Norma Legal Oficial del día 03 de Junio del año 2011 (03/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, viernes 3 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

443809

3. Declaracion Jurada de Compromiso Previo, para la preservacion de la MORDAZA de extraccion. 4. Recibo de pago por inspeccion tecnica (inspeccion ocular) establecido en el MORDAZA, la cual se realizara de manera trimestral. Articulo Sexto.- El procedimiento de otorgamiento de la autorizacion municipal para la extraccion de materiales de construccion, esta sujeto a calificacion y evaluacion previa con silencio administrativo negativo a los treinta (30) dias. Articulo Septimo.- Corresponde tramitar y resolver en primera instancia la solicitud a que se refiere el articulo precedente a la Gerencia de Servicios a la MORDAZA, previo informe de evaluacion y calificacion e inspeccion ocular realizada por la Gerencia de Desarrollo Urbano. Luego de recibidos los correspondientes informes tecnicos sustentatorios que autoricen la extraccion, se expedira la Resolucion Administrativa Autoritativa o denegatoria, segun sea el caso, teniendo en cuenta lo dispuesto en la ley y en la presente Ordenanza. Articulo Octavo.- Tratandose de las resoluciones que autorizan la extraccion, su emision estara sujeta al cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y al pago de los conceptos que la presente Ordenanza incorpora en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Articulo Noveno.- La MORDAZA de extraccion autorizada debera ser precisada siguiendo el eje central del cauce, sin comprometer las riberas. La Municipalidad puede suspender las actividades de extraccion o disponer el cambio de ubicacion de la MORDAZA de extraccion si los titulares de los permisos contaminan gravemente las aguas del rio, afectan el cauce o sus zonas aledanas o la propiedad o afectan la seguridad de la poblacion. Articulo Decimo.- La atencion de las solicitudes de autorizacion respecto de una misma MORDAZA de extraccion, se efectuara teniendo en cuenta el orden de su MORDAZA en el tiempo. El otorgamiento de la autorizacion a favor del primero de los solicitantes, implica la automatica de negacion de los siguientes. Articulo Decimo Primero.- A efectos de atender sus propios requerimientos de materiales de construccion depositados en los alveos o cauces de los MORDAZA de su jurisdiccion, asi como los requerimientos de los Ministerios, entidades publicas y Gobiernos Regionales, Provinciales y/o Distritales que tengan a su cargo la ejecucion de obras viales en el Distrito, la Municipalidad reservara zonas de extraccion especificas para los efectos de lo dispuesto. CAPITULO III PAGO DE LOS DERECHOS Articulo Decimo Segundo.- Los derechos por concepto de extraccion de materiales a cancelar por los titulares del permiso, seran de 0.0833% del valor de una UIT vigente, por metro cubico, en relacion al volumen extraido y sera pagado en la Sub Gerencia de Administracion Tributaria. CAPITULO IV DE LA RESOLUCION DE AUTORIZACION Articulo Decimo Tercero.- Emitida la resolucion de autorizacion para la extraccion de materiales de construccion, el concesionario titular de la autorizacion debera cancelar el derecho a que alude el articulo precedente. Dicho pago se abonaran en la Sub Gerencia de Administracion Tributaria; el incumplimiento del pago determinara de pleno derecho la caducidad de la autorizacion concedida. Las actividades extractivas solo se encuentran plenamente facultadas con la emision del correspondiente Certificado de Autorizacion. CAPITULO V PLAZO DE VIGENCIA Y EXTINCION DE LAS AUTORIZACIONES Articulo Decimo Cuarto.- El plazo MORDAZA de la autorizacion sera hasta por un periodo de veinticuatro

(24) meses, pudiendo ser renovado hasta por un periodo igual, a solicitud del interesado y con la aceptacion de la administracion, previa MORDAZA de los requisitos establecidos en el Articulo 6º de la presente Ordenanza. La autorizacion vence agotado el volumen de material solicitado, aun si ello aconteciera MORDAZA de concluido el plazo solicitado. La autorizacion y el derecho por la extraccion de materiales de construccion, no constituye titulo de dominio, que acredite posesorio o de propiedad sobre la MORDAZA de extraccion, no pudiendo ser subconcesionado por el contribuyente a un tercero, bajo causal de nulidad de la autorizacion otorgada. Articulo Decimo Quinto.- Las autorizaciones otorgadas con arreglo a lo establecido en la presente Ordenanza, se extinguen en los siguientes casos: a) Vencimiento del plazo otorgado. b) Extraccion total de volumen solicitado. c) Caducidad de autorizacion declarada por la autoridad municipal por infracciones previstas en la presente ordenanza. d) Caducidad dispuesta por la autoridad municipal, por incumplimiento del infractor de la obligacion de reparacion de danos e indemnizacion que se le hubiera impuesto. e) Por falta del pago del derecho en forma semanal. CAPITULO VI DE LAS FALTAS Y SANCIONES Articulo Decimo Sexto.- La autoridad municipal puede disponer la suspension de las actividades de extraccion autorizadas o disponer el cambio de la ubicacion de la MORDAZA de extraccion, si los titulares de las autorizaciones incurren en las siguientes infracciones: FORMALES.- No presentar la documentacion requerida por la fiscalizacion municipal. La infraccion formal sera sancionada con la suspension de las actividades extractivas, hasta que presente la documentacion requerida. SUSTANTIVAS.- Contravenir las disposiciones de la presente Ordenan. · Operar en horario distinto al autorizado. · Reincidir en infraccion formal o desacatar el requerimiento o disposicion administrativa. La infraccion sustantiva sera sancionada con multa equivalente al 50 % de la UIT vigente. GRAVES.- Presentar o utilizar documentos falsos o adulterados. o Realizar extraccion sin contar con la autorizacion municipal. o Reincidir en infraccion sustantiva o desacatar la suspension de las acciones extractivas. La infraccion grave sera sancionada con multa equivalente a una UIT, inhabilitacion del titular para seguir extrayendo materiales de construccion, por un plazo de un (01) ano y denuncia ante el Ministerio Publico de ser el caso. En el caso de realizarse la extraccion de materiales sin contar con la correspondiente autorizacion municipal, se intervendra la maquinaria utilizada, la que sera conducida al deposito municipal, debiendo cancelar el infractor la cantidad de metros cubicos extraidos. Excepcionalmente de no identificarse al titular que realiza u ordena la extraccion, adquirira la calidad de sujeto pasivo del derecho de extraccion y la multa, el propietario de la maquinaria. Articulo Decimo Septimo.- La Municipalidad Distrital de Ventanilla podra indistinta o acumulativamente imponer, segun el caso, las siguientes sanciones administrativas: 1. Amonestacion. 2. Multa.

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