Norma Legal Oficial del día 15 de Septiembre del año 2011 (15/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

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Remuneraciones del Sector Publico y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar, a partir del 14 de setiembre de 2011, la renuncia de don MORDAZA MORDAZA De La MORDAZA Muchotrigo, al cargo de confianza de Director General de la Oficina Tecnica Administrativa del Archivo General de la Nacion, Nivel Remunerativo F-4, agradeciendole por los importantes servicios prestados al Estado y por su valiosa contribucion en la gestion institucional de la Entidad. Articulo Segundo.- Encargar a la Oficina Tecnica Administrativa la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano" y en el MORDAZA web institucional, en el plazo de tres (03) dias habiles contados desde la emision de la presente Resolucion. Articulo Tercero.- El mencionado Director retornara a su respectiva plaza de carrera. Articulo Cuarto.- Notificar la presente al mencionado Director y comunicar la presente Resolucion a la Oficina Tecnica Administrativa y a la Oficina de Personal. Registrese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Institucional (e)
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ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban "Procedimiento para el Reporte de Emergencias en las Actividades de Comercializacion de Hidrocarburos", aprueban formatos para el reporte de emergencias y modifican Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 169-2011-OS/CD

MORDAZA, 6 de setiembre de 2011 VISTO: Los Memorandos Nºs. GFHL/DPD-2388-2011 y GFGN/ALGN-701-2011 de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos y de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del articulo 3° de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, normas de caracter general; Que, segun lo dispuesto por el articulo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado

mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a traves de resoluciones; Que, el articulo 3° de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, establece que el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Funcion Supervisora; Que, conforme a lo establecido en la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos; Ley Nº 26734, Ley de Creacion de OSINERGMIN y sus modificatorias; y el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos y la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural de OSINERGMIN supervisan y fiscalizan los aspectos tecnicos, de seguridad y legales aplicables a las personas que desarrollan actividades relacionadas al subsector hidrocarburos y que se encuentran debidamente autorizadas a operar; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 205-2009-OS/CD de fecha 29 de octubre de 2009 se aprobo el Reglamento de Supervision de Actividades Energeticas y Mineras de OSINERGMIN; el cual establece, entre otros, que, salvo que una MORDAZA especifica de la actividad supervisada establezca lo contrario, en caso de que se produzcan accidentes graves o fatales, incidentes, situaciones de emergencia, entre otros, el responsable de la actividad supervisada, debera informar por escrito a OSINERGMIN de acuerdo a los formatos que establezca, dentro del dia siguiente de producido el hecho, estableciendose que dicha informacion debera ser ampliada y entregada a OSINERGMIN en un plazo MORDAZA de diez dias habiles contados desde la ocurrencia del hecho; Que, actualmente, la obligacion MORDAZA senalada se viene cumpliendo por parte de las empresas supervisdas comprendidas en el Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2007-EM, a traves del Procedimiento para el Reporte y Estadisticas en Materia de Emergencias y Enfermedades Profesionales en las Actividades del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N° 172-2009-OS/CD; Que, sin embargo, para las empresas supervisadas no comprendidas en el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2007-EM, el cumplimiento de la obligacion de reportar emergencias se viene realizando a traves del Procedimiento para el Reporte de Emergencias en las Actividades del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N° 088-2005-OS/ CD de fecha 11 de MORDAZA de 2005, por lo que resulta necesario actualizar dicha MORDAZA a fin de que se permita al OSINERGMIN tomar conocimiento de manera oportuna y eficiente de las emergencias desarrolladas, evaluar los posibles incumplimientos a la normativa aplicable y determinar si existen elementos o no para el inicio del respectivo procedimiento administrativo sancionador; Que, en ese sentido, se ha considerado conveniente aprobar el "Procedimiento para el Reporte de Emergencias en las Actividades de Comercializacion de Hidrocarburos"; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de Proyectos Normativos y difusion de Normas Legales de Caracter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009JUS en concordancia con lo establecido en el articulo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el Consejo Directivo ordeno la publicacion de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 094-2011-OS/CD que aprueba la prepublicacion de "Procedimiento para el Reporte de Emergencias en las Actividades de Comercializacion de Hidrocarburos" en el Diario Oficial El Peruano y la prepublicacion del proyecto correspondiente en el MORDAZA Electronico de OSINERGMIN, otorgando a los interesados un plazo de quince (15) dias para la remision por escrito de comentarios o sugerencias;

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