Norma Legal Oficial del día 04 de Enero del año 2012 (04/01/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

458523

General de Caminos y Ferrocarriles, se manifiesta, entre otros aspectos, lo siguiente: a. Mediante la Resolucion Suprema Nº 35 se fijo el derecho de via de la carretera MORDAZA o Panamericana con una faja de dominio de 40 m. de ancho, 20 m. a cada lado del eje. b. La Carretera Panamericana Sur, Tramo Tacna - La MORDAZA, de acuerdo al Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras aprobado por el Decreto Supremo Nº 036-2011-MTC, forma parte de la Red Vial Nacional, Carretera Longitudinal de la costa sur, Ruta (PE-1S), que se encuentra bajo la competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a traves de Provias Nacional. c. De acuerdo al Manual de Diseno Geometrico de Carreteras aprobado por la Resolucion Directoral Nº 1432001-MTC/15.17, modificada por la Resolucion Directoral Nº 037-2008-MTC/14, las caracteristicas tecnicas de la carretera Panamericana Sur, Tramo: Autopista Tacna - La MORDAZA, se compendian segun se detalla en dicho Informe. d. En base a los dispositivos legales vigentes, el Tramo: Autopista Tacna - La MORDAZA debera tener un derecho de via de 50.00 m. para tramos conformados por calzadas adyacentes (25 m. a cada lado del MORDAZA eje) y 32.40 m. para tramos conformados por calzadas que no son adyacentes (16.20 m. a cada lado del eje de cada una de las calzadas). Que, en consecuencia, de acuerdo a lo actuado, debe precisarse el derecho de via de la Autopista Tacna - La Concordia; De conformidad con la Ley Nº 29370 y Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Precisar el derecho de via de la Autopista Tacna-La MORDAZA de la Carretera Panamericana Sur, de acuerdo con el siguiente detalle:
Carretera Tramo Ruta Long. Dpto. Km. Derecho de Via

Panamericana Autopista Tacna- PE-1S 37.220 Tacna 50 m. para tramos Sur La MORDAZA conformados por calzadas adyacentes (25 m. a cada lado del MORDAZA eje), y 32.40 m. para tramos conformados por calzadas que no son adyacentes (16.20 m. a cada lado del eje de c/u de las calzadas).

de Transportes y Comunicaciones es la unica Autoridad Aeronautica Civil; asimismo, agrega que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con autonomia tecnica, administrativa y financiera necesaria para el cumplimiento de sus funciones; Que, el literal n) del articulo 9 de la Ley No. 27261, senala que la Direccion General de Aeronautica Civil es competente, entre otras cosas, para ejecutar la politica aerea nacional, asi como negociar y suscribir acuerdos en materia aeronautica de indole tecnico o aerocomercial; Que, el articulo 82 de la Ley No. 27261 senala que la actividad aerocomercial se establece en el orden internacional mediante servicios de transporte aereo de empresas nacionales y extranjeras, a cuyo efecto la Direccion General de Aeronautica Civil otorgara las respectivas autorizaciones y celebrara actas o memoranda de entendimiento sobre transporte aereo, las que para entrar en vigencia deberan ser ratificadas por el Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, el articulo 12 del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo No. 050-2001-MTC senala que el Director General de Aeronautica Civil puede negociar y suscribir convenios de cooperacion y asistencia en materia de aeronautica civil de indole tecnico; asimismo, puede negociar y suscribir actas o memoranda de entendimiento, los que para entrar en vigencia deben ser ratificados por el Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, con fechas 08 y 09 de setiembre de 2011, se reunieron en la MORDAZA de MORDAZA las Autoridades de Aeronautica Civil de la Republica del Peru y de la Republica de Turquia, a fin de negociar un Acuerdo Bilateral de Servicios Aereos y el otorgamiento de derechos comerciales entre ambos paises; como consecuencia de dicha reunion, MORDAZA partes suscribieron un Memorandum de Entendimiento de fecha 09 de setiembre de 2011; Que, mediante Informes Nos. 559-2011-MTC/12 y 650-2011-MTC/12, el Director General de Aeronautica Civil solicita ratificar el Memorandum de Entendimiento anteriormente citado, a traves de la Resolucion Ministerial correspondiente; De conformidad con la Ley No. 27261, la Ley No. 29370, el Decreto Supremo No. 050-2001-MTC y el Decreto Supremo No. 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Ratificar el Memorandum de Entendimiento suscrito entre las Autoridades Aeronauticas del Gobierno de Turquia y el Gobierno de la Republica del Peru, suscrito con fecha 09 de setiembre de 2011, por el Director General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 736070-2

Articulo 2º.- El derecho de via fijado por el articulo precedente, se extendera, en terrenos de topografia quebrada, hasta los 5 m. mas alla de: el borde de los cortes, el pie de los terraplenes, o del borde mas alejado de las obras de drenaje. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 736070-1

Ratifican Memorandum Entendimiento suscrito entre Autoridades Aeronauticas de Gobiernos de Turquia y Peru
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 895-2011-MTC/02 MORDAZA, 29 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO:

de las los

Declaran extinguida concesion otorgada a IDT Peru S.R.L. para la prestacion de servicio publico telefonico fijo local
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 896-2011-MTC/03 Lima. 29 de diciembre de 2011 VISTA, la solicitud formulada mediante escrito de registro P/D Nº 053194 de fecha 29 de MORDAZA de 2009, presentado por la empresa IDT PERU S.R.L., sobre extincion de la concesion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 791-2005-MTC/03; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 791-2005MTC/03 del 04 de noviembre de 2005, se otorgo concesion

Que, el articulo 8 de la Ley No. 27261 ­ Ley de Aeronautica Civil del Peru establece que el Ministerio

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.