, establece un MORDAZA normativo sobre las medidas que permitan proteger a la persona, la familia y la comunidad contra las consecuencias del consumo y la exposicion al humo de tabaco, a fin de reducir dicho consumo y exposicion de manera continua y sustancial; estableciendo los mecanismos de control y proteccion, previendo la aplicacion de sanciones en el caso de la comprobacion del incumplimiento de las medidas dispuestas en ella. Que, el Reglamento de la Ley N° 28705 General para la prevencion y control de los riesgos del consumo de tabaco, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2008SA, faculta a la autoridad municipal la implementacion de otros sistemas, en el ambito de su competencia. Que, el numeral 48.1 del articulo 48º de la MORDAZA referida, precisa que corresponde a los Gobiernos Locales imponer las sanciones derivadas del incumplimiento de la prohibicion de fumar y senalizacion de los espacios y ambientes. Que, la Sub Gerencia de Control y Fiscalizacion, mediante Informe N° 191-2011-MDJM-GR-SGCF de fecha 07 de MORDAZA del 2011, ha procedido a remitir el proyecto que debera ser establecido en el ambito del distrito, el cual se encuentra codificado de acuerdo al Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas, aprobado por la Ordenanza N° 284-MDJM. Que, mediante Informe N° 455-2011-MDJM-GAJyRC de fecha 08 de MORDAZA del 2011, la Gerencia de Asesoria Juridica y Registro Civil opina que la Ordenanza se encuentra acorde al ordenamiento juridico. En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, el concejo municipal aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGIMEN DE PREVENCION Y CONTROL DE LOS RIESGOS DEL CONSUMO DE TABACO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto establecer medidas de prevencion y control de los riesgos del

consumo de productos de tabaco, a fin de proteger de las consecuencias del consumo y exposicion al humo de tabaco. Articulo 2.- AMBITO DE APLICACION El ambito de aplicacion de la presente Ordenanza es la circunscripcion de MORDAZA MORDAZA, quedando obligados a cumplir las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, los propietarios, representantes legales, administradores, conductores, encargados y/o usuarios de establecimientos publicos y privados, asi como todas las personas que consuman, comercialicen, distribuyan o suministren productos de tabaco y que se encuentren en el distrito, asi como aquellos que instalen publicidad exterior y/o realicen campanas de promocion del producto. CAPITULO II DE LAS PROHIBICIONES Articulo 3.- CONDUCTAS INFRACTORAS 3.1. Se encuentra prohibido fumar: 3.1.1. En la totalidad de los ambientes de los establecimientos dedicados a la salud, educacion, y dependencias publicas. 3.1.2. En todos los interiores de lugares de trabajo, entendiendose como tal a todo lugar utilizado por las personas durante su empleo o trabajo, debiendo incluir no solo aquellos donde se realiza el trabajo, sino todos los lugares en que los trabajadores suelen utilizar en el desempeno de su empleo, como pasillos, ascensores, tragaluz de escalera vestibulos, instalaciones conjuntas, cafeterias servicios higienicos, salones, comedores, y edificaciones anexas tales como cobertizos, entre otros. 3.1.3. En todos los interiores de los espacios publicos cerrados, entendidos como cualquier lugar cubierto por un techo y que tenga mas de una pared, independientemente del material utilizado, de su extension o altura y de su caracter temporal o permanente, segun definicion. 3.1.4. En todos los centros publicos y privados de esparcimiento, mercados, estadios, coliseos, centros comerciales; incluidos en la definicion de espacios publicos cerrados e interiores de lugares de trabajo. 3.1.5. En lugares de venta de combustibles o de materiales inflamables. 3.2. Se encuentra prohibido comercializar: 3.2.1. La venta directa o indirecta de productos del tabaco cualquiera sea su MORDAZA, dentro de cualquier establecimiento publico o privado dedicado a la salud, a la educacion y en las dependencias publicas. 3.2.2. La venta de productos de tabaco por el comercio ambulatorio autorizado en la via publica. La venta solamente sera permitida por el comercio ambulatorio autorizado que especifique el giro de venta de cigarrillos. 3.2.3. La venta y suministro de productos de tabaco a menores de 18 anos de edad, sea para consumo propio o de terceros. En caso de duda acerca de la edad, el vendedor debera solicitar la identificacion del comprador. 3.2.4. La venta de productos de tabaco por menores de 18 anos de edad. 3.2.5. La venta de cigarrillos sin filtro. 3.2.6. La venta de cigarrillos sueltos y de paquetes o cajetillas de cigarrillos que contengan menos de diez unidades. 3.2.7. La venta y distribucion de juguetes, que tengan forma o aludan a productos de tabaco que puedan resultar atractivos para menores de edad. 3.2.8. La venta de productos de tabaco en maquinas expendedoras de productos de tabaco, en lugares donde tengan acceso menores de 18 anos. Las maquinas expendedoras de productos de tabaco que cuenten con publicidad del producto, deberan contar con una de las frases de advertencia sanitaria, en un area del 15% del espacio dedicado a la publicidad, con las mismas

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