Norma Legal Oficial del día 15 de Septiembre del año 2011 (15/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de setiembre de 2011

Informe Nº 6129-2011-MTC/29.02 del 25 de noviembre de 2010, mediante el cual se senala que en la inspeccion tecnica realizada el 18 de octubre de 2010, se verifico que la estacion autorizada a la empresa RADIO DIFUSORA DEL UCAYALI S.A.C., se encuentra operando dentro de sus parametros tecnicos autorizados sin generar espureas e interferencias; siendo por tanto, la inspeccion tecnica favorable; Que, la frecuencia autorizada a la empresa RADIO DIFUSORA DEL UCAYALI S.A.C., para que opere su estacion de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Calleria, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali, se encuentra comprendida dentro del Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias aprobado con Resolucion Viceministerial Nº 081-2004-MTC/03, modificado con Resolucion Viceministerial Nº 484-2005-MTC/03, ratificado con Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resolucion Viceministerial Nº 1422009-MTC/03 para la localidad de Pucallpa - Puerto Callao, del distrito de Calleria, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali; Que, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificado con Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, ha establecido en el procedimiento Nº 14 denominado "Renovacion de Autorizacion del Servicio de Radiodifusion", contenido en la seccion correspondiente a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones y bajo el cual debe tramitarse la solicitud MORDAZA mencionada, que el plazo para la atencion de dicha solicitud es de ciento veinte (120) dias habiles, estando sujeta al silencio administrativo positivo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2011-MTC, vigente desde el 30 de enero de 2011, el procedimiento de renovacion de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion, signado con el Nº 14 en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, en lo que compete a esta Direccion General, fue recalificado como un procedimiento de evaluacion previa sujeto al Silencio Administrativo Negativo teniendo como plazo de atencion ciento veinte (120) dias habiles; Que, por otro lado, el articulo 2º de la Ley del Silencio Administrativo ­ Ley Nº 29060, precisa que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se consideraran automaticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o MORDAZA, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que la administrada pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor publico que lo requiera. En tal sentido, al no haber emitido este Ministerio el debido pronunciamiento respecto de la solicitud de renovacion de autorizacion, ello genera que dicha solicitud presentada con escrito de registro Nº 2010-003790 del 29 de enero de 2010, se considere automaticamente aprobada en los terminos solicitados a partir del 24 de setiembre de 2010; Que, en tanto dicho procedimiento estaba sujeto hasta el 29 de enero de 2011 al silencio administrativo positivo, y considerando que el plazo de atencion de la solicitud se inicio el 25 de MORDAZA de 2010 y se cumplio el 24 de setiembre del 2010, esto es, MORDAZA de la fecha de entrada en vigencia del DS 005-2011-MTC, la solicitud quedo aprobada por SAP; Que, mediante Informe Nº 1108-2011-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina que ha quedado aprobada al 24 de setiembre de 2010, la solicitud de renovacion de la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 684-2002-MTC/03, toda vez que vencio el plazo del procedimiento sin que la entidad MORDAZA emitido pronunciamiento, ademas cumple con las condiciones y requisitos previstos en los articulos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television ­ Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, la Ley del Silencio Administrativo, aprobado por Ley Nº 29060 y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar aprobada al 24 de setiembre de 2010, la solicitud de renovacion, presentada por la empresa RADIO DIFUSORA DEL UCAYALI S.A.C., con escrito de registro Nº 2010-003790, referida a su autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 6842002-MTC/03 para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Pucallpa - Puerto Callao, departamento de Ucayali. Articulo 2º.- La renovacion de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) anos, el mismo que vencera el 04 de enero de 2021. Articulo 3º.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados, asi como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Articulo 4º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedira la resolucion que deje sin efecto la autorizacion respectiva, de conformidad con el articulo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones
690209-1

Declaran aprobada renovacion de autorizacion otorgada mediante R.VM. Nº 091-99-MTC/15.03 a Radio Tarma E.I.R.L.
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 747-2011-MTC/03

MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2011 VISTA, la solicitud de registro Nº 2007-030237 del 10 de setiembre de 2007, presentada por la empresa RADIO TARMA E.I.R.L., sobre renovacion de autorizacion de una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de La Oroya ­ MORDAZA ­ Tarma ­ La MORDAZA, departamento de Junin; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 09199-MTC/15.03 del 4 de marzo de 1999, se otorgo autorizacion a la empresa RADIO TARMA E.I.R.L., por

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