Norma Legal Oficial del día 29 de Septiembre del año 2011 (29/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de setiembre de 2011

sobre la embarcacion pesquera DON MORDAZA de matricula ZS-19410-CM; Que, en cumplimiento al Decreto Supremo Nº 0152007-PRODUCE, la Oficina de Ejecucion Coactiva mediante Memorando N° 892-2011-PRODUCE/OEC de fecha 18 de MORDAZA del 2011, nos informa que la embarcacion pesquera DON MORDAZA de matricula ZS-19410-CM, no registra deudas cuya ejecucion se este tramitando en dicha oficina; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe NO 1832011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, e Informe NO 781-2011PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1°,-Aprobar a favor de la empresa CORPORACION PALVAR S.A.C, con Registro Unico de Contribuyente N° 20525825044 el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral N° 157-2002-PRODUCE/ DNEPP, modificada por Resolucion Directoral N° 927- 2009PRODUCE/DGEPP, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA DON MORDAZA, de matricula ZS-19410-CM, en la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, y los recursos anchoveta y sardina para consumo humano directo. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a traves de la Resolucion Directoral N° 157-2002-PRODUCE/DNEPP, modificada por la Resolucion Directoral N° 927- 2009-PRODUCE/DGEPP, para operar la embarcacion pesquera DON MORDAZA de matricula ZS-19410- CM. Articulo 3º.- Incorporar a la empresa CORPORACION PALVAR S.A.C, como MORDAZA titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera DON MORDAZA de matricula ZS-19410-CM; asi como la presente resolucion al Anexo I de la Resolucion Ministerial N° 085-2007PRODUCE, y excluir al senor MORDAZA MORDAZA PANTA. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.qob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 696206-1

Declaran caducidad de permiso de pesca de embarcacion pesquera de matricula Nº PL-1517-CM
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 539-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 25 de agosto del 2011 Visto el Informe N° 598-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch y el Informe Legal N° 913-2011-PRODUCE/DGEPP de fechas 18 de MORDAZA y 04 de agosto de 2011 respectivamente, de la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; CONSIDERANDO : Que, el Articulo 2° de la Ley General de Pesca establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos

contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru, en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el Articulo 11° de la citada Ley, establece que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), segun el MORDAZA de pesqueria y la situacion de los recursos que se explotan, establecera el sistema de ordenamiento que concilie el MORDAZA de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservacion en el largo plazo, con la obtencion de mayores beneficios economicos y sociales; Que, el Articulo 5° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen por finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiologicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, los numerales 33.3 y 33.8 del Articulo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, determinan que el esfuerzo pesquero minimo anual, es el equivalente a una bodega de la capacidad de bodega de la embarcacion, asimismo, establece que los armadores que incumplan en dos anos consecutivos con demostrar que han realizado actividades de pesca y que cuentan con las condiciones de operacion establecidas, seran sancionados con la caducidad del permiso de pesca de sus embarcaciones, salvo lo dispuesto en el numeral 33.4 y el MORDAZA parrafo del numeral 33.7 de ser el caso; Que, la MORDAZA Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por el Decreto Supremo N° 0112007-PRODUCE de fecha 13 de MORDAZA del 2007, establece que los permisos de pesca autorizados y otorgados para embarcaciones dedicadas a la extraccion de jurel y caballa que a la entrada en vigencia de dicho Reglamento no hayan realizado esfuerzo pesquero sobre dichos recursos para el consumo humano directo, conforme a lo previsto en las pertinentes normas del Reglamento de la Ley General de Pesca, seran declarados caducos debiendo el Ministerio de la Produccion emitir las resoluciones correspondientes; Que, el MORDAZA del debido procedimiento consagrado en el numeral 1.2 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los administrados gozan de todos los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decision motivada y fundada en derecho; Que, el Articulo 104° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que para el inicio de oficio de un procedimiento debe existir disposicion de autoridad superior que la fundamente en ese sentido, una motivacion basada en el cumplimiento de un deber legal o el merito de una denuncia; y asimismo que el inicio de oficio del procedimiento es notificado a los administrados determinados cuyos intereses o derechos protegidos puedan ser afectados por los actos a ejecutar, salvo en caso de fiscalizacion posterior a solicitudes o a su documentacion, acogidos a la presuncion de veracidad. La Notificacion incluye la informacion sobre la naturaleza, alcance y de ser previsible, el plazo estimado de su duracion, asi como de sus derechos y obligaciones en el curso de tal actuacion; Que, en cumplimiento de las disposiciones normativas referidas en los considerandos que anteceden, se comunico al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA a traves del Oficio Multiple N° 012-2007-PRODUCE/ DGEPP-Dch, el inicio de procedimiento de caducidad del permiso de pesca de la embarcacion MORDAZA MORDAZA de matricula N° PL-1517-CM, en el extremo de los recursos jurel y caballa; y mediante el escrito de registro N° 57847-2007 el referido senor dando respuesta al Oficio Multiple en mencion senala que no ha realizado esfuerzo pesquero de los recursos jurel y caballa por encontrarse dichos recursos a una distancia de las 100 millas marinas, lo que es imposible que alcance la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula N° PL-1517-CM; Que, de acuerdo a la informacion contenida en el expediente administrativo se puede determinar que durante el periodo comprendido entre los anos 2004 al 2010, no se efectuaron descargas de los recursos jurel y caballa, a traves de la operacion de la embarcacion MORDAZA MORDAZA de matricula N° PL-1517-CM. Asimismo, cabe senalar que la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica,

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