Norma Legal Oficial del día 03 de Junio del año 2011 (03/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 3 de junio de 2011

diagnostico precoz y control del dengue incluyendo la implementacion de medidas tendentes a evitar la proliferacion de criaderos de larvas y mosquitos del Aedes Aegypti, vector transmisor del dengue, a traves de la vigilancia entomologica y epidemiologica. Articulo 2º.- Las actividades contempladas en el primer articulo seran desarrolladas en concordancia con las atribuciones y competencias municipales en materia de Salud Ambiental y actividades sanitarias. Las mismas, deberan satisfacer las necesidades y requerimientos de atencion primaria en salud de la comunidad y estar dirigidas a la promocion de la salud y mejoramiento de la calidad de MORDAZA de los habitantes del Municipio de Ventanilla por medio de una oportuna y adecuada comunicacion a la comunidad. Articulo 3º.- La limpieza dentro y fuera de las edificaciones es factor importante en la eliminacion de los criaderos, razon por la cual debera evitarse el almacenamiento, uso y disposicion inadecuada de residuos solidos que permitan la acumulacion de agua que pudieran conformar criaderos potenciales del MORDAZA Aedes Aegypti. CAPITULO II Definiciones Articulo 4º.- Por criadero del MORDAZA Aedes aegypti se entiende aquellos depositos fijos, superficiales o subterraneos con alguna utilidad en el hogar o fuera de el, aquellos depositos deteriorados y sin ninguna utilidad dentro y fuera del hogar y otros con capacidad para almacenar agua, acumular o contener agua limpia por accion natural o por intervencion de las personas que propicie el desarrollo del MORDAZA, puede ser dentro o fuera de una edificacion. Articulo 5º.- Se reconocen dos tipos de criaderos: 1. Dentro de las edificaciones. 2. Fuera de las edificaciones. Articulo 6º.- Criadero dentro de una edificacion se entiende todo objeto que pueda acumular o contener agua limpia que propicie el desarrollo del MORDAZA y que este ubicado dentro de la edificacion y alrededor de la misma (jardin exterior) incluyendo techos y azoteas, comprenden: 1) Recipientes de almacenamiento de agua como toneles o barriles, tanques, cisternas. 2) Recipientes ornamentales como floreros, plantas en agua. 3) Recipientes desechados como latas, botellas, chatarra, llantas. 4) Bebederos de animales domesticos. 5) Bandejas de aire acondicionado y neveras. 6) MORDAZA obstruidos, cavidades en muros o techos. 7) Cualquier otro objeto que pueda servir de criaderos: latas, chapitas, otros. Articulo 7º.- Criadero fuera de la edificacion se entiende todo objeto que pueda acumular o contener agua limpia que propicie el desarrollo del MORDAZA y que este ubicado en espacios abiertos tales como calles, avenidas, plazas, parques, cementerios, fuera de una edificacion comprenden: 1) Floreros en cementerios. 2) Alcantarillas sin desague. 3) Llantas, repuestos usados de carros y chatarra. 4) Recipientes desechados en botaderos ilegales de basura. 5) Cualquier otro objeto que pueda servir de criadero. CAPITULO III Medidas de Proteccion Articulo 8º.- Las medidas de control establecidas en esta Ordenanza estaran dirigidas a la eliminacion o destruccion de criaderos y tendran en cuenta la promocion

e implementacion de medidas sanitarias para el manejo adecuado de aguas a ser almacenadas para su uso y consumo (criaderos utiles) en aquellas localidades donde el suministro sea irregular. Articulo 9º.- Los recipientes utilizados para el almacenamiento de agua deben conservarse tapados hermeticamente y lavarse regularmente incluyendo cepillado (minimo cada 5 dias). Articulo 10º.- El uso de MORDAZA y plantas ornamentales o acuaticas en floreros con agua en espacios destinados al uso domestico, de oficinas y comercios, deberan estar condicionados al cambio de agua en forma diaria por los encargados de los mismos a fin de evitar la proliferacion de larvas, del mismo modo deben lavarse y cepillarse cada 5 dias. Articulo 11º.- Los bebedores utilizados para los animales dentro de las edificaciones deben ser objeto de limpieza, cepillado y sustitucion diaria del agua. Articulo 12º.- Las bandejas de aire acondicionado y neveras deben secarse y limpiarse cada 5 dias como maximo. Articulo 13º.- Los MORDAZA de recoleccion de las aguas de lluvia de techos y patios, deben mantenerse libres de obstaculos que limiten el flujo de agua, igualmente las cavidades en muros, MORDAZA u otros elementos estructurales de la edificacion deben ser tapados por el dueno o encargado de los mismos para evitar acumulaciones de agua. Articulo 14º.- Los tanques de los servicios publicos tales como electricidad, telefono, gas, agua y otros, deben mantenerse libre de obstrucciones y provistos de sus correspondientes tapas por los encargados o responsables de las empresas o contratistas para evitar las acumulaciones de agua. Articulo 15º.- En cuanto al mantenimiento de jardines acuaticos y otros ecosistemas acuaticos tales como los ubicados en: parques, plazas, jardines botanicos, MORDAZA y otros espacios acuaticos, se debera hacer uso de los componentes quimicos, biologicos y fisicos recomendados para evitar la proliferacion del MORDAZA Aedes Aegypti. Articulo 16º.- El MORDAZA mediante Decreto implementara un sistema de tratamiento de los residuos solidos que contemple la destruccion fisica de los recipientes alli dispuestos que puedan acumular agua y convertirse en criaderos del Aedes Aegypti transmisor del dengue. Del mismo modo se realizaran limpieza de los techos y recojo de inservibles, estas actividades se realizaran minimo dos veces al ano. Articulo 17º.- El MORDAZA dispondra acciones restrictivas en los inmuebles abandonados despues de un tiempo prudencial de aviso, por cuanto constituyen fuente de contaminacion y/o criaderos del vector del dengue. CAPITULO IV Medidas de Control Articulo 18º.- Se prohibe lanzar a la via publica todo MORDAZA de residuos, tales como latas, botellas, recipientes en general, llantas, chatarra, escombros o desechos de construccion o cualquier otro MORDAZA de objetos o desperdicios que puedan convertirse en criaderos del MORDAZA Aedes Aegypti MORDAZA transmisor del dengue. Para la recoleccion y eliminacion de tales objetos o desperdicios se utilizaran los medios y sitios adecuados para tal fin. Articulo 19º.- En los cementerios se prohibe el uso de recipientes que contengan agua y sin conexion para desague los cuales puedan ser susceptibles de convertirse en criaderos del MORDAZA Aedes Aegypti, a tales efectos las MORDAZA naturales deberan ser colocadas en recipientes que contengan MORDAZA humeda y agujeros inferiores del desague; los administradores de los mismo estaran encargados de hacer que se cumpla esta disposicion. Asimismo, la Gerencia de Servicios a la MORDAZA velara por el cumplimiento de esta disposicion. Articulo 20º.- Se prohibe el almacenamiento al aire libre de llantas y cascos de baterias en los establecimientos donde se ejecute el servicio de venta y reparacion de los mismos a fin de evitar que puedan convertirse en criaderos del MORDAZA Aedes Aegypti transmisor del dengue. En la utilizacion de llantas con fines diferentes a los de uso vehicular, debe garantizarse que no se acumule

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